Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2019 (04/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de julio de 2019 /

El Peruano

efectuada recomienda se disponga que la Corte Superior de Justicia de Piura adopte las medidas administrativas correspondientes, a fin de reforzar el Plan de Difusión de la referida ley en la Provincia de Paita. r) El Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Tarapoto resolvió 415 expedientes de una carga procesal de 646 expedientes, lo cual equivale a un avance del 35%; asimismo, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de Tarapoto resolvieron en promedio 297 expedientes de una carga procesal promedio de 883 expedientes, con lo cual alcanzaron un avance promedio del 25%, el cual fue menor al avance ideal del 27% que debieron registrar al mes de abril de 2019; asimismo, observa que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de Tarapoto registraron al mes de abril de 2019 una carga pendiente promedio de 453 expedientes, cantidad superior a la carga pendiente de 226 expedientes registrada por el Juzgado Civil Transitorio de Tarapoto. Luego de la evaluación efectuada recomienda, que de sus cargas iniciales el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes redistribuyan de forma aleatoria al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Tarapoto como máximo la cantidad de 200 expedientes cada uno. s) El Juzgado de Familia Transitorio de Moyobamba que tramita con turno abierto procesos de familia con la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado de Familia Permanente de Moyobamba, resolvió 434 expedientes de una carga procesal de 512 expedientes, con lo cual obtuvo un avance del 31% y presenta una carga pendiente de 77 expedientes; mientras que el Juzgado de Familia Permanente de Moyobamba solo logró resolver 183 expedientes con lo cual obtuvo un bajo avance del 13% a pesar de tener una carga pendiente de 444 expedientes. Luego de la evaluación efectuada recomienda el cierre de turno para el ingreso de expedientes en el Juzgado de Familia Transitorio de Moyobamba, que el Juzgado de Familia Permanente le redistribuya de manera aleatoria como máximo la cantidad de 300 expedientes principales en etapa de trámite de la carga inicial, correspondientes exclusivamente a la subespecialidad de familia civil, familia tutelar y familia infracción; que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de San Martín informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre el muy bajo nivel resolutivo registrado por el Juzgado de Familia Permanente de Moyobamba, y que el Presidente de la citada Corte adopte las acciones correspondientes con el citado juzgado permanente a fin de evitar la reubicación del órgano jurisdiccional transitorio que lo apoya. t) El 1° Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de Sullana que tramita con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) y los procesos bajo el alcance de la Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 26636 (LPT), y que funciona con turno abierto, al mes de abril de 2019 registró 257 expedientes resueltos de una carga procesal de 917, alcanzando un avance del 31%, siendo su carga pendiente de 652 expedientes; por su parte, el 2º Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de Sullana, al cual apoya, registró 262 expedientes resueltos es decir un avance del 29%, siendo su carga pendiente de 927. Luego de la evaluación efectuada y con opinión favorable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la NLPT, según el Oficio Nº 148-2019-ETII.NLPT-CE-PJ, recomienda que el 2º Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de Sullana le remita la cantidad de 130 expedientes a fin de equilibrar la carga procesal entre ambos órganos jurisdiccionales. u) El Juzgado Civil Transitorio de Sullana que tiene turno cerrado, resolvió 116 expedientes de una carga procesal de 553 expedientes, lo cual equivale a un bajo avance del 19%, situación que de manera similar registran el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Sullana, que resolvieron en promedio 118 expedientes de una carga procesal promedio total de 433 expedientes, con lo cual alcanzaron un bajo avance promedio del 20%, siendo preciso señalar que dichos juzgados civiles permanentes registraron en promedio 30 improcedencias, lo cual equivale al 25% de lo resuelto en promedio por dichos órganos jurisdiccionales. Luego de la evaluación efectuada

recomienda que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana evalúe la idoneidad del magistrado a cargo del Juzgado Civil Transitorio de Sullana, a efectos de disponer su reemplazo, y de ser el caso también del personal jurisdiccional, debido al bajo nivel resolutivo presentado; que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Sullana informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto al bajo nivel resolutivo presentado por los juzgados civiles permanentes de Sullana, el elevado número de improcedencias registrado por dichos órganos jurisdiccionales permanentes, el cual asciende aproximadamente al 25% del promedio de la producción de dichos juzgados, y que el Presidente de la citada Corte adopte las acciones correspondientes con los citados juzgados a fin de evitar la reubicación del órgano jurisdiccional transitorio que lo apoya. v) El Juzgado Civil Transitorio de Tacna resolvió 93 expedientes de una carga procesal de 589 expedientes, lo cual equivale a un bajo avance del 16%; asimismo, el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Civiles Permanentes de Tacna en promedio resolvieron 139 expedientes de una carga procesal promedio de 455 expedientes, con lo cual alcanzaron un avance promedio del 23%. Por otro lado, observa que el 3° y 4° Juzgados Civiles Permanentes de Tacna registraron al mes de abril 134 y 127 expedientes resueltos respectivamente, de los cuales 27 y 39 expedientes corresponden a improcedencias, que equivalen al 20% y 31% de la producción de dichos órganos jurisdiccionales permanentes. Luego de la evaluación efectuada recomienda que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna evalúe la idoneidad del magistrado a cargo del Juzgado Civil Transitorio de Tacna, a efectos de disponer su reemplazo, y de ser el caso también del personal jurisdiccional debido al bajo nivel resolutivo presentado por dicho órgano jurisdiccional transitorio, y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Tacna informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto al bajo nivel resolutivo presentado por los juzgados civiles permanentes de Tacna, y por el elevado número de improcedencias registrado por el 3° y 4° Juzgados Civiles de Tacna, el cual asciende a aproximadamente al 20% y 31% de la producción de dichos juzgados. w) Mediante Oficio N° 966-2019-P-CSJLA/PJ, el Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque ha solicitado, con base al Informe Técnico N° 13 del Coordinador de Estadística de dicha Corte Superior, que se amplíe la competencia del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Cutervo para ver procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral. Al respecto, se observa que el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Cutervo, el cual tramita con turno cerrado los procesos civiles y de familia, al mes de abril de 2019 resolvió 246 expedientes de una carga procesal de 392 expedientes, con lo cual alcanzó un avance del 41%; asimismo, durante el mismo periodo el Juzgado Civil Permanente de Cutervo resolvió 235 expedientes de una carga procesal de 1,294, con lo cual alcanzó un avance del 39%, sin embargo, la carga pendiente de 1,056 expedientes, de los cuales 731 expedientes corresponden a los procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativa Laboral y Previsional (PCALP), supera la carga máxima de 1,020 expedientes que puede tener un juzgado civil. Luego de la evaluación efectuada recomienda que el Juzgado Civil Permanente de Cutervo remita de manera aleatoria como máximo 600 expedientes de la referida subespecialidad laboral al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia. x) El Juzgado Penal Transitorio para procesos con Reos Libres del Distrito de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, resolvió 61 expedientes de una carga procesal de 212 expedientes, con lo cual obtuvo un bajo avance del 13%, el cual fue menor al avance ideal del 27% que debió registrar al presente año, contando con una carga pendiente de 151 expedientes. Por otro lado, el Juzgado Penal Permanente para procesos con Reos Libres del Distrito de Villa El Salvador, al cual apoya, resolvió 118 expedientes de una carga procesal de 869 expedientes,