Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2019 (21/07/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 21
El Peruano / Domingo 21 de julio de 2019
NORMAS LEGALES
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objeto establecer las reglas y pautas para la fiscalización de las obligaciones en materia remunerativa, esto es, de igualdad y no discriminación salarial, previstas en la Ley N° 30709; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 1452019-TR, publicada el 22 de mayo de 2019, se aprueba la "Guía Metodológica para la Valoración Objetiva, sin Discriminación de Género, de Puestos de Trabajo y Elaboración de Cuadros de Categorías y Funciones"; Que, de conformidad con el artículo 18 de la Ley N° 29981, la SUNAFIL es la autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y en función de ello dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia; Que, de acuerdo al artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, tiene por función formular y proponer la política institucional en materia de inspección del trabajo, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, así como formular y proponer las normas, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos que rigen el Sistema de Inspección del Trabajo; Que, a través del Informe N° 116-2019-SUNAFIL/INII, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva propone y sustenta la aprobación de la Versión 2 del Protocolo N° 004-2019-SUNAFIL/INII, denominado "Protocolo para la Fiscalización de las Obligaciones en Materia Remunerativa Previstas en la Ley N° 30709, Ley que Prohíbe la Discriminación Remunerativa entre Varones y Mujeres", a fin de que en su contenido se considere las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 145-2019-TR, que aprueba la "Guía Metodológica para la Valoración Objetiva, sin Discriminación de Género, de Puestos de Trabajo y Elaboración de Cuadros de Categorías y Funciones"; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de los Informes N°s 313 y 337-2019-SUNAFIL/OGPP, emite opinión técnica favorable para la aprobación de la Versión 2 del Protocolo N° 004-2019-SUNAFIL/INII, denominado "Protocolo para la Fiscalización de las Obligaciones en Materia Remunerativa Previstas en la Ley N° 30709, Ley que Prohíbe la Discriminación Remunerativa entre Varones y Mujeres", presentada por la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, señalando que cumple con las disposiciones contenidas en la Versión 02 de la Directiva N° 001-2014-SUNAFIL/OGPP - "Gestión de Instrumentos Normativos", aprobada por Resolución de Secretaría General N° 014-2016-SUNAFIL-SG, actualizada mediante la Resolución de Secretaría General N° 059-2017-SUNAFIL-SG; por lo que corresponde emitir la presente resolución; Con el visado del Gerente General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Versión 2 del Protocolo N° 004-2019-SUNAFIL/INII, denominado "PROTOCOLO PARA LA FISCALIZACIÓN DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA REMUNERATIVA PREVISTAS EN LA LEY N° 30709, LEY QUE PROHÍBE LA DISCRIMINACIÓN REMUNERATIVA ENTRE VARONES Y MUJERES", que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la
publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL 1790776-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Integran disposición en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 323-2016-CE-PJ, sobre frecuencia de entrevistas a justiciables y/o abogados patrocinantes con jueces de todos los distritos judiciales del país
CORRELATIVO N° 94513-2018 Lima, 5 de junio de 2019 VISTO: El Oficio N° 0301-2018-P-SECHU-CSJHU/PJ cursado por el doctor Noe Ñahuinlla Alata, Presidente de la Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Presidente de la Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, solicita a este Órgano de Gobierno que se regule las entrevistas del juez con los justiciables y abogados, en el marco del inciso 7) del artículo 289° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; sugiriendo que en la fecha de la vista de causa, o en la fecha de la realización del informe oral, el abogado y el justiciable tenga la posibilidad de realizar su informe sobre hechos. Sin perjuicio de ello, pide también que se tramite ante el Congreso de la República la modificación del inciso 7) del artículo 289° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Segundo. Que, el juez recurrente manifiesta que en la Resolución Administrativa N° 229-2013-PJ del 2 de octubre de 2013, se permitía la entrevista referida a cuestiones de trámite o impulso procesal y no sobre cuestiones de fondo que deben ser conocidos mediante informes orales o debatidos en audiencias según la naturaleza del proceso, a fin de no afectar el derecho de contradicción de la otra parte procesal, lo cual era más razonable; mientras que la Resolución Administrativa N° 323-2016-CE-PJ del 9 de diciembre de 2016, en aplicación del inciso 7) del artículo 279° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los abogados, "tienen derecho a ser atendidos personalmente por los Jueces, cuando así lo requieran... ", lo cual puede incluso ser una, dos o hasta más veces. Tercero. Que, al respecto, se debe indicar que la Resolución Administrativa N° 323-2016-CE-PJ establece en el segundo párrafo del considerando quinto: "Por ello resulta menester modificar el horario de atención establecido en la Resolución Administrativa Nª 301-2014-CE-PJ, de fecha 27 de agosto de 2014, señalando un nuevo horario para la atención de los