Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2019 (13/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Sábado 13 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 3. Nivel de participación de accionariado del sector privado El nivel de participación accionaria de un inversionista o grupo económico del sector privado en las empresas del Sector Público No Financiero bajo el ámbito del FONAFE, requerido para aplicar la excepción contenida en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1436, se fija en al menos el treinta por ciento (30%) de las acciones con derecho a voto de su capital social. Artículo 4. Sistemas Administrativos exceptuados 4.1 Las empresas del Sector Público No Financiero bajo el ámbito del FONAFE, siempre que cumplan con lo previsto en el párrafo 2.2 del artículo 2 y en el artículo 3, se encuentran exceptuadas de los siguientes Sistemas Administrativos: 1. Sistema Nacional de Tesorería. 2. Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3. Sistema Nacional de Abastecimiento. 4. Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 5. Gestión Fiscal de los Recursos Humanos. 4.2 Las empresas del Sector Público No Financiero bajo el ámbito del FONAFE, que cumplan con lo previsto en el párrafo 2.2 del artículo 2 y en el artículo 3, pueden solicitar al MEF que, en el marco de su competencia, evalúe su excepción del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, decisión que se formaliza a través de un Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Mediante Directiva de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas se establecen los criterios para que proceda la excepción al Sistema Nacional de Endeudamiento. Artículo 5. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1788546-2

se aprueba el Procedimiento para la Evaluación de las personas propuestas como miembros de los directorios de las empresas en las que el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE, participa como accionista; Que, el país cuenta con numerosos profesionales de reconocida trayectoria, solvencia moral y suficiente experiencia, que cuentan con amplia experiencia en la gestión pública y en proyectos estatales; así como un alto nivel de experiencia profesional y académica, cuyos servicios podrían ser de alto interés para la gestión de las empresas sujetas al ámbito del FONAFE; Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley N° 27170, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2000-EF; así como el Procedimiento de Evaluación de las personas propuestas como miembros de los directorios de las empresas en las que el FONAFE participa como accionista, aprobado por Decreto Supremo N° 085-2006-EF; a efectos de permitir que profesionales con alta experiencia en la gestión pública puedan concursar, y de esa manera, contribuir a la gestión de las empresas sujetas al ámbito del FONAFE; De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el inciso 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del artículo 25 del Reglamento de la Ley N° 27170. Modifícase el artículo 25 del Reglamento de la Ley N° 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF, en los siguientes términos: "Artículo 25.- Requisitos para ser Director Para ser considerado apto para la designación como miembro del Directorio de una empresa en la que FONAFE participa como accionista, se requiere ser una persona: a. Honrada y capaz. b. Reconocida por su trayectoria profesional y solvencia ética y moral. c. Poseedora de una amplia experiencia en la toma de decisiones estratégicas y de gestión empresarial. d. Contar, por lo menos, con un grado académico universitario, acreditado documentariamente. e. Tener experiencia gerencial o directiva, acreditado documentariamente. f. Tener hábiles sus derechos civiles, acreditado documentariamente. g. No estar inhabilitado para ejecutar función pública o para contratar con el Estado, de acuerdo a Resolución Administrativa o Resolución Judicial definitiva, acreditado documentariamente. h. No tener condena por delito doloso, acreditado documentariamente. i. No tener otro impedimento legal establecido por norma expresa de alcance general, acreditado documentariamente." Artículo 2.- Modificación del Procedimiento para la Evaluación de las personas propuestas como miembros de los directorios de las empresas en las que FONAFE participa como accionista. Modifícase el numeral VII del Procedimiento para la Evaluación de las personas propuestas como miembros de los directorios de las empresas en las que el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE participa como accionista, aprobado por Decreto Supremo N° 085-2006-EF, de acuerdo a los siguientes términos: "VII. FACTORES PARA LA EVALUACIÓN Las personas propuestas son evaluadas teniendo en consideración los siguientes factores: 1. Formación Profesional 2. Trayectoria Profesional 3. Capacitación

Modifican el Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - Ley N° 27170
DECRETO SUPREMO N° 215-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 072-2000EF se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado; Que, el artículo 24 del mencionado Reglamento establece el procedimiento y condiciones para la designación de los Directores de las empresas del Estado, en tanto que el artículo 25 establece los requisitos que deben cumplir los Directores de las empresas del Estado para poder ser designados como tales; Que, mediante el Decreto Supremo N° 085-2006-EF