Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2019 (04/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Jueves 4 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Resolución Conasev Nº 031-99-EF/94.10, corresponde a CAVALI S.A. ICLV, en su calidad de institución de compensación y liquidación de valores, velar por el cumplimiento de la Ley, el referido Reglamento, las disposiciones dictadas por la SMV; así como sus procedimientos internos y sus propias normas, entre las cuales se encuentra su propio reglamento interno; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 228º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; el artículo 26º del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución Conasev Nº 031-99-EF/94.10; el artículo 10º del Reglamento de los Sistemas de Liquidación de Valores; el numeral 7 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF y sus modificatorias; así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 26 de junio de 2019; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el literal a) del artículo 2, el segundo párrafo del artículo 3, el numeral 4.2 y su inciso (i) del artículo 4, el numeral 8.1 del artículo 8, los epígrafes de los artículos 13 y 14, y el primer párrafo e inciso (i) del artículo 15 del Capítulo XV "Del Mercado Integrado Latinoamericano" del Reglamento Interno de CAVALI S.A. ICLV, aprobado por Resolución CONASEV Nº 057-2002EF/94.10, conforme a los siguientes textos: "CAPITULO XV Del Mercado Integrado Latinoamericano Artículo 2.- Definiciones A continuación se establecen las definiciones de algunos términos utilizados en el presente Capítulo: a. Titular Final: Persona(s) natural(es) o jurídica(s) o patrimonio(s) autónomo(s) que se ha(n) constituido en propietario(s) legítimo(s) de un valor que es colocado o negociado en la Rueda de Bolsa o de un valor colocado o negociado en un sistema de negociación extranjero, en el marco del Mercado Integrado Latinoamericano. (...)" "Artículo 3.- Admisión de Participantes (...) CAVALI, a su vez, debe ser admitida como Participante, Depositante o lo que resulte equivalente de acuerdo a la regulación del país de origen de cada central para la apertura de cuentas agregadas a efectos de registrar los valores materia de colocación o negociación en dicho mercado." "Artículo 4.- La apertura de cuentas agregadas y cuentas desagregadas a nivel de Titular Final (...) 4.2. CAVALI, una vez admitida como Participante, Depositante o lo que resulte equivalente de acuerdo a la regulación del país de origen de cada central, solicitará la apertura de una cuenta agregada a su nombre para el registro de los valores materia de colocación o negociación en el Mercado Integrado, lo cual le permitirá al menos: (i) Recibir y entregar valores desde y hacia las cuentas de los Participantes, Depositantes o lo que resulte equivalente, en virtud a las negociaciones realizadas por los intermediarios extranjeros por cuenta de las SAB en el marco del Mercado Integrado Latinoamericano. (...)" "Artículo 8.- Registro de Emisores Extranjeros y Valores Extranjeros 8.1. Ante la solicitud de la BVL, CAVALI procederá de manera automática a la inscripción de los Emisores Extranjeros cuyos valores serán colocados o negociados

en el marco del Mercado Integrado y de los Valores Extranjeros que serán materia de colocación o negociación en dicho mercado, en el Registro Contable, sin que resulte aplicable los procedimientos contemplados en el Capítulo III del presente Reglamento Interno para el registro de Emisores y Valores. Dicha solicitud será presentada por la BVL una vez que los Emisores y Valores Extranjeros hayan sido inscritos en el Registro de la BVL, conforme lo establece el Reglamento del Mercado Integrado. La información que la BVL deberá presentar para la inscripción de los mencionados emisores y valores, se encuentran consignada en la Disposición Vinculada Nº 03 del presente capítulo. (...)" "Artículo 13.- Procesos Corporativos y ofertas aplicables a los valores negociados o colocados en el marco del Mercado Integrado" "Artículo 14.- Canalización del ejercicio de derechos de voto inherentes a los valores negociados o colocados en el marco del Mercado Integrado" "Artículo 15º.- De la Compensación y Liquidación El proceso de compensación y liquidación de las operaciones respecto de valores colocados o negociados en el marco del Mercado Integrado se llevará a cabo conforme a las disposiciones del Capítulo VII del presente Reglamento Interno, en lo que resulte aplicable, considerando adicionalmente lo siguiente: (i) De la designación del Participante que realizará la liquidación: Los valores colocados o negociados en el Mercado Integrado Latinoamericano podrán ser liquidados a través de las siguientes modalidades: (...)" Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3.- Transcribir la presente resolución a CAVALI S.A. ICLV. Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1783663-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Deniegan Licencia Institucional a la Universidad San Andrés S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 087-2019-SUNEDU/CD Lima, 2 de julio de 2019 VISTOS: La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario (en adelante, RTD) N° 002929-2017-SUNEDU-TD, presentada