Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2019 (04/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de julio de 2019 /

El Peruano

de Amazonas y Arequipa, para ser asignadas de la siguiente manera: - Una plaza de Secretario Judicial y una plaza de Auxiliar Judicial para el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Utcubamba, Corte Superior de Justicia de Amazonas. - Una plaza de Asistente Judicial para el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de La Joya, Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa. g) El Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Ica resolvió 727 expedientes de una carga procesal de 1,125 expedientes, lo cual equivale a un avance del 77%; asimismo, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes de Ica, a los cuales apoya, en promedio resolvieron 279 expedientes de una carga procesal promedio de 747 expedientes, con lo cual alcanzaron un avance promedio de 38%. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica mediante Oficio N° 904-2019-P-CSJI/PJ ha solicitado la prórroga de funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Ica por un periodo de cuatro meses con turno abierto, y que realice labor de itinerancia hacia el Distrito de Parcona con la finalidad de apoyar en la descarga procesal de la carga pendiente en trámite del Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Parcona. Luego de la evaluación efectuada recomienda prorrogar el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio por un periodo de cinco meses con turno cerrado y que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado de Familia de Ica le redistribuya de manera aleatoria como máximo la cantidad de 200 y 100 expedientes principales en etapa de trámite, que el 3° Juzgado de Paz Letrado Civil de Ica le redistribuya de manera aleatoria como máximo 100 expedientes; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica valide la cantidad de expedientes resueltos por el Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Ica, e informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre el particular. De otro lado, en relación a que el Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Ica realice itinerancia hacia el Distrito de Parcona para apoyar al Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de dicho distrito, observa que dicho órgano jurisdiccional permanente al mes de abril de 2019, si bien resolvió 538 expedientes de una carga procesal de 1,288 expedientes, del total de expedientes resueltos 219 expedientes correspondieron a improcedencias, lo cual equivale al 41% de sus resueltos; mientras que los juzgados de paz letrados del Distrito de Ica han presentado un menor número y porcentaje de improcedencias, por lo que se considera necesario que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial respecto al elevado número de improcedencias que registra el Juzgado de Paz Letrado Mixto de Parcona respecto a sus resueltos, recomendando que la solicitud de itinerancia sea evaluada una vez que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior emita el informe correspondiente. h) El 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima que tramita procesos Contencioso Administrativo Previsional (PCAP) con turno cerrado, resolvió 321 expedientes de un total de 1,244 expedientes de carga procesal, alcanzando un avance del 36%; así mismo, se observa que el promedio de expedientes resueltos por el 30º, 31º, 32º, 33º, 34º, 36º y 37º Juzgados de Trabajo Permanentes fue de 190 expedientes, cifra menor en comparación a los 306 expedientes que en promedio resolvieron el 1º y 23º Juzgados de Trabajo Transitorios, lo cual evidencia que los órganos jurisdiccionales permanentes resuelven menos que los órganos jurisdiccionales transitorios. Al respecto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 225-2019-CE-PJ dispuso que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima verifique e informe a la brevedad, respecto al desempeño e improcedencias del 30º, 31º, 32º, 33º, 34º, 36º y 37º Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de marzo de 2019 fue

inferior al porcentaje de avance ideal del 18%, debiendo informar en el más breve plazo sobre dichas acciones al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Luego de la evaluación efectuada, y con la opinión favorable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, según Oficio Nº 148-2019-ETII.NLPT-CE-PJ, recomienda prorrogar el funcionamiento del 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima de acuerdo al avance realizado; así como se reitere que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, verifique e informe a la brevedad, al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto al desempeño y elevado número de improcedencias emitidas por los Juzgados de Trabajo Permanentes que tramitan los procesos de la subespecialidad Contencioso Administrativo Previsional (PCAP). Al respecto, cabe señalar que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante Oficio Nº 148-2019-ETII.NLPT-CEPJ, concuerda con dicha recomendación. i) El 1°, 2° y 3° Juzgados Constitucionales Transitorios de Lima registraron en promedio 316 expedientes resueltos, de los cuales el 47% de estos, es decir 149 expedientes, corresponden a expedientes improcedentes, lo que refleja que el total de expedientes resueltos netos (167 expedientes), a dicho mes representa un avance del 26%. Asimismo, el 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9° y 10° Juzgados Constitucionales Permanentes al mes de abril de 2019 registran 178 expedientes resueltos en promedio, de los cuales el 53% de estos que equivalen a 94 expedientes, corresponden a expedientes improcedentes, lo que refleja que el total de expedientes resueltos netos (84 expedientes) al mes de abril de 2018 representa un avance del 13%. Al respecto, señala que el Juzgado Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, durante el mismo periodo resolvió 417 expedientes de una carga procesal de 823, de los cuales solo el 17% correspondieron a improcedencias, es decir que dicho órgano jurisdiccional transitorio resolvió más expedientes y un menor porcentaje de improcedencias en comparación a sus homólogos permanentes y transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima. Luego de la evaluación efectuada, recomienda la prórroga del 1°, 2° y 3° Juzgados Constitucionales Transitorios de Lima por un periodo de cinco meses, y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima verifique e informe a la brevedad al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, sobre las causas del elevado número de improcedencias que se registran en el 1°, 2º, 3°, 4º, 5º, 6°, 7º, 9º y 10° Juzgados Constitucionales Permanentes de Lima; así como por el 1º, 2° y 3º Juzgados Constitucionales Transitorios de Lima. j) El Juzgado de Familia Transitorio de Lurigancho y Chaclacayo resolvió 168 expedientes de una carga procesal de 1,129 expedientes, siendo su avance del 20%, el cual fue menor al avance ideal del 27% que debió registrar al mes de abril de 2019. Luego de la evaluación realizada recomienda prorrogar el citado órgano jurisdiccional transitorio por un periodo de tres meses; que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto al bajo nivel resolutivo presentado por el Juzgado de Familia Transitorio de Lurigancho y Chaclacayo, y que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este evalúe la idoneidad del magistrado a cargo del referido órgano jurisdiccional, a efectos de disponer su reemplazo, y de ser el caso también del personal jurisdiccional a cargo, debiendo de informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones adoptadas. k) El Juzgado Civil Transitorio de Puente Piedra resolvió 66 expedientes de una carga procesal de 945 expedientes, lo cual equivale a un bajo avance del 11%. Por otro lado, el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Puente Piedra de igual manera registra un bajo avance del 21%, observa que de los 126 expedientes resueltos,