Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2019 (13/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Sábado 13 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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negra es un órgano de Gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, goza de autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia. Conforme a Constitución Política del Perú, ejerce actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico". Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 4) del artículo 200ºde la Constitución Política del Perú establece que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, que establece el marco legal para el cobro de las costas y gastos en la que la Entidad hubiera incurrido durante la tramitación de la ejecución de las obligaciones tributarias. Que, los artículos 9º y el numeral 25.4 el artículo 25º de la acotada ley, considera obligación exigible coactivamente a la establecida mediante acto administrativo emitido conforme a ley, debidamente notificado y que no haya sido objeto de recurso impugnatorio, dentro de los plazos de la ley o en el que hubiera recaído resolución firme confirmando la obligación. También serán exigibles en el mismo procedimiento las costas y gastos en la que la Entidad hubiera incurrido durante la tramitación de dicho procedimiento. Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley en mención establece que cada Gobierno Local aprobara mediante Ordenanza el Arancel de Costas y Gastos Procesales de los procedimientos de cobranza, el cual tendrá como tope máximo el que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo. Que, teniendo en cuenta que el Ministerio de Economía y Finanzas hasta la fecha no ha cumplido con aprobar los topes máximos de los aranceles de costas y gastos procesales de los procedimientos coactivos, resulta necesario establecer la normatividad pertinente para viabilizar el cobro de las costas y gastos procesales de acuerdo a la ley por lo que corresponde aprobar las tablas que fijen los aranceles de costas y gastos aplicables para los procedimientos de deudas tributarias y no tributarias, debiendo ceñirse al arancel de procedimientos coactivos, conforme lo que establece el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS. Que, siendo obligación del Ejecutor Coactivo efectuar la liquidación de costas y gastos procesales y en tanto el Ministerio de Economía y Finanzas no publique los mencionados topes, la administración deberá sujetarse a lo dispuesto por su Arancel, el mismo que deberá ser aprobado por Ordenanza. Que, los montos calculados se hacen en base a lo señalado en el Informe Nº 034-2019-GAT/MDPN, de fecha 21 de Junio de 2019, de la Gerencia de Administración Tributaria; adjuntando el cuadro comparativo de los montos propuestos, los cuales hacen referencia a 21 conceptos. Estando a lo expuesto, conforme a lo establecido en el inciso 8 del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto MAYORITARIO de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de aprobación y lectura del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA DE FIJACIÓN DE ARANCEL DE COSTAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA Artículo Primero.- Aprobar el arancel de costas y gastos administrativos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, la misma que está enmarcada en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Los gastos que asuma la municipalidad por actuaciones de Peritos, Martilleros

Públicos, Interventores, Recaudadores y otros que intervengan en el Proceso de Ejecución Coactiva, así como las Publicaciones de Aviso de Remates a efectuarse en el diario encargado de la Publicación de los Avisos Judiciales de la localidad donde se encuentren los bienes al ser Rematados o a través de cualquier medio de Notificación, serán exigibles al obligado, conforme a la liquidación de gastos que para el efecto se realicen. Artículo Tercero.- Establecer la referencia para el cálculo de las costas procesales, que estará sujeto a un porcentaje de la U.I.T. (Unidad Impositiva Tributaria), vigente a la fecha de la cobranza y de la respectiva liquidación. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su Publicación conforme Ley. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y las unidades orgánicas que la conforman, la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Sub Gerencia de Logística e Informática, la ejecución en el Sistema Tributario Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas el apoyo necesario y Secretaria General y Asesoría Jurídica, la difusión, divulgación y publicación en el Portal Web de la Municipalidad de Punta Negra, así como en el Diario Oficial El Peruano, de la presente Ordenanza. Segunda.- FACULTAR al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- DÉJESE sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza. ANEXO I CUADRO DE ARANCELES DE COSTAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA
Nº CONCEPTO % UIT 0.40 % 0.40 % SOLES S/. 16.80 16.80 71.40 42.00 67.20 100.80

Por notificación de Resolución de Ejecución Coactiva (7 días hábiles), cualquiera de las 01 modalidades establecidas en la norma jurídica pertinente. 02 Por otras Notificaciones de acuerdo a Ley.

Por notificación mediante exhorto fuera de la 03 1.70 % jurisdicción Por diligencia de embargo en forma de 04 intervención en recaudación, en información o en 1.00 % administración de bienes. 05 Por diligencia de embargos en forma de 1.60 % depósitos o secuestro conservativo de bienes.

Por diligencia de embargo en forma de 06 inscripción de bienes muebles e inmuebles en 2.40 % Registros Públicos. Por diligencia de embargo en forma de retención 07 en bancos, derechos de créditos que se 1.40 % encuentren en poder de terceros. Por levantamiento de embargo en forma de 08 inscripción en Registros Públicos, de vehículos 1.38 % o inmuebles. Por diligencia de toma de dicho embargo en 09 forma de retención de fondos en bancos o 0.80 % derechos de créditos en poder de terceros 10 Otras diligencias que realice el Ejecutor conforme 0.80 % a sus funciones y atribuciones.

58.80

57.96

33.60 33.60 123.9 0.84 16.80 21.00

Por diligencia de demolición, clausura de 11 establecimiento comerciales, servicios e 2.95 % industriales, y paralización de obra. 12 Por expedir copias certificadas por cada hoja. 0.02 % Por cada aviso de remate de bienes muebles e 13 0.40 % inmuebles. 14 Por acta de remate de bienes muebles. 0.50 %