Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2019 (13/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 13 de julio de 2019 /

El Peruano

la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3." Que, con Informe N° 125-2019-MDL-GDU/SDE, de fecha 23 de mayo de 2019, el Sub Gerente de Desarrollo Económico, informó a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, que en cuanto a la documentación remitida, se ha verificado que el Proyecto de Tupa y las respectivas Tablas ASME, se han ceñido al Decreto Supremo N° 0452019-PCM, razón por la que validó dicha información para la continuación del trámite; Que, con Memorándum N° 890-2019-MDL-GPP, de fecha 28 de mayo de 2019, el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, remitió a la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe N° 051-2019-MDL-GPP/SPIR, elaborado por la Sub Gerencia de Planeamiento, Inversiones y Racionalización; comunicando que habiéndose efectuado la adecuación del Texto Único de Procedimiento Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Lince, que comprende diez (10) procedimientos administrativos estandarizados de Licencia de Funcionamiento; solicitando además, validar la estructura de costos que sustentan los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento contemplados en el Decreto Supremo N° 045-2019-PCM, y conforme a las Tablas ASME, validadas por la Sub Gerencia de Desarrollo Económico; Que, con Memorando N° 065-2019-MDL-GAF, de fecha 30 de mayo de 2019, el Gerente de Administración y Finanzas, remitió a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la estructura de costos validada, respecto los derechos de trámite de los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento, en el marco de la adecuación del TUPA conforme al Decreto Supremo N° 045-2019-PCM; Que, con Informe N° 054-2019-MDL-GPP/SPIR, de fecha 05 de junio de 2019, el Sub Gerente de Planeamiento, Inversiones y Racionalización, informó a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, que realizó la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Lince, adecuación que comprende a los diez (10) procedimientos administrativos estandarizados de Licencia de Funcionamiento, aprobados por Decreto Supremo N° 045-2019-PCM, Ítems 02.1.a; 02.1.b; 02.2.a; 02.2., 02.3, 02.4b, 02.5b, 02.6 y 02.8 del TUPA aprobado mediante Ordenanza N° 403-2018-MDL; Que, con Memorándum N° 953-2019-MDL-GPP, de fecha 05 de junio de 2019, el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, solicitó a nuestra Gerencia, emitir opinión legal en mérito al Informe N° 054-2019-MDL-GPP/SPIR, a fin de proseguir con el trámite correspondiente; Que, con Informe N° 326-2019-MDL-GAJ, de fecha 21 de junio de 2019, la Gerente de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto a la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) en relación a los procedimientos administrativos estandarizados aprobados por Decreto Supremo N° 045-2019-PCM; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), es un documento de gestión que contiene toda la información relacionado a la tramitación de procedimientos administrativos que los administrados realizan ante las distintas dependencias estatales. Su importancia consiste en ser un instrumento que permite unificar, reducir y simplificar todos los procedimientos administrativos llevados a cabo en una entidad pública, a fin de proporcionar servicios óptimos al administrado; Que, la Municipalidad Distrital de Lince, aprobó mediante la Ordenanza N° 403-2018-MDL, los Procedimientos Administrativos y Servicios Administrativos prestados en exclusividad, requisitos y

costos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA; Que, posteriormente, con fecha 08 de marzo de 2019, se emitió el Decreto Supremo N° 045-2019PCM, que aprobó diez Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento y dieciocho tablas ASME-VM; debiendo las municipalidades incorporar los procedimientos administrativo estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); el citado Decreto Supremo, entró en vigencia a los treinta (30) días calendario, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; Que, en vista de que se emitió un Decreto Supremo que aprobó procedimientos administrativos estandarizados de obligatoria aplicación por parte de los gobiernos locales, corresponde que incorporemos dichos procedimientos administrativos estandarizados en nuestro respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos; el incremento de derechos de tramitación o el incremento de requisitos, debe ser realizado por Decreto de Alcaldía; Que, en ese orden de ideas, la Sub Gerencia de Planeamiento, Inversiones y Racionalización, ha elaborado el Informe Técnico ­ Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Lince; sustentando técnicamente la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, conforme la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, por lo que, proponen la modificación de diez (10) procedimientos administrativos; la eliminación de dos (02) procedimientos administrativos, y la reducción de ocho (08) derechos de trámite por simplificación administrativa, los cuales comprenden los Ítems 02.1.a ­ Licencia de Funcionamiento para Edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo; 02.1.b ­ Licencia de Funcionamiento para Edificaciones calificadas con nivel de riesgo medio; 02.2.a ­ Licencia de Funcionamiento para Edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto; 02.2.b ­ Licencia de Funcionamiento para Edificaciones calificadas con nivel de riesgo muy alto; 02.3 ­ Licencia de Funcionamiento Corporativa para mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales; 02.4.b ­ Licencia de Funcionamiento para cesionarios calificados con nivel de riesgo medio; 02.5.a ­ Licencia de Funcionamiento para cesionarios calificados con nivel de riesgo alto; 02.5.b ­ Licencia de Funcionamiento para cesionarios con nivel de riesgo muy alto; 02.6 ­ Transferencia de Licencia de Funcionamiento o cambio de denominación o nombre comercial de la persona jurídica; 02.8 ­ Cese de Actividades. Asimismo, sustentan que los derechos de trámite propuestos han sido estimados en función a las Tablas ASME-VM y a través del Aplicativo Web MICOSTO, utilizando la metodología de costos aprobado por Decreto Supremo N° 064-2010PCM, reflejándose esto, en la reducción de los costos de derechos de trámite comparados con los del TUPA vigente; y finalmente recalcando, que la estructura de costos ha sido validada por la Gerencia de Administración y Finanzas, con Memorando N° 065-2019-MDL-GAF; Que, estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones y competencias conferidas en la Ley N° 27972, Orgánica de Municipalidades y lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y Decreto Supremo N° 045-2019-PCM, Decreto Supremo que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento; contando además con los vistos buenos de la Gerencia Municipal; Gerencia de Administración y Finanzas; Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Gerencia de Asesoría Jurídica; Sub Gerencia de Planeamiento, Inversiones y Racionalización y Sub Gerencia de Desarrollo Económico. DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR, la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)