Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2019 (21/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Domingo 21 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO TEMPORAL PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS, ADMINISTRATIVAS Y DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA. Artículo Primero.- DEL OBJETO La presente Ordenanza concede un régimen de incentivos tributarios y administrativos, en la Jurisdicción del Centro Poblado Santa María de Huachipa a favor de los contribuyentes y administrados, por los conceptos de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas, según el Régimen de incentivos que incluye la presente ordenanza. Artículo Segundo.- DEL ALCANCE Se encuentran comprendidos las personas naturales y jurídicas, que mantengan deudas tributarias pendientes de pago, cualquiera sea el estado de la deuda ­ Cobranza Ordinaria o Cobranza Coactiva, así como aquellas personas que hubiesen sido sancionados tributaria y administrativamente. Artículo Tercero.DE LOS CONCEPTOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse al presente beneficio, los tributos que se indican: 1. IMPUESTO PREDIAL.- Los generados y/o vencidos hasta el Segundo Trimestre del ejercicio 2019. 2. ARBITRIOS MUNICIPALES.- Los generados y/o vencidos hasta el Segundo Trimestre del ejercicio 2019. 3. MULTAS TRIBUTARIAS.- Que se encuentren extemporáneos, omisos a la presentación de la Declaración Jurada del Autoavaluo, por OMISIÓN, SUBVALUACIÓN, RECTIFICACIÓN, etc. 4. MULTAS ADMINISTRATIVAS.- Se encuentran incluidas las Multas Administrativas, que se hayan impuesto hasta la vigencia de la presente Ordenanza. No se encuentran incluidas las Multas Administrativas, por el concepto de "Por Construir, remodelar, ampliar o modificar sin la licencia respectiva (detectado por la municipalidad) sin perjuicio de regularizar" tipificado en el código Nº 2001, del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas - RASA. El pago de la Sanción Administrativa NO EXIME al administrado de cumplir con la obligación formal de regularización de la infracción que dio origen a dicha sanción. Artículo Cuarto.- DE LOS INCENTIVOS: 1. Condonación del 100% del factor de reajuste y/o interés moratorio, de las deudas tributarias por concepto del impuesto predial, arbitrios municipales y multas tributarias y administrativas. 2. Para personas naturales, se condonará el 100% de las Multas Tributarias, por omisión y/o subvaluación, siempre que el uso del predio sea de Uso de Casa Habitación. Para personas jurídicas, se condonará el 50% de las Multas Tributarias. 3. Los convenios de fraccionamientos que se encuentren con cuotas vencidas (Pérdida del Fraccionamiento), se les condonará el 100 % de los intereses moratorios. Los Convenios de fraccionamientos, cuyas cuotas canceladas, cubran la totalidad de la deuda tributaria y/o administrativa, podrá solicitar la cancelación del convenio. La Gerencia de Administración Tributaria queda facultada a autorizar al acogimiento del presente artículo. 4. Descuentos del 90% del Tributo Insoluto por concepto de Arbitrios Municipales, por deudas de años 2010 y anteriores a este. 5. Descuentos del 50% del Tributo Insoluto por concepto de Arbitrios Municipales, por deudas de años 2011, 2012 y 2013, para Casa Habitación; y, descuentos del 25% para otros usos. 6. Descuentos del 25% del Tributo Insoluto por concepto de Arbitrios Municipales, por deudas de años 2014, 2015 y 2016, para Casa Habitación; y, descuentos del 10% para otros usos.

7. Descuento del 90% del importe de las Multas Administrativas, para personas naturales; y, descuento del 75% para personas jurídicas, impuestas hasta el 14 de Julio del 2019. Artículo Quinto.- DE LAS COSTAS Y GASTOS DE COBRANZA COACTIVA: Las personas naturales y/o jurídicas, que se encuentren en proceso de cobranza coactiva, y con el acogimiento al presente beneficio temporal, pagará la suma de Cincuenta y 00/100 (S/ 50.00), para el caso de personas naturales; y la suma de Cien y 00/100 Soles (S/ 100.00), para el caso de personas jurídicas; por concepto de Costas y Gastos Coactivos, siempre y cuando el deudor cumpla con el pago de la deuda, o lo fraccione. Adicionalmente, si la deuda se encontrara cancelada y/o fraccionada, pagará únicamente por concepto de Costas y Gastos Coactivos, la suma de Cincuenta y 00/100 Soles (S/ 50.00), para el caso de personas naturales, y la suma de Cien y 00/100 Soles (S/ 100.00), para el caso de personas jurídicas. Artículo Sexto.- DEL DESISTIMIENTO Las personas naturales y/o jurídicas, que hayan presentado Recursos Impugnativos, y que deseen acogerse al presente beneficio, deberán presentar una solicitud del desistimiento. Artículo Séptimo.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y vencerá el 28 de Agosto del 2019. Segunda.- Se autoriza al Gerente de Administración Tributaria, mientras la vigencia de la presente Ordenanza, para otorgar fraccionar, cuyas cuotas iniciales, sean menor al 30%, así como conceder plazos mayores de los convenios de fraccionamientos. Tercera.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, Ejecutoría Coactiva, Sub Gerencia de Informática, así como las unidades orgánicas pertinentes el cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza; a la Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas su Difusión, y a la Secretaría General su Publicación, la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer la prórroga de la vigencia de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROGELIO RUIZ PORTOCARRERO Alcalde 1790671-1

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Designan Auxiliar Coactivo de la Sub Gerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 187-2019-A-MDMM Magdalena del Mar, 5 de julio del año 2019