Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2019 (13/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Sábado 13 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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d. Contar con servicios de electricidad, agua potable y desagüe. De no contar con dichos servicios se debe acreditar una solución alternativa que permita la dotación de dichos servicios, aprobado por la Autoridad de Salud o por la Municipalidad correspondiente, según sea el caso. (...)." "Artículo 12.- De la participación de las ET en las Convocatorias 12.1 La participación de las ET en las convocatorias publicadas se encuentra condicionada a contar con un Código de Registro vigente y a su inscripción en dicha convocatoria. 12.2 La ET es la responsable de la elaboración del proyecto, de la gestión del mismo ante el FMV para el otorgamiento del BFH al GFE con el que contrata y de la ejecución de las obras bajo el marco del Programa. 12.3 En el caso de convocatorias focalizadas, en la Resolución que las aprueban se establece el número máximo de VIS que cada ET debe ejecutar. 12.4 En el supuesto que se inscriban mayor número de ET de las que deben ejecutar la totalidad de las VIS en la convocatoria focalizada, se realiza un sorteo ante Notario Público, determinándose las ET que participan en la referida convocatoria." "Artículo 14.- Requisitos para ser considerado Grupo Familiar Elegible Los requisitos que deben ser cumplidos por el GF para ser considerado GFE son: (...)." "Artículo 15.- Grupo Familiar Elegible 15.1 El GF, manifiesta bajo Declaración Jurada al momento de la postulación que cumple con los requisitos establecidos en el presente Reglamento Operativo, a través del "Formulario de inscripción/postulación de Grupo Familiar", adquiriendo la condición del Grupo Familiar Elegible (GFE) en la misma fecha, luego de lo cual se publica en el portal institucional del FMV (www.mivivienda.com.pe) la relación de GFE, sin perjuicio de la fiscalización que realiza el FMV antes de otorgar el Código de Proyecto. 15.2 La condición de GFE tiene vigencia hasta la asignación del BFH, no pudiendo exceder de un plazo de (12) meses contados a partir de su inscripción en el Registro. No otorga derecho alguno sobre el BFH y permite que el GFE pueda continuar con los procedimientos previos a la asignación del BFH. Una vez asignado el BFH adquiere la condición de GFB. 15.3 En caso el FMV detecte en cualquier etapa de los procedimientos de acceso al BFH que el GF ha declarado o presentado información falsa, este último perderá la condición de Elegible y no podrá postular en adelante a ningún programa de apoyo habitacional del Estado; sin perjuicio de las acciones administrativas y penales que correspondan". "Artículo 22.- Procedimiento para la Asignación y Desembolso del Bono Familiar Habitacional La ET solicita la Asignación y el Desembolso del BFH a favor del GFE en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario contados a partir del día hábil siguiente de otorgado el Código de Proyecto, adjuntando los documentos establecidos en el artículo 24 del presente Reglamento Operativo. La ET podrá solicitar una única ampliación de este plazo, por causas debidamente sustentadas, para su evaluación por el FMV, el mismo que no podrá ser mayor a diez (10) días calendario. (...)." "Artículo 23.- Condiciones para ser considerado GFB (...) 23.2 El Ahorro y su acreditación: (...)

El GFE debe depositar el ahorro en la Cuenta Recaudadora del FMV, en el plazo máximo señalado en el primer párrafo del artículo 22 del presente Reglamento Operativo. (...)." "Artículo 27.- Requisitos para la liberación de garantías Los documentos de sustento necesarios para la solicitud de liberación de garantías presentados por la ET son los siguientes: (...) 5. Informe de la Verificación de Obra emitido por la ESFS emisora de la Garantía o emitido por ingeniero civil o arquitecto colegiado y habilitado, informe que tendrá carácter de declaración jurada y cuyo contenido es de estricta responsabilidad de la ESFS o del profesional encargado de su elaboración, el cual se encuentra sujeto a fiscalización posterior por el FMV. El FMV establece el contenido mínimo y formato de dicho informe." (...)." DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- De la aplicación de las modificaciones aprobadas Las modificaciones efectuadas a través de la presente Resolución Ministerial serán de aplicación a las Convocatorias posteriores, que aún no han sido publicadas a la fecha de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ESTRADA MENDOZA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1788431-1

Amplían plazo de vigencia de la Comisión Sectorial a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 215-2019-VIVIENDA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 240-2019-VIVIENDA Lima, 12 de julio de 2019 VISTO; el Informe Nº 186-2019-VIVIENDA-VMCS/ DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; y, CONSIDERANDO: Que, la Resolución Ministerial Nº 007-2019-VIVIENDA, crea la Comisión Sectorial de naturaleza temporal denominada "Comisión Sectorial encargada de determinar las causas técnicas de la rotura del colector principal ubicado en la Estación Pirámide el Sol, del tramo 2, de la línea 1, del Metro de Lima, urbanización Las Violetas, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima"; Que, el artículo 7 de la citada Resolución establece que la referida Comisión Sectorial entrega al titular de la Entidad, el Informe Técnico Final que establezca las causas técnicas de la rotura del colector mencionado en el considerando anterior, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario de emitida la citada Resolución Ministerial, plazo que fue ampliado mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 044 y 75-2019-VIVIENDA; Que, mediante Informe Nº 007-2019-VIVIENDAVMCS-COMISION-SJL de fecha 15 de marzo del 2019, la Comisión Sectorial, presenta ante el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento el lnforme Técnico Final al que se refiere el artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 007-2019-VIVIENDA; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 215-2019-VIVIENDA, publicada en el Diario Oficial El