Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2019 (13/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Sábado 13 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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uso de la palabra, así como presentar cualquier otro escrito y ejercer cualquier tipo de derecho de acción que resulte necesaria en los procedimientos iniciados de parte o que se inicien frente a PROMPERÚ, seguidos ante el INDECOPI, en aras de la protección de los derechos de propiedad intelectual de PROMPERÚ y otros que le correspondan y que se encuentren bajo la competencia de dicha entidad. Asimismo, celebrar Acuerdos de Transacción Extrajudicial, dentro o fuera de un procedimiento administrativo, en materias vinculadas a propiedad intelectual y otras bajo competencia del INDECOPI, previa opinión de las unidades orgánicas competentes. n) Ejercer la representación legal de PROMPERÚ ante todo tipo de entidades, de derecho público y/o privado, tales como, sin ser limitativo, autoridades administrativas, municipales, policiales, judiciales, laborales, aduaneras y tributarias con las atribuciones y potestades generales y especiales previstas en los artículos 74, 75, 77 y 436 del Código Procesal Civil, a fin de presentar toda clase de demandas, denuncias y escritos en general, formular contradicciones, modificarlas y ampliarlas; reconvenir, desistirse del proceso y la pretensión, conciliar, transigir, prestar declaración de parte, ofrecer toda clase de medios probatorios así como actuar los que se soliciten, así como oponerse, impugnar y tachar los ofrecidos por la parte contraria; interponer medios impugnatorios y de cualquier naturaleza permitidos por la ley, y desistirse de dichos recursos; solicitar toda clase de medidas cautelares, ampliarlas y modificarlas, sustituirlas y desistirse de las mismas; ofrecer contracautela; a, concurrir a todo tipo de actos procesales, sean estos de todo tipo de audiencias de saneamiento procesal, audiencias conciliatorias o de fijación de puntos controvertidos, de pruebas y audiencias únicas, especiales y complementarias. Las facultades de índole judicial se podrá ejercer ante toda clase de juzgados y tribunales establecidos por la ley Orgánica del Poder Judicial y demás entidades conforme a ley ejercen facultades coactivas o de ejecución forzosa; formular denuncias, intervenir en los procesos penales, deducir excepciones, cuestiones prejudiciales, cuestiones previas, formular quejas y recursos impugnatorios que dieran lugar, siendo que las facultades enumeradas son enunciativas y no limitativas para actuar en aquellas diligencias para las que no se requiere comparecencia personal; precisándose que las facultades de representación que se otorgan en el presente literal, deberán encontrarse bajo los límites y alcances que la legislación peruana vigente conceda. o) Designar a los funcionarios responsables de brindar la información de acceso público; así como, designar a los funcionarios responsables de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0722003-PCM y modificatorias. 1.2. En materia presupuestaria y planeamiento: a) Aprobar y formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego, de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. b) Aprobar las modificaciones del Plan Operativo Institucional ­ POI. c) Aprobar la Carta de Servicios de la Entidad y sus modificatorias. d) Aprobar el reconocimiento de gastos cuyos créditos fueron comprometidos y no devengados en el ejercicio anterior, para que puedan afectarse al presupuesto del presente ejercicio, de conformidad con lo establecido en el numeral 36.2 del artículo 36 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 1.3. En materia de contrataciones del Estado: a) Aprobar las contrataciones directas, cuando se configure alguno de los supuestos establecidos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado vigente.

b) Declarar la nulidad de los actos de los procedimientos de selección en caso el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado vigente, de conformidad con lo establecido en el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones. c) Resolver los recursos de apelación en los casos que la competencia recae en la Entidad, en estricta observancia del procedimiento establecido en la normativa de contratación pública vigente. d) Aprobar que el Comité de Selección considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro en el supuesto que las ofertas superen el valor estimado o el valor referencial de la convocatoria, según corresponda, previa certificación de crédito presupuestario. e) Aprobar las ampliaciones de plazo de los contratos de los procedimientos de selección de Concurso Público, Licitación Pública y Contratación Directa. f) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones de bienes y servicios hasta por el límite del 25% del monto de los contratos originales de los procedimientos de selección de Concurso Público, Licitación Pública y Contratación Directa. g) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de obra por importes menores o iguales al quince por ciento (15%) del monto del contrato original, de acuerdo a lo establecido en la normativa de contratación pública vigente. h) Suscribir, modificar y/o resolver los contratos, adendas y contratos complementarios, de bienes y servicios de los Procedimientos de Selección de Licitación Pública, Concurso Público y Contrataciones Directas de la Entidad, así como los contratos que correspondan a los supuestos excluidos del ámbito de aplicación establecidos en los literales a), b), d), e) y f) del artículo 4 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y literales d) y f) del artículo 5 del referido TUO. Si la modificación del contrato implica el incremento del precio, previamente se deberá contar con la certificación presupuestal y la resolución de aprobación de Presidencia Ejecutiva. i) Aprobar el proceso de estandarización de bienes o servicios a ser contratados por la Entidad. j) Suscribir los convenios marco de compra corporativa. k) Evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas, previo informe técnico conjunto de la Oficina General de Administración e informe legal de la Oficina de Asesoría Jurídica. l) Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, previo informe técnico conjunto de la Oficina General de Administración e informe legal de la Oficina de Asesoría Jurídica, en aplicación de lo dispuesto en la normativa de contratación pública vigente. m) Suscribir y/o modificar convenios con otra (s) entidad (es) pública (s) para realizar un procedimiento de selección empleando la figura de la Compra Corporativa Facultativa para la contratación de bienes y servicios en general; lo que incluye cualquier actuación destinada con la ejecución, culminación y/o resolución del convenio, según corresponda. 1.4. En materia contable y financiera: a) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. b) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias autorizadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Púbico (DGETP). Artículo 2º.- Se precisa que, la Gerente General, máxima autoridad administrativa de PROMPERÚ, cuenta con todas las facultades referidas en materia del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos reguladas y contempladas en las normas que sobre la materia emite la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, pudiendo en consecuencia, sin ser limitativo,