Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2019 (13/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Sábado 13 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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la presente Ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación. Artículo Noveno.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo su vencimiento el viernes 31 de julio de 2019. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- FACULTAR al Alcalde de Chaclacayo, para que en caso de ser necesario, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de la fecha de vencimiento establecida en el Artículo Noveno del presente acto administrativo. Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva y demás órganos competentes. Asimismo a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, a la Subgerencia de Tecnología de la Información, la publicación en la página web de la Municipalidad y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la respectiva difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL JAVIER CAMPOS SOLOGUREN Alcalde 1788295-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad, adecuando los Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2019-MDL Lince, 26 de junio de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: VISTOS: El Informe N° 125-2019-MDL-GDU/SDE, de fecha 23 de mayo de 2019, elaborado por la Sub Gerencia de Desarrollo Económico; el Memorándum N° 890-2019-MDL-GPP, de fecha 28 de mayo de 2019, elaborado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 065-2019-MDL-GAF, de fecha 30 de mayo de 2019, elaborado por la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe N° 054-2019-MDLGPP/SPIR, de fecha 05 de junio de 2019, elaborado por la Sub Gerencia de Planeamiento, Inversiones y Racionalización; el Memorándum N° 953-2019-MDLGPP, de fecha 05 de junio de 2019, elaborado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 326-2019-MDL-GAJ,de fecha 21 de junio de 2019, elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la

Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidad, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 39° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, "Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo. El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía. Por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo. Las gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de resoluciones y directivas."; "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, con Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, se aprobó la nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, metodología, que es de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los Textos Único de Procedimientos Administrativos. El alcance del citado Decreto Supremo, se extendió obligatoriamente a todas las entidades públicas comprendidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, igualmente, mediante los artículos 2°; 3°; 4° y 5° del Decreto Supremo N° 045-2019-PCM, Decreto Supremo que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento, en cumplimiento del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; se aprobaron un total de diez (10) Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento a cargo de las municipalidades provinciales y distritales, asimismo, se aprobaron un total de dieciocho (18) tablas ASME-VM modelo, con los flujos óptimos para la adecuada tramitación de los diez (10) Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento; encontrándose facultadas las municipalidades distritales a establecer condiciones más favorables en la tramitación de los procedimientos administrativos estandarizados, que se expresa en la exigencia de menores requisitos, actividades y plazos de atención, a los establecidos legalmente; Que, los artículos 41° y 44° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establecen que: "Mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. Las entidades sólo podrán determinar: la unidad de trámite documentario o la que haga sus veces para dar inicio al procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, la autoridad competente para resolver el procedimiento administrativo y la unidad orgánica a la que perteneces, y la autoridad competente que resuelve los recursos administrativos, en lo que resulte pertinente. La no actualización por las entidades de sus respectivos Texto Único de Procedimiento Administrativo dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de los procedimientos administrativos estandarizados por la Presidencia del Consejo de Ministros, tiene como consecuencia la aplicación del artículo 58."; "(...) Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique