Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2019 (13/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Sábado 13 de julio de 2019 /

El Peruano

la representación legal del Programa y la Titularidad de la Unidad Ejecutora; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 1603-2017-MIDIS/PNCM, de fecha 14 de diciembre de 2017, se aprobó el Manual de Clasificador de Cargos del Programa Nacional Cuna Más, a fin de establecer las características básicas generales de los cargos funcionales del Programa; Que, mediante Resolución Ministerial N° 011-2018-MIDIS, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional del Programa Nacional Cuna Más; Que, con Resolución de Dirección Ejecutiva N° 848-2018-MIDIS/PNCM, de fecha 29 de agosto de 2019, se designó a la señora Soledad Lara Fuentes, en el cargo de jefa de la Unidad Territorial de Ayacucho del Programa Nacional Cuna Más; Que, mediante documento de visto, la jefa de la Unidad de Gestión del Talento Humano, pone a conocimiento de la Dirección Ejecutiva, la renuncia presentada por la señora Soledad Lara Fuentes, en el cargo de jefa de la Unidad de Territorial de Ayacucho del Programa Nacional Cuna Más, la misma que se tiene por aceptada, y, asimismo, precisa que mediante memorándum de visto la Dirección Ejecutiva solicitó se evalué el perfil profesional del señor Felix Octavio Huamani Suarez para dicho puesto; por lo que, precisa que el citado cumple el perfil requerido conforme al Manual de Clasificador de Cargos del Programa Nacional Cuna Más, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 1603-2017-MIDIS/PNCM; De conformidad con el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS modificado por el Decreto Supremo N° 014-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial Nº 274-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial N° 011-2018-MIDIS, Resolución Ministerial N° 082-2019-MIDIS y conforme los instrumentos internos de gestión del Programa Nacional Cuna Más del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE: Artículo 1°.- ACEPTAR la renuncia presentada por la señora SOLEDAD LARA FUENTES, al cargo de jefa de la Unidad Territorial de Ayacucho del Programa Nacional Cuna Más, dándole las gracias por los servicios prestado. Artículo 2.- DESIGNAR al señor FELIX OCTAVIO HUAMANI SUAREZ, en el cargo de jefe de la Unidad Territorial de Ayacucho del Programa Nacional Cuna Más, a partir del 15 de julio de 2019. Artículo 3°.- DISPONER su publicación en el Portal Institucional del Programa Nacional Cuna Más (www. cunamas.gob.pe), en la fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA MÓNICA MORENO SAAVEDRA Directora Ejecutiva Programa Nacional Cuna Más 1788489-1

la Administración Financiera del Sector Público a las empresas del Sector Público No Financiero bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), con participación accionaria del sector privado; Que, la misma disposición señala que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, se establecen los niveles de participación accionaria del sector privado exigidos y los Sistemas Administrativos exceptuados; Que, asimismo, de conformidad con el artículo 41 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, corresponde al Poder Ejecutivo determinar el ámbito de actuación de las Empresas del Estado, por lo que por medio de un Decreto Supremo se dictan criterios y lineamientos adicionales que deben observar las empresas del Sector Público No Financiero bajo el ámbito del FONAFE, con participación accionaria del sector privado; De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el inciso 3 del artículo 11 y el artículo 41 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; DECRETA: Artículo 1. Objeto El Decreto Supremo tiene por objeto establecer los niveles de participación accionaria mínima de un inversionista o grupo económico del sector privado en las empresas del Sector Público No Financiero bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), y establecer los Sistemas Administrativos que quedan exceptuados en dichas empresas. Artículo 2. Lineamientos que rigen la participación accionaria del sector privado en las empresas del Sector Público No Financiero bajo el ámbito del FONAFE 2.1 La participación accionaria del sector privado en las empresas del Sector Público No Financiero bajo el ámbito del FONAFE es evaluada por el FONAFE, sin perjuicio de las normas, directivas y acuerdos vigentes que rigen su participación. 2.2 En los contratos de transferencia o en los contratos de suscripción de acciones emitidas se debe incluir lo siguiente: 1. Las metas, objetivos e indicadores que permitan medir el desempeño de la empresa. 2. Los mecanismos para el cumplimiento de los principios del buen gobierno corporativo. 3. Los mecanismos para el seguimiento de las metas, objetivos o indicadores de desempeño. 4. Los mecanismos para el seguimiento de los planes multianuales de inversión. El FONAFE registra la información de los planes multianuales de inversión, de acuerdo a las disposiciones que establezca el MEF, a través de la Dirección General de Inversión Pública. 2.3 El FONAFE incorpora, a través de directivas, otros aspectos complementarios a los establecidos en el párrafo 2.2. 2.4 El FONAFE, en el marco de sus competencias, evalúa y verifica el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 2.2 y en el párrafo 2.3. Las empresas tienen la obligación de remitir la información respectiva. 2.5. Adicionalmente a la evaluación que realiza FONAFE según lo dispuesto en el párrafo 2.4, para minimizar el riesgo de incumplimientos a las obligaciones establecidas en los contratos de transferencia, o en los contratos de suscripción de acciones emitidas, por parte de las empresas, se debe estipular en dichos contratos cláusulas de penalidades, de reversión de acciones y/o de resolución contractual expresa, que desincentiven dichos incumplimientos.

ECONOMIA Y FINANZAS
Regulan la participación accionaria del sector privado en las empresas del Sector Público No Financiero bajo el ámbito del FONAFE
DECRETO SUPREMO Nº 214-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, señala que se exceptúan del ámbito de aplicación de