Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2019 (13/07/2019)


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VISTO:

NORMAS LEGALES

Sábado 13 de julio de 2019 /

El Peruano

El Informe Nº 64-2019-SGREC-GAT/MDCH de fecha 12 de Junio de 2019, emitido por la Sugerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva; el Informe Nº 1292019-GAJ/MDCH de fecha 25 de Junio del 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado mediante Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa, en virtud de lo cual el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que le corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; y crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley", respectivamente; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo Nº 133-2013-RF, indica que "los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley"; asimismo el artículo 41º de la norma antes citada, modificada por el Decreto Legislativo Nº 981, establece que "la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley; excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de las con tributaciones y tasas dicha condonación podrá alcanzar al tributo"; Que, mediante el Informe 64-2019-SGREC-GAT/ MDCH de fecha 12 de Junio de 2019 emitido por la Sugerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, propone un beneficio tributario el cual conlleve a incrementar los ingresos mediante la sensibilización de los contribuyentes, especialmente aquellos de precarios recursos económicos, los que se beneficiaran cancelando oportunamente sus obligaciones tributarias pendientes de pago; así como la disminución del índice de morosidad orientada a sincerar las cuentas por cobrar de los contribuyentes. Que, estando al Informe Nº 129-2019-GAJ/MDCH de fecha 25 de Junio del 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica que expresan su conformidad con el presente proyecto de Ordenanza; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS "FELICES FIESTAS PATRIAS" Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza concede un régimen de beneficios tributarios en la jurisdicción del distrito de Chaclacayo, que comprende la condonación de reajustes e intereses moratorios de deudas tributarias a la vez que otorga descuentos en arbitrios municipales a favor de los contribuyentes. Artículo Segundo.- ALCANCE DEL BENEFICIO Podrán acogerse a los beneficios tributarios establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes y/o administrados que a la fecha de entrada de su vigencia mantengan deudas vencidas y/o pendientes de pago por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Fraccionamientos, Multas tributarias y deudas hasta el ejercicio 2018, dentro del distrito de Chaclacayo. Artículo Tercero.- SOBRE LOS DESCUENTOS EN ARBITRIOS Podrán acogerse a los descuentos en Arbitrios Municipales aquellos Contribuyentes que a la fecha de

pago hayan cancelado su deuda tributaria correspondiente al 1º, 2º y 3º trimestre del Impuesto Predial del ejercicio 2019. Artículo Cuarto.DE LOS CONCEPTOS COMPRENDIDOS Los beneficios tributarios serán aplicados de la siguiente manera: 1. BENEFICIO EN REAJUSTES E INTERESES MORATORIOS 1.1 PAGO AL CONTADO o Deudas de Fraccionamiento: Los fraccionamientos vigentes o que hayan incurrido en una causal de perdida, se condonara el 100% de los reajustes e intereses moratorios, previo pago del 1º y 2º trimestre del ejercicio 2019. o Impuesto Predial: Por el pago de la deuda de los años anteriores al año 2019, se condonará el 100% de los reajustes e intereses moratorios, previo pago del 1º y 2º trimestre del impuesto predial del ejercicio 2019. o Arbitrios Municipales: Por el pago de la deuda de los años anteriores al año 2019, se condonará el 100% de los reajustes e intereses moratorios, previo pago del 1º y 2º trimestre del impuesto predial del ejercicio 2019. o Multas Tributarias: Condonación del 100% de las multas tributarias por omisión o subvaluación por declaración jurada o determinadas en un proceso de fiscalización. La Administración Tributaria queda facultada para que de oficio se revoque los valores emitidos en los casos que se amerite. 1.2 PAGO FRACCIONADO: o En caso que los contribuyentes, decidan realizar el pago en forma fraccionada, se otorgara un descuento del 50% en los reajustes e intereses moratorios, debiendo ser la cuota inicial no menor al 30% del total de la deuda a fraccionar. 2. DESCUENTOS EN ARBITRIOS MUNICIPALES DE LOS EJERCICIOS ANTERIOR AL 2019 2.1 DESCUENTO EN ARBITRIOS MUNICIPALES PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE CANCELEN DEL 1º AL 3º TRIMESTRE DEL IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO 2019 o Descuento del 30% de deuda insoluta de Arbitrios para los predios destinados a casa habitación. o Descuento del 20% de deuda insoluta de Arbitrios para los predios destinados a otros usos. Artículo Quinto.- DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Los incentivos establecidos en la presente ordenanza alcanzaran también a los contribuyentes y/o administrados que tengan deudas que se encuentran en un Procedimiento de Ejecución Coactiva, para lo cual deberán pagar previamente las costas procesales. Artículo Sexto.- DESISTIMIENTO Los contribuyentes que hayan presentado un recurso de reclamación, reconsideración, apelación y solicitud de suspensión del Procedimiento de Ejecución Coactiva, podrán acogerse al beneficio de la presente Ordenanza, siempre que se desistan de sus recursos impugnativos y solicitudes presentadas. Sean en la vía ordinaria, coactiva y ante el Tribunal Fiscal. Artículo Séptimo.- MONTOS RETENIDOS Tratándose de obligaciones tributarias y/o no tributarias, los montos que se retengan como producto de la ejecución forzada de embargos se imputaran a la deuda respectiva, sin los beneficios establecidos en los artículos precedentes. Artículo Octavo.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de