Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2019 (13/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Sábado 13 de julio de 2019 /

El Peruano

en la Maestría Acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el periodo comprendido del 01 de julio de 2019 al 30 de junio de 2021; asumiendo sus funciones desde el 15 de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2021, así como autorizar su salida del país el 14 de julio de 2019 y su retorno el 01 de julio de 2021. Artículo 2.- El Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes aéreos de ida: (Titular, Esposa e hija), Lima ­ Washington D.C, Estados Unidos de América, (clase económica) US$ 2,000.00 x 03 personas (Incluye TUUA) US$ 6,000.00 Gastos de traslado ­ Ida (equipaje, bagaje e instalación) US$ 10,693.80 x 02 x 01 persona US$ 21,387.60 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 10,693.80/31 x 17 días x 1 persona (15 Jul al 31 Jul 2019) US$ 5,864,34 US$ 10,693.80 x 5 meses x 1 persona (Ago 2019 ­ Dic 2019) US$ 53,469,00 Total a pagar US$ 86,720.94

con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 5.- El Comandante General del Ejército del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 6.- El Oficial Superior designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El Oficial Superior designado revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el periodo de tiempo que dure la Comisión Especial en el Exterior. Artículo 8.- El Oficial Superior designado, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MOSCOSO FLORES Ministro de Defensa 1788346-1

Artículo 3.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 1.4 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 4.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicio en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias; en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF;

Aprueban Mapa de Procesos, el Inventario de Procesos y el Manual de Procedimientos - MAPRO del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 064-2019-CENEPRED/J Lima, 25 de junio de 2019

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Gerente de Publicaciones Oficiales y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.

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