Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2019 (21/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Domingo 21 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 27 de junio del año 2019, el Informe Nº 0187-2019/MDV-SGyAJ de la Secretaría General y Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 457-2019/MDV-GPLP de la Gerencia de Planificación Local y Presupuesto, Informe Nº 0246-2019/MDV/GPLPSGP de la Subgerencia de Presupuesto, Memorando Nº 065-2019/MDV-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 059-2019/MDV-GAT-SGFT de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, respecto a la Ordenanza Municipal que dispone el beneficio para la condonación de las multas tributarias producto de la deuda fiscalizada correspondiente al impuesto predial a favor de los contribuyentes del distrito de Ventanilla, y; CONSIDERANDO: Que, artículo 194º de la Constitución Política del Perú, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipales Nº 27972, modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional establece que los Gobiernos, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisándose que le compete a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, y en tal sentido gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo la jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, consagra en su Artículo 40º que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura jurídica municipal por medio de las cuales se aprueba entre otros temas, las materias en que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, en ese sentido, conforme lo señala el segundo párrafo del artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, los Gobiernos Locales excepcionalmente pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones respecto de los tributos que administren; Que, corresponde a la Municipalidad de Ventanilla, desarrollar acciones que tengan por objeto reducir los índices de morosidad de las deudas tributarias y no tributarias, en concordancia con las políticas de la gestión pública, promoviendo el cumplimiento voluntario de las obligaciones de pago y fortaleciendo la cultura tributaria en los vecinos del distrito; Que, mediante informe Nº 059-2019-MDV-SGFT, la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, propone mediante Ordenanza se efectúe la condonación del 100% de las multas generadas producto de la deuda del Impuesto Predial, promoviendo así la regularización de sus obligaciones tributarias, para con la administración; Asimismo, a través del Memorando Nº 457-2019/ MDV-GPLP, emitido por la Gerencia de Planificación Local y Presupuesto, se informa que la aprobación de la propuesta de ordenanza no afectaría la recaudación prevista en el Presupuesto Institucional de Apertura PIA 2019.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9º, inciso 8) artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con el VOTO POR UNANIMIDAD y con la dispensa del Dictamen de la Comisión de Administración, el trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE DISPONE EL BENEFICIO PARA LA CONDONACIÓN DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS PRODUCTO DE LA DEUDA FISCALIZADA CORRESPONDIENTE AL IMPUESTO PREDIAL A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE VENTANILLA Artículo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objeto otorgar beneficios tributarios para la condonación de multas producto de deuda fiscalizada correspondiente al Impuesto Predial efectuada a los contribuyentes del distrito de Ventanilla, tanto de personas naturales como jurídicas. Artículo 2º.- Alcances y beneficios La presente ordenanza, regula la aplicación por única vez, de la condonación de la multa generada producto de la deuda correspondiente al Impuesto Predial determinada en un proceso de fiscalización o mediante la regularización voluntaria por Declaraciones Juradas de personas naturales o jurídicas, que se encuentren en estado de omisos y/o subvaluadores. Asimismo, para los contribuyentes que cancelen o hayan cancelado la totalidad de la deuda del impuesto predial y de arbitrios municipales determinado mediante un proceso de fiscalización en el año 2019. Artículo 3º.- De la condición e incentivos Para acceder a los beneficios tributarios establecidos en la presente ordenanza, los contribuyentes deberán, según el caso, cumplir con el pago total del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio afecto de la multa. De los Incentivos: Establecer que los contribuyentes que cumplen con lo estipulado en el artículo 2º por tendrán los siguientes beneficios: Del pago al contado: Por el periodo de cada ejercicio adeudado total, se condonara el 100% de la multa generada del mismo, correspondiente al Impuesto al Predial. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Los Beneficios Otorgados mediante la presente Ordenanza tendrán una vigencia que se iniciará desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y se extenderá hasta por 60 días calendario. Segunda.- Facúltese al Alcalde para mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como establecer de ser conveniente la prórroga de la misma. Tercera.Encárguese el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Cuarta.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y comuníquese. PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 1790446-1