Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2019 (13/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Sábado 13 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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"Artículo 1.- DISPONER la ACUMULACIÓN de las solicitudes de interpretación del Contrato de Concesión del Tramo 2 de la IIRSA Centro, presentadas por el Concedente a través de los Oficios Nº 3450-2018-MTC/25 y Nº 3553-2018-MTC/25. Artículo 2.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de interpretación de la Cláusula 9.1 formulada por el Concedente a través del Oficio Nº 340-2018-MTC-25, respecto del plazo a partir del cual el Concedente asumirá los montos que deje de recaudar el Concesionario. Artículo 3º.- INTERPRETAR únicamente el alcance del último párrafo de la Cláusula 9.1 solicitada, a través del Oficio Nº 3553-2018-MTC/25, por el Concedente con el objeto de que se precise el mecanismo de compensación de los montos dejados de recaudar por el Concesionario en una unidad de peaje que no entre en explotación, originado por un evento de fuerza mayor, en los términos siguientes: "El último párrafo de la Cláusula 9.1 del Contrato de Concesión establece que el Concedente deberá pagar los montos que deje de recaudar el Concesionario, luego de transcurrido los 6 meses de la suspensión de la obligación de explotación del peaje. Al respecto, teniendo en cuenta que toda disposición de recursos públicos por parte de las entidades del Estado, como es el caso del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, debe efectuarse acorde a las normas del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dicho marco normativo resultará aplicable al Contrato de Concesión en virtud de la cláusula de Leyes y Disposiciones Aplicables". (...)" [Subrayado en el original] Que, el MTC presentó Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 037-2018-CD-OSITRAN, a través el Oficio Nº 0022-2019MTC/25. Que, mediante escrito 2019-10-0072 el Concesionario presentó su posición en relación al Recurso de Reconsideración interpuesto por el Concedente. Que, con fecha 13 de marzo de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Supervisión y Fiscalización emitieron el Informe Conjunto Nº 0036-2019-IC-OSITRAN (GAJ-GSF), en el cual recomiendan declarar infundado el Recurso de Reconsideración. Que, el Consejo Directivo del OSITRAN determinó a través del Acuerdo Nº 2174-666-19-CD-OSITRAN, entre otros, reiterar al Ministerio de Economía y Finanzas la consulta formulada en el Oficio Nº 042-2019-GGOSITRAN del 12.02.2019 y encargar a la administración la contratación de una consultoría jurídica. Que, el 8 de mayo de 2019 se emitió el Informe Nº 0059-2019-GAJ-OSITRAN a fin de informar al Consejo Directivo el avance del pedido efectuado en el Acuerdo Nº 2174-666-19-CD-OSITRAN. Que, en la sesión ordinaria Nº 672-2019-CDOSITRAN del 05 de junio de 2019, se presentó ante el Consejo Directivo el Informe Conjunto Nº 0076-2019-ICOSITRAN (GAJ-GSF), que analiza el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sobre el cual el Consejo Directivo solicitó realizar precisiones. Que, con fecha 3 de julio de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Supervisión y Fiscalización presentaron el Informe Conjunto Nº 0092-2019-IC-OSITRAN (GAJ-GSF), recomendando declarar infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Que, el 8 de julio de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Supervisión y Fiscalización emitieron el Informe Conjunto Complementario Nº1012019-IC-OSITRAN (GAJ-GSF). Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Conjunto Complementario Nº101-2019-IC-OSITRAN (GAJ-GSF), en la etapa de concurso del proyecto "Concesión del Tramo 2 de IIRSA Centro, Puente Ricardo Palma-La Oroya-Huancayo y La Oroya ­ Dv Cerro de Pasco", con relación a las obligaciones financieras a cargo del Estado contenidas en el proyecto de Contrato de Concesión, el

Ministerio de Economía y Finanzas únicamente emitió opinión respecto del IMAG (Informe Nº 083-2010EF/67.01 e Informe Nº 127-210-EF/67.01). Que, luego de deliberar sobre el contenido del Informe Conjunto Nº 0092-2019-IC-OSITRAN (GAJGSF) y del Informe Conjunto Complementario Nº1012019-IC-OSITRAN (GAJ-GSF), el Consejo Directivo ha considerado conveniente efectuar la precisión establecida en el artículo 2 de la presente Resolución. Que, asimismo, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe Conjunto Nº 0092-2019-IC-OSITRAN (GAJGSF); de igual forma, respecto del Informe Conjunto Complementario Nº101-2019-IC-OSITRAN (GAJ-GSF), el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de dicho Informe en tanto no se opongan a lo señalado en el párrafo precedente. Por lo expuesto, en virtud a las facultades establecidas en el artículo 7, numeral 7.1, literal e) de la Ley Nº 26917, Ley de Creación de OSITRAN y el artículo 29 del Reglamento General de OSITRAN aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Extraordinaria Nº 676-2019-CD-OSITRAN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideración presentado el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en contra de la Resolución de Consejo Directivo Nº 037-2018-CD-OSITRAN. Artículo 2.- Precisar que para el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Estado, como consecuencia de eventos de fuerza mayor contenidos en el Contrato de Concesión, es requisito observar el cumplimiento de los procedimientos administrativos pertinentes, para lo cual cualquiera de las partes deberá recurrir a los mecanismos de solución de controversias pactados en el contrato o evaluar la suscripción de una adenda. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución, el Informe Conjunto Nº 0092-2019-IC-OSITRAN (GAJ-GSF) y el Informe Conjunto Complementario Nº101-2019-ICOSITRAN (GAJ-GSF) al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a DEVIANDES S.A.C, para los fines pertinentes. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Artículo 5.- Difundir la presente Resolución, el Informe Conjunto Nº 0092-2019-IC-OSITRAN (GAJ-GSF) y el Informe Conjunto Complementario Nº101-2019IC-OSITRAN (GAJ-GSF) en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.com.pe) Regístrese y comuníquese, VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidenta del Consejo Directivo 1787991-1

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Delegan facultades en la Gerente General de PROMPERÚ
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 07-2019-PROMPERÚ/PE Lima, 5 de julio de 2019