Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2019 (13/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Sábado 13 de julio de 2019 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES
Designan Jefe Zonal de Tumbes de la Superintendencia Nacional de Migraciones
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 217-2019-MIGRACIONES Lima, 12 de julio de 2019 VISTO: La Hoja de Elevación N° 183-2019-GG/MIGRACIONES, de la Gerencia General y el Informe N° 131-2019-GU/ MIGRACIONES de la Gerencia de Usuarios; y, CONSIDERANDO: Estando vacante el cargo de Jefe Zonal de Tumbes de la Superintendencia Nacional de Migraciones, se ha visto por conveniente designar al profesional que ocupará dicho cargo de confianza; En cumplimiento de las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN y modificado por Decreto Supremo Nº 008-2014-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 15 de julio de 2019, a la señora LITA PATRICIA ORREGO ALCALÁ DE ACOSTA, en el cargo público de confianza de Jefe Zonal de Tumbes de la Superintendencia Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRIEDA ROXANA DEL AGUILA TUESTA Superintendente Nacional 1788541-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Autorizan a Jueces Superiores menos antiguos de las Salas Superiores del país, que tramitan asuntos no penales, para que expidan resoluciones de trámite
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 240-2019-CE-PJ Lima, 12 de junio de 2019. VISTOS: El Oficio N° 360-2019-P-ETIINLPT-CE-PJ e Informe N° 142-2019-ST-ETIINLPT-PJ cursados por el doctor Héctor Enrique Lama More, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y el Oficio N° 247-2019-P-CSJLI-PJ remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, remite a este Órgano de gobierno, la

propuesta relacionada a la emisión de una resolución administrativa que autorice al Juez Superior menos antiguo de cada Sala Laboral de la referida Corte Superior, a la expedición de resoluciones de trámite, precisando que dichas resoluciones estarían referidas a lo siguiente: i) Defectos de visualización de los videos y audios en el Sistema Integrado Judicial, ii) Falta de actas de conciliación y de juzgamiento, iii) Falta de pago y/o reintegro de aranceles judiciales, iv) Falta de firmas de las sentencias, v) Falta de acta de entrega de notificación de sentencia, vi) Incompetencia para conocer del proceso, vii) Recursos de apelación incompletos, viii) Falta de declaración de sucesión procesal por la muerte de la parte, ocurrida en primera instancia, ix) Falta de alguna pieza procesal que amerite ser subsanada, y x) Otros aspectos procesales de similar naturaleza. Segundo. Que el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto a la precitada propuesta, establece que se encuentra acorde a los principios de celeridad y economía procesal previstos en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 29497, y al Objetivo Estratégico N° 2 del Plan Estratégico Institucional del Poder Judicial 2019-2021 referido a la resolución de los procesos judiciales con celeridad en beneficio del justiciable; sin embargo, agrega, las resoluciones referidas a "incompetencia para conocer del proceso" deben ser suprimidas en tanto requerirían motivación conforme a lo establecido en el artículo 121° del Código Procesal Civil, advirtiéndose que lo mismo ocurre respecto a las "faltas de declaración de sucesión procesal por la muerte de la parte ocurrida en primera instancia", y las relacionadas a "recursos de apelación incompletos" deben ser modificadas a "recursos de apelación elevados sin la totalidad de hojas, sin firma o en copia simple" a fin de evitar que el término "incompleto" se equipare a "ausencia de agravios", supuesto éste que generaría una resolución de improcedencia, la cual debe encontrarse motivada. Tercero. Que, asimismo, de la propuesta normativa se advierte que se ha considerado como resoluciones de trámite, aquellas referidas a "otros aspectos procesales de similar naturaleza", supuesto último que al no encontrarse claramente delimitado, podría ocasionar que cualquier resolución que requiera motivación pueda ser indebidamente subsumida en el mismo, por lo que debe ser suprimido. Cuarto. Que la adopción de una medida administrativa que autorice al Juez Superior menos antiguo de cada Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la expedición de resoluciones de trámite, permitirá a los demás integrantes de cada una de estas Salas avocarse a otros temas jurisdiccionales de mayor relevancia, permitiendo así una solución más pronta de los conflictos sometidos a su conocimiento. Quinto. Que de lo expuesto, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas para mejorar el servicio de administración de justicia, garantizando la tutela jurisdiccional efectiva, resulta pertinente dictar las disposiciones que permita coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito, por lo que la medida propuesta, debe ser aplicada en todas las Salas Superiores del país, a excepción de las que tramitan procesos penales en mérito a la naturaleza de estos procesos. Sexto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 746-2019 de la vigésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,