Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2019 (13/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Sábado 13 de julio de 2019 /

El Peruano

Que, el Acuerdo entre el Gobierno del Perú, representado por el Ministerio de Salud, y la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) para la participación del Gobierno del Perú en el Fondo Rotatorio Regional para la Adquisición de Productos Estratégicos en Salud Pública, fue suscrito el 30 de setiembre de 2002, y tiene una duración indefinida de acuerdo a lo pactado en su Cláusula Décima; Que, el Memorando de Entendimiento para el Suministro de Servicios de Adquisición entre el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Ministerio de Salud, fue suscrito el 02 de octubre de 2008, y se mantiene vigente, de acuerdo a lo indicado en su Punto 33 sobre la Duración y Rescisión; Que, a través del Memorando Nº 674-2019-DGCENARES/MINSA y la Nota Informativa Nº 044-2019-EPPCENARES/MINSA, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud sustenta la necesidad de gestionar una transferencia financiera a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), y del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en el marco de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante el Informe Nº 406-2019-OPOGPPM/MINSA, emite opinión favorable para emitir la Resolución Ministerial que autoriza la transferencia financiera del Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma total de S/ 7 168 206,00 (SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES), a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), y del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), para financiar la adquisición de productos farmacéuticos y dispositivos médicos necesarios para las intervenciones estratégicas sanitarias definidas por el Ministerio de Salud, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial; Con las visaciones de la Directora General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01, "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/50.01 y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por Ley Nº 30895; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011: Ministerio de Salud hasta por la suma de S/ 7 168 206,00 (SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES), a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), y del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), para los fines y conforme al detalle del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Financiamiento El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se afectará con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud del Pliego 011: Ministerio de Salud, según el siguiente detalle:

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

1 : Recursos Ordinarios

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0001 : Articulado Nutricional PRODUCTO 3033254 : Niños con vacuna completa ACTIVIDAD 5000017 : Aplicación de vacunas completas GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias 7 154 700,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0016 : TBC-VIH/SIDA PRODUCTO 3043969 : Persona diagnosticadas con VIH/ SIDA que acuden a los servicios y reciben atención integral ACTIVIDAD 5000079 : Brindar atención integral a personas con diagnóstico de VIH que acuden a los servicios 13 506,00 -----------------7 168 206,00 ==========

GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS

Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo La Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, coordinará con la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el envío de los estados de cuentas, derivados de las adquisiciones efectuadas con los recursos señalados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial, en concordancia con los términos contemplados en los Convenios suscritos con dichos organismos internacionales. Artículo 5.- Información La Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, remitirá a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del MINSA, información trimestral, bajo responsabilidad, de los desembolsos efectuados a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), y del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), para lo cual se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. Artículo 6.- Saldos no utilizados Los saldos no utilizados al 31 de diciembre de 2019 de los recursos transferidos por el Ministerio de Salud, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de los organismos internacionales, a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser devueltos al tesoro público conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería, conforme el numeral 29.4 del artículo 29 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaria General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1788493-2