Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2019 (13/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 13 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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Aprueban Documento Técnico "Manual de Identidad Gráfica - Ministerio de Salud"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 634-2019/MINSA Lima, 11 de julio del 2019 Visto, el Expediente Nº 18-130832-001 que contiene el Informe Nº 001-2019-JMRR-OCE-OGC/MINSA, el Informe Nº 03-2019-JMRR-OCE-OGC/MINSA y el Memorándum Nº 260-2019-OGC/MINSA de la Oficina General de Comunicaciones; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas; Que, el artículo 4 de la precitada Ley dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que Fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, el Artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece que la Oficina General de Comunicaciones, es el órgano de apoyo del Ministerio de Salud, dependiente de la Secretaría General, responsable de gestionar los procesos relacionados a la comunicación estratégica y la información pública en el Ministerio de Salud y articularla en el Sector Salud; Que, los literales a), b) y e) del artículo 59 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que la Oficina General de Comunicaciones tiene como funciones: proponer lineamientos, normas, planes, estrategias, programas y proyectos para la comunicación estratégica del Ministerio de Salud, relacionados a la marca institucional, el manejo de protocolo, relaciones públicas, comunicación interna, plataformas comunicacionales, así como realizar el seguimiento y evaluación de su cumplimiento; proponer, coordinar, ejecutar y brindar apoyo a los órganos del Ministerio de Salud, en la implementación de las campañas publicitarias de salud y estrategias de comunicación, a través de diferentes canales de comunicación; y, dirigir y realizar las acciones de prensa, acceso a la información, relaciones públicas, publicidad en el campo de la salud; Que, el Decreto Supremo Nº 056-2008-PCM, que dicta normas sobre información a ser consignada en la documentación oficial de los Ministerios del Poder Ejecutivo y los Organismos Públicos adscritos a ellos, dispone que, los Ministerios que conforman el Poder Ejecutivo y los organismos públicos adscritos a ellos consignarán en su documentación oficial y en toda documentación que

emitan y/o cursen a entidades públicas y privadas, el Gran Sello del Estado y su denominación completa, de conformidad con el formato adjunto al referido Decreto Supremo; Que, la Resolución Ministerial Nº 113-2018-PCM, establece como política de comunicaciones del Poder Ejecutivo, la obligación para todas sus instancias de utilizar el logo y la frase "EL PERÚ PRIMERO" en toda publicidad institucional informativa y aquella por la que se comunique a la población los servicios que se le brinda; Que, mediante los documentos del visto, y en el marco de sus competencias funcionales, la Oficina General de Comunicaciones ha elaborado la propuesta de Documento Técnico: "Manual de Identidad Gráfica Ministerio de Salud", con el objetivo de facilitar la gestión de la comunicación y la imagen corporativa, con el uso correcto del logotipo, a través de lineamientos para homogeneizar y unificar la imagen pública e institucional del Ministerio de Salud en los diversos elementos gráficos y en las diferentes plataformas de comunicación; Que, mediante el Informe Nº 387-2019-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal; Estando a lo propuesto por la Oficina General de Comunicaciones; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Comunicaciones, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y Decreto Supremo Nº 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: "Manual de Identidad Gráfica - Ministerio de Salud", que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, en el marco de sus funciones, la difusión, monitoreo, supervisión, evaluación y conducción de acciones para el cumplimiento del presente Documento Técnico. Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1788493-3

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
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