Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2019 (21/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Domingo 21 de julio de 2019 /

El Peruano

Que, mediante la Ordenanza Nº 385-MM y la Ordenanza Nº 466-MM, se efectuaron modificaciones de aspectos técnicos a la Ordenanza Nº 342-MM; Que, con Ordenanza 475-MM y modificatoria, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones, el cual establece que la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente tiene como parte de sus funciones, la planificación urbana del distrito, así como, proponer, organizar, dirigir y ejecutar los estudios, programas, proyectos, planes y normas relacionadas con la zonificación, parámetros urbanísticos y edificatorios, usos del suelo y sistema vial, en coordinación con las unidades orgánicas competentes; Que, con Informe Nº 189-2019-GAJ/MM, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala en atención a una consulta formulada sobre prelación de normas, que se deberán adecuar las disposiciones técnicas de la Ordenanza Nº 342/MM conforme a lo establecido en la Norma A.030 del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por el Decreto Supremo Nº011-2006-VIVIENDA y modificada por la Resolución Ministerial Nº 005-2019-VIVIENDA, recomendando, que debe efectuarse las coordinaciones y acciones necesarias a efectos de que la normativa municipal guarde relación con el procedimiento de licencia de edificaciones; Que, en ese contexto, a través del Memorándum Nº 296-2019-GDUMA/MM, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, señala que en atención a las diversas consultas generadas en materia de parámetros urbanísticos y edificatorios en los procedimientos de licencias de edificación y casuística presentada, resulta necesario modificar la Ordenanza Nº 342-MM, con el propósito de efectuar precisiones de aspectos técnicos que conllevarán a una eficiente regulación en materia de parámetros del distrito y se encuentre concordada con la normatividad de carácter general; Que, mediante Informe Nº 034-2019-GAC/MM, la Gerencia de Autorizaciones y Control emitió opinión favorable a la propuesta de ordenanza, al encontrarla técnicamente conforme precisando que se contempla una serie de incorporaciones y modificaciones al texto legal vigente de la Ordenanza Nº 342/MM, con la finalidad que esta se encuentre acorde a la normatividad vigente; Que, con Informe Nº 207-2019-GAJ-MM, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable al proyecto que modifica la Ordenanza Nº 342/MM, propuesto por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, recomendando continuar con el trámite de aprobación, por parte del Concejo Municipal, de considerarlo pertinente; Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones contenidas en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 342-MM QUE APRUEBA LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS Y LAS CONDICIONES GENERALES DE EDIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo Primero.- Incorpórese al artículo 3º de la Ordenanza Nº 342/MM, el numeral 11), el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 3.- DEFINICIONES (...) 11. Vías de preferencia peatonal.- Ventaja de paso peatonal por sobre el tránsito de vehículos motorizados y de micromovilidad." Artículo Segundo.- Modifíquese el artículo 4º, literal c), numeral 2 y los literales d) y e) de la Ordenanza Nº 342/MM, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 4.- DE LA ZONIFICACIÓN (...)

c. Lotes con frente a dos calles paralelas.(...) 2. No podrán abrirse accesos vehiculares ni peatonales a través de la vía a la que corresponde el uso residencial, salvo el caso que la zona sea compatible con dicho uso genérico según el Índice de Usos, y dentro de los niveles operacionales y estándares de calidad vigentes. Por la vía de uso residencial sólo se podrá habilitar los accesos para evacuación que por motivos de seguridad se consideren indispensables en cumplimiento de la normatividad vigente en la materia. (...) d. Lotes en esquina.En los lotes que tengan frente a un eje vial o sector urbano con zonificación comercial, y a un eje vial o sector urbano con zonificación residencial, la zonificación comercial se aplicará a la totalidad del lote; sin embargo, no se podrán abrir accesos a las zonas de uso comercial a través del frente del lote correspondiente al eje vial o sector urbano con zonificación residencial, sólo se podrá habilitar accesos para evacuación que por motivos de seguridad se considere indispensable en cumplimiento de la normatividad vigente en la materia. En caso de tratarse de un lote en esquina constituido por la acumulación de dos o más lotes, se aplicará lo establecido en el literal e). e. Lotes acumulados.Un lote constituido por la acumulación de dos o más lotes, se considerará como un lote, aplicando según el caso los siguientes criterios: · De estar destinados, ambos ó más lotes, a uso residencial de distintas densidades, se aplicará la zonificación de mayor densidad de uso sobre la totalidad del lote acumulado. · De estar destinados, ambos ó más lotes, a uso comercial de distintas densidades, se aplicará la zonificación de mayor densidad de uso sobre la totalidad del lote acumulado. · De tener distintos usos (uno o varios lotes de uso comercial y otro o varios lotes de uso residencial), en la zona de uso residencial deberá respetarse lo siguiente: 1. Estar destinada exclusivamente a las actividades urbanas que se permitan en el Índice de Usos, los Niveles Operacionales y Estándares de Calidad para la zona residencial en la que se ubica, y además a los usos de oficinas administrativas en general, o al uso de hospedaje sólo para fines de alojamiento. 2. No podrán abrirse accesos vehiculares ni peatonales a través de la vía a la que corresponde el uso residencial, salvo el caso que la zona sea compatible con dicho uso genérico según el Índice de Usos, y dentro de los niveles operacionales y estándares de calidad vigentes. Por la vía de uso residencial sólo se podrá habilitar los accesos para evacuación que por motivos de seguridad se consideren indispensables en cumplimiento de la normatividad vigente en la materia. · Cuando el lote acumulado tenga frente a calles paralelas se aplicará lo establecido en el literal c. del presente artículo." Artículo Tercero.- Modifíquese el artículo 6º, en su primero y segundo párrafo; y los literales a); e), primer y quinto párrafo; y g) de la Ordenanza Nº 342/MM, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 6.- ALTURAS DE EDIFICACIÓN La altura de edificación se medirá en la línea de fachada y será la establecida en los Planos de Altura de Edificación del distrito de Miraflores aprobados con la Ordenanza Nº 920 y sus modificatorias, para el caso de los predios con frente a ejes viales de carácter metropolitano