Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2019 (21/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Domingo 21 de julio de 2019

NORMAS LEGALES SEPARATA ESPECIAL

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PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Ordenanza Nº 015-2019/MDV.- Otorgan beneficio para la condonación de multas tributarias producto de la deuda fiscalizada correspondiente al Impuesto Predial a favor de los contribuyentes del distrito 58 R.A. Nº 0548-2019/MDV-ALC.- Dejan sin efecto el encargo de funciones de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad 60

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Res. Nº 0111-2019/SDC-INDECOPI.- Revocan extremos de la Res. N° 017-2018/CDB-INDECOPI referentes a la aplicación de derechos antidumping definitivos y retroactivos sobre importaciones al Perú de cierres de cremalleras y sus partes originarios de la República Popular China 014-2017-MINAM, en adelante el Reglamento, establece que, en caso sea declarado en emergencia el manejo de los residuos sólidos en la etapa de disposición final, la Municipalidad Provincial, en coordinación con la Municipalidad Distrital, según corresponda, autoriza la implementación de celdas transitorias; y precisa que, para la implementación de la celda transitoria será aplicable todo lo relacionado con la materia; Que, el literal a) del artículo 125 del Reglamento señala como una causal para la declaratoria de emergencia como resultado de la inadecuada gestión y manejo de los residuos sólidos, el potencial riesgo para la salud de las personas; Que, de acuerdo al artículo 126 del Reglamento, en caso resulte procedente la declaratoria de emergencia, el Ministerio del Ambiente emite la resolución respectiva, en la cual se establece el ámbito territorial, el tiempo de duración, el cual no deberá exceder de sesenta (60) días, prorrogables por cuarenta y cinco (45) días; y las medidas inmediatas a ser implementadas por las entidades correspondientes, dentro de las cuales dispondrá la elaboración de un Plan de Acción para la atención de la emergencia; Que, el artículo 127 del Reglamento indica que las municipalidades y otras entidades públicas, según corresponda, adoptan acciones complementarias para garantizar la continuidad en el manejo de los residuos sólidos, y que el MINAM realiza el seguimiento del cumplimiento de las referidas acciones complementarias; asimismo, de conformidad con el artículo 128 de la misma norma, los Gobiernos Regionales, en el marco de sus competencias, coadyuvan a las municipalidades provinciales en la realización de las acciones que resulten necesarias para dar continuidad al manejo de los residuos sólidos declarados en emergencia; Que, el literal d) del artículo 74 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, establece que la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos tiene la función de evaluar la declaratoria de emergencia de la gestión y manejo de residuos sólidos y coordinar con las entidades competentes, según sea el caso; Que, con Oficio N° 354-2019-MPT/A, la Municipalidad Provincial de Trujillo solicita al Ministerio del Ambiente, gestionar la emisión de la declaratoria en emergencia de la disposición final de residuos sólidos en la jurisdicción del distrito y provincia de Trujillo, debido a la situación del "Botadero El Milagro"; y sustenta su pedido en el Oficio N° 0513-2019-SEGAT/GG, elaborado por la Gerencia General del Servicio de Gestión Ambiental de Trujillo (SEGAT), que acompaña el Informe N° 232-2019-SEGAT-SGTDF; y en el Oficio N° 3210-2019-GR-LL-GGTR/GS-SGPGT-UTFSAYOASAB, mediante el cual la Gerencia Regional de Salud de la Región La Libertad (GERESA La Libertad) remite el Informe N° 88-2019-GR-LL-GGR/GS-SGPGT-UTFSAYO-ASAB; Que, el Informe N° 232-2019-SEGAT-SGTDF, expedido por la Subgerencia de Tratamiento y Disposición Final del SEGAT, el cual da cuenta del "Estado situacional del Botadero El Milagro y su potencial riesgo de contaminación y afectación a la salud de la población circundante", y concluye, entre otros aspectos, que debido a la gran cantidad de descarga que realizan las municipalidades distritales en el botadero en mención, la maquinaria empleada resulta insuficiente para poder manejar y hacer una correcta disposición final de los residuos sólidos municipales "(...) los cuales generan una exposición inminente a la población para contraer enfermedades infecto contagiosas."; en tanto el Informe N° 88-2019-GR-LL-GGR/GS-SGPGT-UTFSAYOASAB, emitido por la Unidad Funcional de Salud Ambiental y Ocupacional de la Sub Gerencia de Promoción y Gestión de Territorio de la GERESA La Libertad, da cuenta de la "Inspección Sanitaria del Botadero El Milagro, ubicado

PODER EJECUTIVO

AMBIENTE
Declaran en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en los distritos de Huanchaco, El Porvenir, Salaverry, La Esperanza, Víctor Larco, Moche, Laredo, Florencia de Mora y Trujillo, de la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 221-2019-MINAM Lima, 19 de julio de 2019 VISTOS; el Informe N° 00322-2019-MINAM/VMGA/ DGRS, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Memorando N° 00696-2019-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 00362-2019-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la cual tiene por objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos señalados en esta Ley; Que, el literal a) del numeral 24.1 del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1278 establece que las Municipalidades Distritales, en materia de manejo de residuos sólidos, son competentes para asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la jurisdicción de las municipalidades provinciales comprende el territorio de la respectiva provincia y el distrito del cercado; Que, de conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1278, el Ministerio del Ambiente, en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de los residuos, es competente para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos, cuyo alcance, criterios y procedimientos son definidos en su Reglamento; y, coordinar con las autoridades sectoriales nacionales, entidades de fiscalización ambiental y/o los gobiernos regionales, según sea el caso; Que, el artículo 124 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N°