Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2019 (21/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Domingo 21 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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Administrativos (TUPA), de la Universidad Nacional de Juliaca. Que, conforme al TUO de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, Art. 32.Calificación de procedimientos administrativos, establece que "Todos los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, se clasifican conforme a las disposiciones del presente capítulo, en: procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa por la entidad, y este último a su vez sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a silencio positivo o silencio negativo. Cada entidad señala estos procedimientos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, siguiendo los criterios establecidos en el presente ordenamiento". Que, asimismo el Art. 40 de la misma norma en su numeral 40.3 establece que Los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente. Que, así también el Art. 44. establece respecto a la Aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos, numeral 44.1 "El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo" y según el numeral 44.2 La norma que aprueba el TUPA se publica en el diario oficial El Peruano. Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, se aprobó los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), conforme al cual corresponde la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de Juliaca, mediante Resolución del Titular, establecido en el Art. 18. Que, asimismo se tiene en los actuados el Informe Técnico Nº 001-2019-CEA/TUPA-UNAJ de fecha 21 de marzo de 2019, emitido por la Comisión de Evaluación y Actualización del TUPA de la UNAJ, que concluye lo siguiente: 1. Actualizar el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, aprobado por Resolución de Consejo de Comisión Organizadora Nº 052-2016-CCOUNAJ, aprobado el 08 de abril de 2016. 2. Actualizar el Texto Único de Procedimientos Administrativos en cumplimiento al Decreto Legislativo Nº 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación Administrativa, conforme al Anexo Nº 01 y al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General Decreto Supremo Nº 004-2019JUS. 3. Exhortar a Secretaría General que realice las coordinaciones necesarias ante RENIEC, SUNARP, PODER JUDICIAL y otras entidades de la Administración Pública para el cumplimiento de lo señalado en el Art. 2 interoperabilidad entre entidades de la Administración Pública. 4. Por lo que expuesto es de opinión, que se derive a la Oficina de Asesoría Jurídica y prosiga con el trámite para su aprobación correspondiente. Que, asimismo según el Informe Legal Nº047-2019OAJ-CO-UNAJ de fecha 21 de marzo de 2019, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la UNAJ, Abog. Neil Quiroz Villavicencio, establece que ES PROCEDENTE la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, de la Universidad Nacional de Juliaca. Que, el Pleno del Consejo de Comisión Organizadora de la UNAJ, en su Sesión Extraordinaria de fecha 21 de

marzo de 2019, mediante Acuerdo Nº173-2019-SE-CCOUNAJ, acordó POR UNANIMIDAD, APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, de la Universidad Nacional de Juliaca, a folios treinta (30). En uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Art. 18, de la Constitución Política del Perú, la nueva Ley Universitaria Nº 30220, la Norma Técnica "Disposiciones para la Constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución, aprobada bajo Resolución Vice Ministerial Nº 088-2017-MINEDU y el Estatuto de la UNAJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de Consejo de Comisión Organizadora Nº 052-2016-COUNAJ de fecha 08 de abril de 2016, que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2016, de la Universidad Nacional de Juliaca. Artículo Segundo.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2019, de la Universidad Nacional de Juliaca, que a folios treinta (30) forma parte de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Encargar a Secretaría General de la UNAJ, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" así como en la página web de la Universidad. Artículo Cuarto.- Disponer el cumplimiento y acatamiento de la presente Resolución a todas las dependencias de la Universidad Nacional de Juliaca. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FREDDY MARTÍN MARRERO SAUCEDO Presidente Comisión Organizadora MADELEINE NANNY TICONA CONDORI Secretaria General 1790465-1

Aprueban modificaciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional de Juliaca
UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 152-2019-CCO-UNAJ Juliaca, 2 de mayo de 2019 VISTOS: Informe Técnico Nº 003-2019-CEA/TUPA-UNAJ de fecha 25 de abril de 2019, Informe Nº 146-2019/ DIGA-UNAJ de fecha 30 de abril de 2019, y el Acuerdo Nº 0265-2019-SO-CCO-UNAJ de Sesión Ordinaria de Consejo de Comisión Organizadora de la UNAJ, de fecha 30 de abril de 2019 y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Art. 18, 4to párrafo de la Constitución Política del Estado, cada Universidad es autónoma en su régimen normativo de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la constitución y las leyes. Que, la Ley Nº 30220-Ley Universitaria, en su Art. 8, establece que el Estado reconoce la autonomía Universitaria, la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable, esta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes: Normativo, De gobierno, Académico,