Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2019 (21/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Domingo 21 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 3.- Disponer que las modificaciones de los CERAD emitidos como consecuencia de la aprobación de los grupos de pago, sea por defecto de información en la fuente o del proceso, será realizada a través de Resolución Administrativa aprobada por la Comisión Ad Hoc y notificada directamente al Fonavista administrado sin necesidad de publicación. Dicha disposición será de aplicación a los grupos de pago aprobado o por aprobar de la Comisión Ad Hoc. La Secretaría Técnica, en tal caso deberá realizar los procedimientos administrativos necesarios para el complimiento de dichas resoluciones y reajustes correspondientes en los estados financieros del FONAVI. Artículo 4.- Autorizar a la Secretaría Técnica a efectuar las acciones financieras necesarias a fin de atender la devolución de aportes de los Fonavistas que integran la relación del Décimo Octavo Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas por la suma de Treinta y Tres Millones Cuatrocientos Treinta y Un Mil Cuarenta y Siete con 53/100 soles (S/ 33'431,047.53), de conformidad con lo acordado por la Comisión Ad Hoc. Artículo 5.- Comunicar al Banco de la Nación para que proceda al pago de los Fonavistas que integran el Décimo Octavo Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios, a partir del 25 de julio de 2019. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, de acuerdo con el artículo 13 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF. Artículo 7.- Disponer la publicación de cada Fonavista Beneficiario que forma parte del Anexo 1 ­ Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios ­ Décimo Octavo Grupo de Pago, en el portal institucional de la Secretaría Técnica (www.fonavi-st.gob.pe y/o www.fonavi-st.pe), de acuerdo con el artículo 13 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF. Para consultar la información contenida en el Anexo 1 antes citado, se deberá ingresar a través de la página web al módulo de consulta "Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios ­ Décimo Octavo Grupo de Pago", con el número de documento de identidad del Fonavista Titular. Artículo 8.- Disponer y encargar que la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625, realice las acciones necesarias y conducentes a la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. HILDA SANDOVAL CORNEJO Representante de la ONP CARMEN SANCHEZ-PACHAS ZERGA Representante de la ONP JUAN CARLOS MELÉNDEZ CALVO Representante de la SUNAT ANGEL GUSTAVO DELGADO FLORES Representante del MEF OSCAR ALBERTO ORCÓN HINOJOSA Representante del MEF Se deja constancia del voto en discordia, efectuado por los señores miembros representantes de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú, Andrés Alcántara Paredes, Guidalte Zavala Rivera y Daniel Raa Ortiz, el cual se transcribe a continuación. VOTO EN DISCORDIA DE LOS SEÑORES MIEMBROS ANDRÉS ALCÁNTARA PAREDES, GUIDALTE ZAVALA RIVERA Y DANIEL RAA ORTIZ Siendo el día 17 de julio de 2019, los miembros representantes de la ANFPP que integran la Comisión Ad Hoc manifiestan su desacuerdo con la decisión en

mayoría tomado en el Acuerdo Nº 5/11-2019, emitiendo el presente voto por los siguientes fundamentos: VOTO EN DISCORDIA DE LOS SEÑORES MIEMBROS ANDRÉS AVELINO ALCÁNTARA PAREDES, GUIDALTE ZAVALA RIVERA Y DANIEL RAA ORTIZ Los miembros de la Comisión Ad Hoc manifiestan su desacuerdo con la decisión en mayoría, emitiendo el presente voto por los siguientes fundamentos: Que, la Ley N° 29625 aprobada en Referéndum Nacional, crea la Comisión Ad Hoc, órgano encargado entre otros de la recuperación, administración y devolución de los aportes al Fonavi. Por tanto, el proceso de devolución tiene que realizarse en estricto cumplimiento a los parámetros establecidos en la referida ley, y es la Comisión Ad Hoc creada por la Ley N° 29625, el órgano competente para hacerla cumplir. La Sentencia del Tribunal Constitucional del Expediente N° 0008-2017-PI/TC del 08 de noviembre del 2018, declaró INCONSTITUCIONALES la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 30114 - LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2014 y el Decreto Supremo N° 016-2014-EF (por conexidad). A efectos de no perjudicar el proceso de devolución la Sentencia mencionada señaló en su fundamento 71 lo siguiente: «Mientras se aprueba una nueva norma, el procedimiento de liquidación de los aportes al Fonavi desarrollado con base en la norma impugnada seguirá desplegando sus efectos, sin perjuicio de que, posteriormente, se determinen los montos a devolver y los anticipos efectivamente abonados sean computados como pagos a cuenta». Es decir, el Tribunal Constitucional señaló que únicamente las normas inconstitucionales seguirán teniendo vigencia por un año (vacatio sententiae) solamente con relación a la liquidación de los aportes al FONAVI, con la finalidad de no perjudicar la devolución. Estas normas seguirán vigentes únicamente con relación al pago del aporte, siendo que otros aspectos regulados por la misma no tienen vigencia y son inconstitucionales. Por tanto, aplicar las normas reglamentarias del Decreto Supremo N° 016-2014-EF para excluir a fonavistas del proceso de devolución al ser beneficiarios directos o indirectos no es conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional antes mencionada, debido que los conceptos de "beneficio directo" o "beneficio indirecto" definidos en el Artículo 14 de la norma reglamentaria mencionada no están vigentes, ni siquiera en el período de vacatio sententiae de un año debido que no están referidos al proceso de liquidación. Por lo expuesto, el Informe que sustenta la Resolución Administrativa de aprobación del Décimo Octavo Grupo de Pago (y la mencionada Resolución Administrativa) no puede proceder a excluir a ningún fonavista debido que no existe norma reglamentaria que determine el concepto de "fonavista beneficiario", lo que está pendiente de realizarse en la norma jurídica que se aprueba oportunamente. En conclusión, la única norma vigente que regula el proceso de devolución es la Ley N° 29625 y su Reglamento. En consecuencia, los suscritos por las consideraciones expuestas no suscribimos la Resolución en mayoría por ser contraria a la Constitución, a la Ley N° 29625 - "Ley de Devolución del dinero de FONAVI a los Trabajadores que Contribuyeron al Mismo" y a su Reglamento ­ Decreto Supremo N° 006-2012- EF. ANDRES AVELINO ALCÁNTARA PAREDES Miembro de la Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625 GUIDALTE ZAVALA RIVERA Miembro de la Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625 DANIEL RAA ORTIZ Miembro de la Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625 1790038-1