Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2019 (13/07/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Sábado 13 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

67

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
Aprueban la creación de la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad - OREDIS
ORDENANZA REGIONAL Nº 420-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 16 de mayo del 2019 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA "CREACIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DE ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ­ OREDIS - EN LA REGIÓN HUANCAVELICA" Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa. Que, la protección de la persona con discapacidad se encuentra reconocida en el artículo 7º de la Constitución Política del Estado que establece "Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención readaptación y seguridad". Que, la Ley Nº 29973 ­ Ley General de la Persona con Discapacidad, en su artículo 63º hace referencia al Consejo Nacional de Integración a la Persona con Discapacidad ­ CONADIS, como el órgano especializado en cuestiones elativas a la discapacidad. Está constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y financiera. Asimismo, en el numeral 69.1 del artículo 69º del mismo cuerpo legal establece que "los Gobiernos Regionales y la Municipalidad Metropolitana de Lima contemplan en su estructura orgánica una Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (OEDIS) y contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad". Que, la Ley Nº 30879 Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año 2019, en su primer y segundo párrafo de la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final

señala: Los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales están obligados a utilizar el 0,5% de su presupuesto institucional a favor de la realización de obras, mantenimiento, reparación o adecuación destinados a mejorar o proveer de accesibilidad a la infraestructura urbana de las ciudades incluyendo el acceso a palacios y demás sedes municipales y regionales que están al servicio de todos los ciudadanos y prioritariamente a los que presenten algún tipo de discapacidad. Asimismo, los gobiernos locales y gobiernos regionales están obligados a utilizar el 0,5% de su presupuesto institucional para financiar los gastos operativos, planes, programas y servicios que por ley deben realizar las Oficinas Municipales de Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPEDS) y las Oficinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) a favor de la población con discapacidad de su jurisdicción. Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros; ORDENA Artículo Primero.- APROBAR la creación de la "Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad - OREDIS" del Gobierno Regional de Huancavelica. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General, la implementación progresiva de la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad ­ OREDIS - de acuerdo al alcance administrativo, legal y presupuestal del Gobierno Regional de Huancavelica. Artículo Tercero.- INSTAR a la Oficina de Desarrollo Institucional del Gobierno Regional de Huancavelica, con la finalidad de que pueda implementar los instrumentos de gestión que la OREDIS pueda requerir. Artículo Cuarto.- Comuníquese la presente Ordenanza Regional a las instancias pertinentes. Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. En Huancavelica a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil diecinueve. TEOBALDO QUISPE GUILLEN Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. MACISTE ALEJANDRO DÍAZ ABAD Gobernador Regional 1787598-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios "Felices Fiestas Patrias"
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 429-2019-MDCH Chaclacayo, 11 de julio de 2019 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CHACLACAYO