Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2019 (04/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de julio de 2019 /

El Peruano

Artículo Vigésimo Sexto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana evaluará la idoneidad del magistrado a cargo del Juzgado Civil Transitorio de Sullana, a efectos de disponer su reemplazo, y de ser el caso también del personal jurisdiccional debido al bajo nivel resolutivo presentado por dicho órgano jurisdiccional transitorio, debiendo informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones adoptadas. Artículo Vigésimo Sétimo.- La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Sullana verificará e informará a la brevedad, al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a los motivos que generan el bajo nivel resolutivo en los juzgados civiles permanentes de Sullana y por el Juzgado Civil Transitorio de Sullana; así como sobre el elevado número de improcedencias registradas por dichos órganos jurisdiccionales permanentes, el cual asciende aproximadamente al 25% del promedio de la producción de dichos juzgados. Artículo Vigésimo Octavo.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura deberá disponer, las siguientes medidas administrativas: - Cerrar el turno para el ingreso de nuevos expedientes en el 3º y 4° Juzgados de Trabajo Transitorios de Piura. - Que el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Piura remita de manera aleatoria al 4º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura la cantidad de 1000 expedientes, a fin de equiparar los ingresos. - Reforzar el Plan de Difusión de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Provincia de Paita. - Cerrar el turno del Juzgado de Paz Letrado y el Juzgado Mixto del Distrito de Catacaos, referido a los expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. - Redistribuir la carga referida a la Nueva Ley Procesal del Trabajo del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Catacaos, hacia el 5° Juzgado de Paz Letrado Laboral de Piura. - Redistribuir de manera aleatoria la carga referida a la Nueva Ley Procesal del Trabajo del Juzgado Mixto del Distrito de Catacaos, hacia el 1° Juzgado de Trabajo y el 5° Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura. Artículo Vigésimo Noveno.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna evaluará la idoneidad del magistrado a cargo del Juzgado Civil Transitorio de Tacna, a efectos de disponer su reemplazo, y de ser el caso también del personal jurisdiccional debido al bajo nivel resolutivo presentado por dicho órgano jurisdiccional transitorio; debiendo informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones adoptadas. Artículo Trigésimo.- La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Tacna verificará e informará a la brevedad, al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto al bajo nivel resolutivo presentado por los juzgados civiles permanentes de Tacna y asimismo, por el elevado número de improcedencias registrado por el 3° y 4° Juzgados Civiles de Tacna, el cual representa aproximadamente el 20% y 31% de la producción de dichos juzgados. Artículo Trigésimo Primero.- Las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán verificar el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de abril 2019 sea inferior al 18% de la respectiva meta de producción; debiendo comunicar a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre el resultado de su verificación y las acciones adoptadas. Artículo Trigésimo Segundo.- Los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitirán al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren

listos para sentenciar; y d) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en "Bueno", "Regular" o "Bajo"; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permita dinamizar la productividad judicial. El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento. Artículo Trigésimo Tercero.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Artículo Trigésimo Cuarto.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, que deberán supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo, tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE); y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 308-2012-P/PJ. Artículo Trigésimo Quinto.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite del proceso laboral, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. Artículo Trigésimo Sexto.- Mantener como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados para tal fin, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial. Artículo Trigésimo Sétimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes y Jefes de las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1785255-1

Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal en las Cortes Superiores de Justicia de Ica, Junín y Lima Sur y establecen otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 258-2019-CE-PJ Lima, 26 de junio de 2019