Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2019 (13/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Sábado 13 de julio de 2019 /

El Peruano

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ESTRADA MENDOZA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1788232-1

Modifican Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional ­ BFH, para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 239-2019-VIVIENDA Lima, 12 de julio de 2019 VISTO, el Memorando Nº 1171-2019-VIVIENDAVMVU/DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentado en el Informe Nº 1526-2019-VIVIENDA-VMVU-DGPPVUDEPPVU, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, que aprueba y hace suyo el Informe Técnico Legal Nº 001-2019-DGPPVUDEPPVU-CBFH-MBJF; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, sin cargo de restitución por parte de estos y, que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social; Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, con el objetivo de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; así como, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional ­ BFH, para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, y se deroga el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda aprobado por Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA, en el extremo referido a la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio; el mismo que ha sido modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución Ministerial Nº 266-2018-VIVIENDA y de la Resolución Ministerial Nº 133-2019-VIVIENDA, y Resolución Ministerial Nº 058-2019-VIVIENDA; Que, mediante Cartas Nº 805-2019-FMV/CG y Nº 2715-2019-FMV/GO, el Fondo MIVIVIENDA S.A., propone la modificación del Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA, en lo referido al literal d) del artículo 4, señalando que la presentación de la correspondiente factibilidad del (los) servicio(s) básico(s) faltante(s), limita la presentación de proyectos en zonas en donde faltan los servicios básicos; al numeral 12.2 del artículo 12, señalando que se debe retirar el requisito de la Carta de Acreditación, pues su rol quedó limitado y tuvo un efecto secundario tras la inclusión en el procedimiento de la Carta de Garantía, fundamento que es ampliado por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, quien señala que a consecuencia de la modificación del numeral

12.2, el otorgamiento del Código de Convocatoria a la ET resulta inoficioso, por lo que sugiere la modificación del numeral 12.1 y 12.3 del artículo 12; al artículo 14, señalando que actualmente la elegibilidad que se otorga al Grupo Familiar se da hasta por un plazo de 60 días calendario, plazo que demora la verificación de los requisitos previstos en el Reglamento Operativo y que origina se extiendan los tiempos de atención y retrasa la operatividad de las Entidades Técnicas (ET), proponiendo que se otorgue la condición de Grupo Familiar Elegible (GFE) con la presentación de una declaración jurada por parte del Grupo Familiar, a través de la solicitud de postulación de grupo familiar; al artículo 22 y 23, con la finalidad de establecer un plazo de 60 días prorrogables por 10 días más, para que el grupo familiar deposite el ahorro en la cuenta recaudadora y dentro del mismo plazo la ET deberá solicitar la asignación y desembolso del BFH a favor del GFE; Que, asimismo, dentro de los requisitos para la liberación de garantías se encuentra la presentación por parte de la ET del Informe de Verificación de Obra emitido por la Entidad del Sistema Financiero y de Seguros emisora de la Garantía o emitido por un perito, ingeniero civil o arquitecto, adscrito al MVCS, sin embargo, según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 025-2017-VIVIENDA, los peritos adscritos tienen como función ejecutar tasaciones de bienes muebles o inmuebles; mas no realizan verificación de obra, por lo que se debe modificar el numeral 5 del artículo 27 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional ­BFH, para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio; Que, con el Memorando Nº 1171-2019-VIVIENDAVMVU/DGPPVU, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, en atención al Informe Nº 1526-2019-VIVIENDA-VMVU-DGPPVUDEPPVU, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, motivado en el Informe Técnico Legal Nº 011-2019-DGPPVU-DEPPVUCBFH-MBJF; sustenta la necesidad de modificar el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional-BFH, para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, con el objeto de mejorar los procesos de atención para el desembolso del BFH del Programa Techo Propio en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, buscando ser más efectivos en la atención brindada a favor de las familias postulantes y ajustando los procedimientos y plazos previstos actualmente, a los principios de celeridad, de presunción de veracidad y de privilegio de controles posteriores, previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Reglamento Operativo aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA Modifícase el literal d) del artículo 4; el artículo 12, el primer párrafo del artículo 14, el artículo 15, primer párrafo del artículo 22, el cuarto párrafo del numeral 23.2 del artículo 23, y numeral 5 del artículo 27 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional ­ BFH, para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA, los cuales quedarán redactados con el siguiente texto: "Artículo 4.- Del Predio Elegible Son elegibles para el Programa y para la modalidad de CSP, aquellos predios que reúnan las condiciones para: (...)