Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2019 (13/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Sábado 13 de julio de 2019 /

El Peruano

Dejan sin efecto la R.M. Nº 821-2018 MTC/01.02, que aprobó la ejecución de expropiación de cuatro inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: "Red Vial Nº 6: Tramo Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur" y los valores de las tasaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 538-2019 MTC/01.02 Lima, 12 de julio de 2019 VISTA: La Nota de Elevación Nº 056-2019-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la TUO de la Ley, define a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Beneficiario como resultado del trato directo; Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, del mismo modo los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el artículo 19 del TUO de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en el TUO de la Ley; Que, el numeral 21.8. del artículo 21 del TUO de la Ley establece que incluso, durante el trámite de los procesos regulados en los Títulos IV De la Expropiación y V De la Ejecución Coactiva, el Sujeto Activo se encuentra facultado a suscribir los acuerdos de Adquisición regulados en el mencionado artículo, siempre que conjuntamente con la suscripción de dichos acuerdos se efectúe la entrega anticipada de la posesión de los inmuebles; Que, con Resolución Ministerial Nº 821-2018 MTC/01.02, modificada por Resolución Ministerial Nº 037-2019 MTC/01.02, se aprobó la ejecución de la expropiación de las áreas de cuatro (04) inmuebles con códigos 11010899055, 11010899057, 11010899058 y 11010899059, afectados por la ejecución de la obra: "Red Vial Nº 6: Tramo Puente Pucusana ­ Cerro Azul ­ Ica, de la Carretera Panamericana Sur" (en adelante, la Obra), y los valores de las Tasaciones ascendentes a S/ 43,430.00, S/ 40,217.00, S/ 91,800.00 y S/ 93,854.00, respectivamente; Que, en forma posterior a la emisión de las referidas

Resoluciones Ministeriales el Sujeto Pasivo manifiesta su aceptación a la oferta de adquisición; por lo que, solicita retornar al trato directo conforme a lo dispuesto en el numeral 21.8 del artículo 21 del TUO de la Ley; para tal efecto, a través del "Acta de Entrega Anticipada de los Predios con códigos 11010899055, 11010899057, 11010899058 y 11010899059 afectados por la Obra: Red Vial Nº 6: Tramo Puente Pucusana ­ Cerro Azul ­ Ica, de la Carretera Panamericana Sur" del 13 de febrero del 2019, realiza la entrega anticipada de la posesión de las áreas de los inmuebles a favor del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL); Que, con Memoranda Nos. 300 y 395-2019-MTC/20.22 de la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL que remite el Informe Nº 172-2019-MTC/20.22.4 de la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL y el Informe Nº 025-A-2019-EZG, que cuenta con la conformidad de la citada Subdirección, así como el Informe Nº 1258-2019-MTC/20.3 de la Oficina de Asesoria Jurídica de PROVIAS NACIONAL, se ha sustentado que resulta procedente la aplicación del numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley, señalando que corresponde dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 8212018 MTC/01.02, modificada por Resolución Ministerial Nº 037-2019 MTC/01.02 y posteriormente aprobar el valor total de la Tasación y el pago correspondiente por la adquisición de las áreas afectadas del inmueble; Que, por Resolución Ministerial Nº 484-2017 MTC/01, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nos. 952 y 991-2017 MTC/01, y las Resoluciones Ministeriales Nos. 009, 112 y 559-2018 MTC/01, se delega, entre otros, en el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL la facultad de aprobar el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo cuyos montos no superen el S/ 1´000,000.00 para la adquisición de los inmuebles necesarios para la ejecución de las obras de infraestructura, conforme a lo dispuesto en el literal a. del numeral 20.4 del artículo 20 del TUO de la Ley; Que, en tal sentido, corresponde que posteriormente a la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 821-2018 MTC/01.02, modificada por Resolución Ministerial Nº 037-2019 MTC/01.02, PROVIAS NACIONAL emita el resolutivo que apruebe el valor total de la Tasación y el pago, en atención a las facultades otorgadas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2019-MTC, y la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01; y, el Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 821-2018 MTC/01.02, modificada por Resolución Ministerial Nº 037-2019 MTC/01.02, que aprobó la ejecución de la expropiación de las áreas de cuatro (04) inmuebles con códigos 11010899055, 11010899057, 11010899058 y 11010899059, afectados por la ejecución de la Obra: "Red Vial Nº 6: Tramo Puente Pucusana ­ Cerro Azul ­ Ica, de la Carretera Panamericana Sur" y los valores de las Tasaciones, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; Artículo 2.- Disponer que PROVIAS NACIONAL evalúe y apruebe el valor total de las tasaciones y el pago correspondiente de las áreas de los inmuebles indicados en el Artículo 1 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones 1788402-2