Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2019 (04/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Jueves 4 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo Quinto.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación y publicación y vencerá el 02 de agosto de 2019. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- SUSPÉNDASE los efectos de toda norma que se oponga a la presente Ordenanza, durante su vigencia. Segunda.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que eventualmente pueda suspender y/o prorrogar su vigencia. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIO MAXIMO ROMISONCCO HUAUYA Alcalde 1784930-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SIMON BOLIVAR
Autorizan la Transferencia Financiera al Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) - AGROIDEAS
ACUERDO DE CONCEJO Nº 027-2019-CM-MDSB-R San Antonio de Rancas, 6 de mayo del 2019 VISTO: En Sesión Ordinaria Nº 011 de fecha 03 de Mayo del 2019, el Informe Nº 031-2019-GM/MDSB emitido por la Gerencia Municipal sobre la transferencia financiera a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, para la ejecución de planes de negocio a través de los convenios interinstitucionales en el marco del programa de Compensaciones para la Competitividad ­ AGROIDEAS, en tal sentido el magno concejo acordó lo siguiente, y; CONSIDERANDO: Que, conforme señala el artículo 194 de la constitución política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de sus competencias de y promueven la adecuada prestación de servicios públicos, así como el desarrollo integral de su jurisdicción. Que, la municipalidad es el órgano de gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y capacidad para el cumplimiento de sus fines, asimismo establece normas de acuerdo a la disponibilidad reglamentaria de la constitución política, cuyas funciones están para desarrollar de nuestra localidad en bien de la sociedad, así mismo uno de los objetivos previstos en la ley orgánica de municipalidades ley Nº 27972, es la de promover el desarrollo económico de su jurisdicción, logra el desarrollo social, poblacional cultural y ambiental. Que, el Artículo 1º.- creación 2.1 del decreto Legislativo Nº 1077, que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, prescribe, Créase el Programa de Compensaciones para la Competitividad con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores a través del fomento de la Asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas. A su vez el Artículo 3º.- beneficiarios del programa de Compensaciones para la Competitividad los medianos y pequeños productores agrarios de todo el país que desarrollan sus actividades en unidades productivas sostenibles, pudiendo abarcar

todo tipo de producto generado por la actividad agraria o pecuaria, entre ellos algodón, maíz amarillo duro y trigo. Para efectos de asociarse, los productores agrarios podrán utilizar una Entidad Asociativa Agraria, según establece el Decreto Legislativo Nº 1020. Que, mediante INFORME Nº 024-2019-GDSYEDDAIPYT/HAH de fecha 19 de marzo del 2019 emitido por el director de desarrollo agropecuario inversión privada y turismo por el Ing. Héctor AYALA HERMITAÑO, donde realiza el informe de la identificación de las cadenas productivas para la transferencia al Ministerio de Agricultura y Riego para el programa de AGROIDEAS. Que, mediante INFORME Nº 160-2019-GDSYE/ MDSB-PASCO de fecha 20 de marzo del 2019 emitido por el Gerente de Desarrollo Social y Económico, por el Lic. Wuile Josue SARMIENTO PORRAS, deriva al Gerente Municipal el informe de la identificación de las cadenas productivas para la transferencia al Ministerio de Agricultura y Riego para el programa de AGROIDEAS. Que, mediante Memorando Nº 890 ­ 2019 - GM/MDSBTSR de fecha 29 de marzo del 2019 emitido por el Gerente Municipal por el Econ. Diógenes Teodoro SÁNCHEZ RICRA, donde solicita un informe técnico presupuestal a la Dirección de Planificación , Presupuesto Racionalización y Estadística, para la transferencia a favor del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) para realizar el convenio de colaboración institucional en el marco del programa de AGROIDEAS de acuerdo a la ley 30879 de la sexagésimo noveno disposición complementaria final. Que, mediante INFORME Nº 205-2019-OPPRE/MDSBPASCO de fecha 26 de abril del 2019 emitido por la Dirección de Planificación, Presupuesto Racionalización y Estadística, Econ. Amelia CRISTOBAL GONZALES donde da a conocer la evaluación del PIM por el monto de S/. 120,000.00 (ciento veinte mil con 00/100 soles) al Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) en el marco del programa de Compensaciones para la Competitividad ­ AGROIDEAS. Que, el artículo 41º de la ley Nº 27972 ­ ley orgánica de municipalidades, prevé los acuerdos decisiones que toma el concejo, referida a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por la ley orgánica de municipalidades Nº 27972 contando con el voto por Mayoría Calificada de los señores regidores asistentes en la sesión ordinaria Nº 011 del Magno Concejo de fecha 03 de mayo de 2019. SE ACORDÓ: Artículo Primero.- AUTORIZAR la transferencia financiera al Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) en el marco del programa de Compensaciones para la Competitividad ­ AGROIDEAS por el monto de S/. 120,000.00 (ciento veinte mil con 00/100 soles) donde la propuesta desarrolla el apoyo a los hermanos del campo del ámbito del distrito de Simón Bolívar. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente acuerdo de concejo a la Gerencia Municipal, la Dirección de Planificación, Presupuesto Racionalización y Estadística, y de más áreas pertinentes de la Municipalidad Distrital de Simón Bolívar. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente acuerdo a la gerencia municipal y a las demás unidades orgánicas que por naturaleza de sus funciones tengan injerencia con el contenido de la misma. POR TANTO: Mando se Registre, publique y cumpla. Dado en la Ciudad de Rancas, Capital del distrito de Simón Bolívar, provincia de Pasco y Región de Pasco, a los seis días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. PABLO LOLO VALENTIN MELGAREJO Alcalde 1785235-1