Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2019 (21/07/2019)
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NORMAS LEGALES
Domingo 21 de julio de 2019 /
El Peruano
y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, así como las OREDIS o las que hagan sus veces, prestan servicios de asesoramiento en materia de ajustes razonables a los/las empleadores/as privados/ as y públicos/as, respectivamente. El CONADIS brinda asistencia técnica especializada para dicho servicio en el marco de sus competencias. 57.3 Los gastos de los ajustes razonables en el lugar de trabajo son asumidos por los/las empleadores/as públicos/as y privados/as. En el caso de las entidades públicas, los gastos de los ajustes razonables en el lugar de trabajo se efectúan con cargo a su presupuesto institucional. Artículo 67.discapacidad Certificación de la persona con
diez (10) días hábiles. En el caso de aquellos certificados que no se encuentren registrados en el referido aplicativo, el Ministerio de Salud solicita la información a la Institución Prestadora de Servicios de Salud IPRESS pública, privada o mixtas correspondiente". Artículo 2.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y la Ministra de Salud. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- De las facultades de los/las curadores/as El certificado de discapacidad puede ser solicitado por los/las curadores/as de las personas con discapacidad hasta que culmine la transición al sistema de apoyos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1790853-1
67.1 La persona con discapacidad interesada en obtener la certificación de la discapacidad debe solicitarlo en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPRESS certificadoras de la discapacidad, públicas, privadas o mixtas a nivel nacional, en forma personal o mediante sus padres, tutores, representantes o apoyos designados. 67.2 El proceso para la certificación de la discapacidad comprende la evaluación, calificación y certificación. Conforme al numeral 76.1 del artículo 76 de la Ley, la evaluación es financiada por las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud IAFAS a la que esté afiliada la persona con discapacidad. 67.3 En el caso de la persona con discapacidad que no se encuentre afiliada a una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud IAFAS, el personal de salud de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPRESS analiza y orienta su afiliación a aquella que le corresponda. De no lograr la afiliación a una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud IAFAS, la evaluación, calificación y certificación se realiza, de manera gratuita, en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPRESS certificadoras del Ministerio de Salud. 67.4 Las personas con discapacidad que presenten deficiencias evidentes o congénitas son certificadas una vez constatada la deficiencia por el médico certificador de la discapacidad, sin la necesidad de exámenes auxiliares que lo corroboren. 67.5 La Dirección Regional de Salud, la Gerencia Regional de Salud, la Dirección de Redes Integradas de Salud o quien haga sus veces, realiza una evaluación preliminar para determinar qué especialidad médica se requiere para la certificación que no puede ser atendida por sus dependencias; de tal manera que el Ministerio de Salud pueda disponer el recurso humano necesario para la atención de la demanda de certificación, por parte de las Brigadas Itinerantes Calificadoras de Discapacidad (BICAD). Las organizaciones de y para personas con discapacidad pueden solicitar la atención de Brigadas Itinerantes Calificadoras de Discapacidad (BICAD) ante la Dirección Regional de Salud, a la Gerencia Regional de Salud y a la Dirección de Redes Integradas de Salud o quien haga sus veces. La información contenida en dichas solicitudes es analizada e incluida, de ser pertinente, en la evaluación de necesidades que dichas dependencias elaboran para justificar la solicitud de las Brigadas Itinerantes Calificadoras de Discapacidad (BICAD) ante el Ministerio de Salud. Artículo 69.- Verificación de autenticidad del certificado de discapacidad 69.1 La(s) entidad(es) ante la(s) que se realice un procedimiento de aprobación automática o evaluación previa, quedan obligadas a verificar de oficio o a pedido de parte la autenticidad de los certificados de discapacidad. El Ministerio de Salud brinda la información de los certificados de discapacidad que se encuentran registrados en su aplicativo web, en un plazo máximo de
PRODUCE
Designan Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP)
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 155-2019-ITP/DE Lima,19 de julio de 2019 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; Con la visación de la Secretaría General; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley n.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley n.º 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo n.° 92, modificado por el Decreto