Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2019 (21/07/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 46
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NORMAS LEGALES
Domingo 21 de julio de 2019 /
El Peruano
Aquellas que cumplan con lo establecido en las Normas A. 010, A. 020, A. 120, A. 130, y demás disposiciones señaladas en el Título III.1 del Reglamento Nacional de Edificaciones, en lo pertinente y con las normas complementarias específicas vigentes sobre la materia según el giro del proyecto. 9.- Azotea: Se permitirá el uso de azotea. 10.- Retiros: Los retiros con frente a la vía pública, serán los existentes. A las unidades del interior de la quinta con frente al patio común, no se les exigirá retiro en dicho frente. 11.- Voladizos: No se permitirán propuestas de nuevos balcones, voladizos, ni aleros con frente al patio común." Artículo Décimo.- Modifíquese el artículo 14º, el segundo párrafo del literal d); de la Ordenanza Nº 342/MM, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 14.- DEL TRATAMIENTO DE FACHADAS, PROTECCIÓN Y REGISTRO VISUAL Y DE LA PRESERVACIÓN DE LA RESIDENCIALIDAD (...) d) Del control del registro visual a propiedades colindantes (...) Toda edificación que se construya cualquiera sea el uso de la misma, cuando afecta con registro visual áreas libres privadas, como jardines, terrazas, piscinas, lozas deportivas o similares de residencias unifamiliares, deberá considerar elementos de protección que impidan el registro visual y garanticen la privacidad. Para dichos efectos se deberá considerar cualquiera de las siguientes alternativas: (...)" Artículo Décimo Primero.- Modifíquese el artículo 15º de la Ordenanza Nº 342/MM, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 15.- EN ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE En el caso de establecimientos de hospedaje en funcionamiento actual y que cuenten con licencia de funcionamiento vigente, colindantes o ubicados en zonas residenciales; teniendo en cuenta que es prioridad de la municipalidad promover el turismo en el distrito, podrá edificarse obra nueva o ampliarse la construcción en el lote propio hasta la altura normativa correspondiente al eje vial o sector urbano en el que se encuentre e inclusive podrá ampliarse la construcción al lote vecino hasta la misma altura, siempre y cuando el uso a desarrollarse sea exclusivamente para fines turísticos o de alojamiento. No se permitirá la ampliación para uso de casinos, tragamonedas o juegos de azar. Sólo se permitirá la acumulación de un lote como máximo. Las pautas de evaluación de la procedencia de este tipo de soluciones deberán considerar los antecedentes de funcionamiento, quejas vecinales, multas, sanciones aplicadas y fundamentalmente si los giros desarrollados no atentan contra la moral y las buenas costumbres." Artículo Décimo Segundo.- Modifíquese el Capítulo III de la Ordenanza Nº 342/MM, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: "CAPÍTULO III DE LA SEGURIDAD EN LAS OBRAS, DAÑOS A PREDIOS COLINDANTES Y HORARIOS DE EJECUCIÓN DE OBRAS CIVILES Y AFINES Artículo 16º.- DAÑOS A PREDIOS COLINDANTES Si durante la ejecución de una obra de edificación o demolición se presentaran quejas vecinales por daños a predios colindantes, la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas dispondrá una inspección a través de los supervisores de obra respectivos, en conjunto con la Subgerencia de Fiscalización y Control, para la verificación de las condiciones del predio colindante. Para la determinación de la gravedad de los daños ocasionados la Subgerencia de Fiscalización y Control
podrá solicitar la participación de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, la cual realizará una evaluación preliminar de los daños efectuando recomendaciones respectivas en materia de seguridad. De ser el caso la Subgerencia de Fiscalización y Control dispondrá la paralización de la obra de edificación y/o demolición. El titular de la Licencia de Edificación, la empresa constructora y/o el responsable de la obra son solidariamente responsables de los daños ocasionados directamente por las obras ejecutadas, a los inmuebles colindantes, estando obligados a una reparación proporcional al daño causado. El titular del predio afectado y el titular de la Licencia de Edificación, la empresa constructora y/o responsable de obra, para efecto de la reparación del predio afectado, deberán acordar un cronograma de obras el cual será incorporado al cronograma de visitas de inspección para la supervisión respectiva. En caso de no cumplirse con el cronograma reprogramado por parte de la empresa constructora y/o responsable de obra se procederá a la paralización de la obra de edificación, conforme el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores, hasta la culminación de las obras de reparación. Corresponde a la Subgerencia de Fiscalización y Control verificar el cumplimiento de la obligación del responsable respecto al titular del predio afectado, la cual se circunscribe solamente a la reparación de los daños ocasionados directamente por la ejecución de la obra conforme el cronograma de obra de reparación acordados. No se suspenderá la ejecución de la obra, por incumplimiento de requerimientos distintos a la reparación de los daños directamente causados por la ejecución de la obra, o cuando el incumpliendo de la reparación de los daños se deba al impedimento de la parte agraviada, para ingresar al inmueble dañado con la finalidad de realizar dicha reparación, lo cual deberá ser constatado notarialmente. Para la satisfacción de otros requerimientos como indemnización por daños y perjuicios o pagos por otros conceptos, deberán acudir a las instancias competentes, de acuerdo a lo establecido por las normas legales vigentes. Artículo 17º.- DE LAS INFRACCIONES Se considera infracción municipal el incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza, dando lugar a la aplicación de las sanciones administrativas pecuniarias y a las medidas complementarias, previstas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones según lo establezca la norma vigente en la materia". Artículo Décimo Tercero.- Modifíquese el Plano Nº 2: Plano de áreas mínimas y estacionamientos mínimos por unidad de vivienda en el distrito del Artículo 10º de la Ordenanza Nº 342/MM, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Décimo Cuarto.Encárguese el cumplimiento de la presente ordenanza, a la Gerencia de Autorización y Control, a través de las Subgerencias de Licencias de Edificaciones Privadas y de Fiscalización y Control, conforme a sus competencias. Artículo Décimo Quinto.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, establezca las normas reglamentarias y de aplicación de la presente ordenanza, de ser necesarias. Artículo Décimo Sexto.- Encárguese a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe). Artículo Décimo Sétimo.- Precísese que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo acogerse los procedimientos en trámite a las disposiciones de la presente ordenanzas, previa solicitud por escrito del administrado. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. Miraflores, 19 de julio de 2019 LUIS MOLINA ARLES Alcalde