Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2019 (21/07/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 58
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CONSIDERANDO:
NORMAS LEGALES
Domingo 21 de julio de 2019 /
El Peruano
Que, los Artículos 74º, 194º y los numerales 3) y 4) del Artículo 195º de la constitución Política del Perú, reconocen a los gobiernos locales autónoma política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciendo que mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a ley; Que, los artículos 17º y 42º inciso g) de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, en la gestión publica y a garantizar y canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas y vigilancia; siendo de competencia exclusiva de las municipalidades aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal; Que, el artículo 102º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades distritales y está integrado por el Alcalde Distrital, los regidores distritales, los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital con funciones y atribuciones que señala la presente ley; Que el tercer párrafo del artículo 102º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece: "los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente por un periodo de dos (2) años, entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones a nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital siempre y cuando acrediten Personería Jurídica y un mínimo de tres (3) años de actividad institucional comprobada; Que, la Ordenanza Municipal Nº 201-2015/MDVMT, se aprobó el Reglamento para el Proceso de Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital CCLD de la Municipalidad de Villa María del Triunfo; Que, el artículo 13º de la Ordenanza Municipal Nº 201-2015/MDVMT, establece que la "Convocatoria para la elección de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local será efectuado mediante Decreto de Alcaldía (...)" estableciéndose el lugar, la fecha y hora en el que se desarrollará el acto electoral, dicha convocatoria será publicada en el Diario Oficial El Peruano"; Que en virtud a lo expuesto es que mediante Informe Nº 173-2019-SGPV/GDEIS/MVMT de la Sub Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, se propone el Decreto de Alcaldía aprobando Convocar a elecciones para elegir a los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital CCLD para el Periodo 20192021, Aperturar el Libro de Registro de Organizaciones e Instituciones de la Sociedad Civil, Designar a los miembros del Comité Electoral , encargado de llevar el Proceso de Elecciones y Aprobar el Cronograma de elecciones para elegir a los representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD; Que, la Sub Gerencia de Presupuesto mediante el Informe Nº 106-2019-SGP-GPPPMI/MVMT emite Opinión Técnica Favorable correspondiente al proyecto de Elaboración de Decreto de Alcaldía para elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD, puesto que las afectaciones en materia presupuestal son parte de sus gastos por las funciones propias
de las unidades orgánicas competentes; y el Informe Nº 061-2019-GPPPPMI/MVMT de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones emite Opinión Técnica Favorable al proyecto de Elaboración de Decreto de Alcaldía para elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD, entendiéndose la necesidad de constituir el Consejo de Coordinación Local Distrital; Estando a lo expuesto, contando con el Informe Nº 328 -2019-GAJ/MVMT de fecha 08 de julio de 2019 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite Opinión Favorable respecto a la emisión del Decreto de Alcaldía que aprueba el Proceso eleccionario de los integrantes de la Sociedad Civil ante el CCLD-VMT para el periodo 2019-2021 y al Memorándum Nº 1114 -2019-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, remite todo lo actuado para que se emite el Decreto de Alcaldía; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º y 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR a Elecciones de Delegados de los representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital para el periodo 2019-2021 del distrito de Villa María del Triunfo para lo cual se deberá cumplir con el cronograma que es parte integrante del presente Decreto - Anexo 1. Artículo Segundo.- DESIGNAR a los miembros del Comité Electoral para el periodo 2019-2021, conforme el artículo 14º de la Ordenanza Municipal Nº 201-2015MVMT, que conducirá el proceso electoral convocado, conforme al siguiente detalle:
TITULARES - Presidente Gerente de Desarrollo e Inclusión Social - Secretario Sub Gerente de Participación Vecinal. - Vocal Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones. ACCESITARIOS - Sub Gerente de Planeamiento Estrategico y Modernización. - Gerente de Asesoría Jurídica.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto aprobatorio del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano; y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información y Procesos su publicación del texto integro del Decreto en la página web de la Municipalidad y en el Portal del Estado Peruano Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde 1790757-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Otorgan beneficio para la condonación de multas tributarias producto de la deuda fiscalizada correspondiente al Impuesto Predial a favor de los contribuyentes del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2019/MDV Ventanilla, 27 de junio de 2019