Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2019 (21/07/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 11
El Peruano / Domingo 21 de julio de 2019
NORMAS LEGALES
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MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP
DECRETO SUPREMO Nº 013-2019-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al literal a) del numeral 1 del artículo 4 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada mediante el Decreto Supremo Nº 073-2007-RE, los Estados Parte se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, sin discriminación alguna por motivos de discapacidad, a tal fin se comprometen, entre otros, a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la referida Convención; Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú establece, entre otros, que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, establece el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica. Asimismo, dicho marco normativo otorga una serie de beneficios, tales como, el acceso preferente a los programas públicos de vivienda, la reserva de las vacantes en los procesos de admisión a las instituciones de educación superior, la bonificación en los concursos públicos de méritos y la cuota de empleo, enfatizando los medios que permitan progresivamente su inserción laboral y la implementación de los ajustes razonables que requieran; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1417, Decreto Legislativo que promueve la inclusión de las personas con discapacidad, se establecieron disposiciones para promover y fortalecer la inclusión de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad, a través de medidas específicas que garanticen el ejercicio de sus derechos fundamentales. Asimismo, entre otros, se modificaron los artículos 50 y 76 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, sobre ajustes razonables para personas con discapacidad y el certificado de la discapacidad, respectivamente; Que, en atención a las modificaciones efectuadas por el mencionado Decreto Legislativo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1417, señala que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables adecúa el Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; Que, en este contexto, y estando a lo propuesto por Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, corresponde aprobar el Decreto Supremo que adecúe el Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, conforme a las modificaciones de los artículos 50 y 76 de dicha Ley; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 y el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1417, Decreto Legislativo que
promueve la inclusión de las personas con discapacidad; la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de los artículos 52, 57, 67 y 69 del Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP. Modifícanse el artículo 52 en el numeral 52.1 e incorporando los numerales 52.3 y 52.4, el artículo 57 en los numerales 57.1 y 57.2 e incorporando el numeral 57.3, el artículo 67 en los numerales 67.1 y 67.2 e incorporando los numerales 67.3, 67.4 y 67.5; y el artículo 69 en el numeral 69.1 del Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, quedando redactados de la siguiente manera: "Artículo 52.- Ajustes razonables para personas con discapacidad en el proceso de selección 52.1 Los lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables a las personas con discapacidad, tanto en los procesos de selección del sector público como en los del sector privado, comprenden la adecuación de las metodologías, procedimientos e instrumentos de evaluación, métodos de entrevista; así como, las condiciones de accesibilidad, a efecto de permitir el acceso, permanencia y desplazamiento en los ambientes donde se desarrollan las etapas del proceso, garantizando su seguridad y el mayor nivel de independencia posible. 52.2 El CONADIS brinda a las entidades públicas que lo soliciten, asesoría para la adaptación de puestos de trabajo y del entorno a las capacidades y requerimientos de las personas con discapacidad, a fin de ampliar con ello la oferta de plazas concursables. 52.3 Los ajustes razonables se otorgan considerando los requerimientos y necesidades de los/las postulantes con discapacidad, permitiéndoles rendir las evaluaciones en igualdad de condiciones que los demás. Para tal efecto, las fichas de postulación deben consignar un rubro que permita a los/las postulantes con discapacidad señalar los ajustes razonables que requieran durante el proceso de selección. 52.4 Los ajustes razonables a las personas con discapacidad se aplican a todos los procesos de selección de recursos humanos, con independencia del régimen laboral y son asumidos por los/las empleadores/as privados/as y públicos/as, según corresponda. Artículo 57.- Ajustes razonables en el lugar de trabajo de las personas con discapacidad 57.1 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo regula los ajustes razonables para la persona con discapacidad en el lugar de trabajo para el sector público y privado, comprendiendo la adaptación de las herramientas de trabajo, las maquinarias y el entorno de trabajo, incluyendo cambios en el espacio físico, provisión de ayudas técnicas, servicios de apoyo; así como los ajustes en la organización de trabajo y los horarios, considerando los requerimientos y necesidades del/a trabajador/a con discapacidad. Asimismo, establece los criterios para determinar una carga desproporcionada o indebida para ajustes razonables en el lugar de trabajo. Los ajustes razonables en el lugar de trabajo facilitan al/la trabajador/a con discapacidad el acceso y desplazamiento en el puesto de trabajo, su desarrollo productivo, así como su acceso a programas de inducción, capacitación y promoción en el empleo, en igualdad de condiciones que los/las demás trabajadores/as. 57.2 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los Gobiernos Regionales, a través de las Direcciones