Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2019 (13/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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Nº CONCEPTO % UIT 0.80 % 0.52 % 15 Por acta de remate de bienes inmuebles. 16 Por acta de remate frustrado.

NORMAS LEGALES
SOLES S/. 33.60 21.84 21.84 12.60 123.90 54.60 63.00 12.60

Sábado 13 de julio de 2019 /

El Peruano

Por acta de entrega de dinero de embargo en 17 0.52 % forma de retención. 18 Por fijación de carteles. 19 20 21 0.30 % Por diligencia frustrada de demolición clausura, y 2.95 % paralización de obra. Por ordenar el levantamiento de captura de 1.30 % vehículo. Por ordenar el levantamiento de embargo en 1.50 % forma de inscripción de bienes e inmuebles. 0.30 %

solicitud proviene de los propios contribuyentes, por lo que conviene establecer un beneficio tributario y no tributario, a fin de que puedan cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º y el Artículo 39º y 40º de la ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- OBJETIVO La presente ordenanza tiene como objetivo establecer el marco legal para otorgar beneficios para la regularización de deudas tributarias y no tributarias dentro de la jurisdicción del distrito de San Miguel. Artículo 2º.- ALCANCES Se podrán acoger al presente beneficio, todos los contribuyentes que mantengan obligaciones pendientes de pago con la Municipalidad Distrital de San Miguel, en cualquier estado de cobranza y cuyo hecho generador se haya producido hasta el 31 de diciembre de 2014. 2.1 BENEFICIO TRIBUTARIAS PARA OBLIGACIONES

22 Por cambio de depositario.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ R. DELGADO HEREDIA Alcalde 1787737-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Ordenanza que establece beneficio para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias en el distrito
ORDENANZA Nº 387-MDSM San Miguel, 1 de julio de 2019 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El concejo municipal, en sesión ordinaria celebrada el 28 de junio del presente año; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y con sujeción al ordenamiento jurídico, y corresponde al Concejo Municipal la función normativa, la cual se ejerce a través de ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú; en concordancia con el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las cuales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, de acuerdo a lo establecido por los numerales 4) y 74) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado, TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, así como el numeral 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, Artículo 41º del T.U.O. del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo; Que, es política de la administración brindar facilidades a los vecinos del distrito, máxime cuando la

2.1.1. Condónese el 50% del total de la deuda de los arbitrios municipales correspondientes a periodos anteriores al 31 de diciembre de 2014, siempre que los deudores tributarios se acojan a la presente ordenanza y cumplan con el pago total de la deuda materia de beneficio; y las que se encuentren en etapa coactiva únicamente se aplicarán respecto de aquellas deudas que no cuenten con medida cautelar firme, siempre que el administrado cumpla con cancelar el total de la deuda. En caso la medida cautelar trabada haya cubierto parcialmente el monto de la deuda, el obligado podrá acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, sólo respecto del saldo restante y siempre que cumpla con el pago total del mismo y condónese el 100% de los gastos y costas procesales, derivados de la tramitación de los procedimientos de cobranza coactiva correspondientes a obligaciones tributarias y no tributarias. 2.1.2. Condónese el 100% de los reajustes e intereses moratorios que se hayan generado respecto a las cuotas vencidas de los convenios de fraccionamiento celebrados al 28 de junio de 2019. 2.1.3. Condónese el 90% en las multas por concepto de espectáculos públicos no deportivos. 2.2 MULTAS ADMINISTRATIVAS 2.2.1. Condónese el importe original, conforme a la gradualidad que se detalla y el 100% de intereses a toda Papeleta de Infracción Municipal y/o Resolución Gerencial de Sanción que haya excedido el plazo de 7 días hábiles de notificada, y las que se encuentren en etapa coactiva únicamente se aplicarán respecto de aquellas deudas que no cuenten con medida cautelar firme, siempre que el administrado cumpla con cancelar el total de la deuda. En caso la medida cautelar trabada haya cubierto parcialmente el monto de la deuda, el obligado podrá acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, solo respecto del saldo restante y siempre que cumpla con el pago total del mismo. No son objeto de acogimiento a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, las papeletas de infracción municipal de competencia de la Gerencia de Desarrollo Urbano: Para personas naturales y jurídicas (con excepción de las personas jurídicas, propietarios de predios, que hayan ejecutado en sus viviendas, demoliciones, obra nueva, ampliaciones y/o remodelaciones, sin autorización municipal) se aplicará la siguiente gradualidad: - Anterior al 31 de diciembre del 2014: 80% de descuento del total del monto de la multa. - Años 2015 y 2016 : 60% de descuento del total del monto de la multa