Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2019 (04/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Jueves 4 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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Ambiental - PLANEFA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente al año 2020, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial y cuya ejecución está a cargo de la Dirección General de Asuntos Ambientales. Artículo 2.- Publicación y Difusión Encargar a la Oficina General de Estadística e Informática, la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (https://www.vivienda.gob. pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; salvo lo referido a la respectiva programación de acciones de fiscalización, con la finalidad de asegurar la efectividad de la fiscalización ambiental a cargo de la entidad. Artículo 3.- Registro Virtual Encargar a la Dirección General de Asuntos Ambientales el registro del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA, en el aplicativo informático disponible en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe/aplicativos/planefa), dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ESTRADA MENDOZA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1785200-1

ORGANISMOS EJECUTORES

mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga; y que la declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento; Que, en ese sentido, mediante Resolución de Jefatura N° 018-2019-OSINFOR, la Jefatura delegó facultades en la Oficina de Administración en materia de Contrataciones del Estado, entre otras, durante el Año Fiscal 2019; Que, el Artículo 24° del ROF del OSINFOR, señala que la Oficina de Administración es el órgano de apoyo encargado de la gestión administrativa y financiera del OSINFOR, conduce los sistemas de abastecimiento, tesorería, contabilidad, recursos humanos, archivo y ejecución coactiva, de acuerdo a la normativa vigente; Que, a través del documento de visto se sustenta la necesidad de modificar los Subnumerales 3.1.11 y 3.1.14 del Numeral 3.1 del Artículo 3° de la Resolución de Jefatura N° 018-2019-OSINFOR, que delega facultades en materia de Contrataciones del Estado en la Oficina de Administración del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre­OSINFOR, con la finalidad de asegurar la fluidez en la marcha administrativa de la Entidad en materia de contrataciones de bienes, obras y servicios, durante el Año Fiscal 2019; Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019EF; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF; y, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° y los Literales d) y m) del Artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre­OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar los Subnumerales 3.1.11 y 3.1.14 del Numeral 3.1 del Artículo 3° de la Resolución de Jefatura N° 018-2019-OSINFOR, que delega facultades en materia de Contrataciones del Estado en la Oficina de Administración del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre­OSINFOR, con eficacia anticipada al 21 de junio de 2019, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 3°.- Delegar las siguientes facultades en la Oficina de Administración del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre­ OSINFOR, durante el Año Fiscal 2019: 3.1 Facultades en materia de Contrataciones del Estado: (...) 3.1.11 Suscribir los contratos de los procedimientos de selección; así como adendas en razón de adicionales y/o reducciones, contratos complementarios, ampliaciones de plazo, y cualquier otra modificación posterior de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado. (...) 3.1.14 Resolver los contratos suscritos derivados de los procedimientos de selección, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado vigente. (...)" Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (www.osinfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Jefa (e) 1785048-1

ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE
Modifican la Resolución de Jefatura N° 018-2019-OSINFOR, que delega facultades en materia de Contrataciones del Estado en la Oficina de Administración del OSINFOR
RESOLUCIÓN DE JEFATURA N° 051-2019-OSINFOR Lima, 27 de junio de 2019 VISTO: El Informe Conjunto N° 007-2019-OSINFOR/04.2, emitido por la Oficina de Administración y por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 6° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre­OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2017-PCM (en adelante, el ROF del OSINFOR), establece que el Jefe ejerce las funciones ejecutivas, de dirección y representación del OSINFOR; Que, asimismo, el Literal m) del Artículo 7° del ROF del OSINFOR, establece que el Jefe puede delegar en los funcionarios aquellas funciones que no sean privativas de su función; Que, el Numeral 78.1 del Artículo 78° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma Entidad; Que, el Numeral 8.2 del Artículo 8° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019EF, establece que el Titular de la Entidad puede delegar,