Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2019 (04/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Jueves 4 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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Declaran fundada reconsideración y desestiman pedido de vacancia formulado contra regidor del Concejo Provincial de Cañete, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0079-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019000902 CAÑETE - LIMA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de junio de dos mil diecinueve VISTOS, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Fredy Teodoro Toribio Candela, regidor del Concejo Provincial de Cañete, departamento de Lima, contra la decisión tomada en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 0052019-MPC, de fecha 25 de abril del 2019, que declaró infundado su recurso de reconsideración; y, la decisión tomada en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 002-2019-MPC del 5 de marzo de 2019, que declaró fundada la solicitud de vacancia presentada por Alejandro Valdez Moscoso, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 8 de febrero de 2019 (fojas 59 a 68), Alejandro Valdez Moscoso solicitó la vacancia de Fredy Teodoro Toribio Candela, regidor del Concejo Provincial de Cañete, departamento de Lima, alegando que incurrió en la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). El solicitante como parte de los argumentos que sustentan el pedido de vacancia indicó lo siguiente: a. El 12 de enero de 2019, se llevó a cabo la primera sesión de concejo municipal, y durante su desarrollo, el regidor Fredy Teodoro Toribio Candela solicitó, de forma tajante, dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 004-2019-AL-MPC, del 2 de enero de 2019, en la cual se designó como procurador público municipal al abogado Henrry Felipe Meléndrez Mendoza. b. Así, atendiendo a que el referido regidor es abogado conocedor de las leyes, logró influir en la mayoría de regidores, induciéndoles en error, quienes acordaron dejar sin efecto la referida resolución; constituyendo una clara transgresión al artículo 11 de la LOM, que supone un menoscabo a su función fiscalizadora; pues, el citado artículo establece la prohibición de realizar funciones administrativas o ejecutivas, es decir, no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura del concejo municipal. Descargos del regidor distrital cuestionado En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 002-2019MPC, del 5 de marzo de 2019 (fojas 79 a 85), Fredy Teodoro Toribio Candela hizo sus descargos, señalando lo siguiente: a. Deduce excepción de incompetencia, por cuanto la solicitud ha sido dirigida al alcalde y no al pleno del concejo, quien es el competente, conforme el artículo 23 de la LOM. b. Solicitó la sustracción de la materia, sin la determinación sobre el fondo, pues el pedido de dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 004-2019-AL-MPC, que designa como procurador a Henrry Felipe Meléndrez Mendoza, no tendría efecto; pues el 15 de enero de 2019, el referido procurador renunció y se designó a otro

mediante la Resolución de Alcaldía Nº 050-2019-AL-MPC, de la misma fecha, por lo que el acuerdo tomado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 001-2019-MPC, el 16 de enero de 2019, carece de efecto. c. Téngase en cuenta que el Pleno del Concejo es quien define en la referida sesión la decisión de dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 004-2019-ALMPC, y es responsable solidariamente por los acuerdos emanados; asimismo, el pedido de dejar sin efecto la citada resolución de alcaldía fue en cumplimiento de su función fiscalizadora. Pronunciamiento del concejo municipal En Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 002-2019MPC, del 5 de marzo de 2019 (fojas 79 a 85), con asistencia del alcalde y los regidores, se sometió a votación el pedido de vacancia presentado en contra de Fredy Teodoro Toribio Candela, regidor del Concejo Provincial de Cañete, con el siguiente resultado: 9 votos a favor de la vacancia y 3 votos en contra, por lo que el pedido se aprobó. Esta decisión se materializó mediante Acuerdo de Concejo Nº 031-2019-MPC, del 7 de marzo de 2019 (fojas 86 a 95). Del recurso de reconsideración El 22 de marzo de 2019 (fojas 45 a 49), Fredy Teodoro Toribio Candela interpuso recurso de reconsideración en contra de la decisión tomada en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 002-2019-MPC, con la finalidad de que se desapruebe y/o declare infundada la solicitud de vacancia. Fundamentando, principalmente, que su pedido de dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 04-2019-ALMPC, que designaba como procurador público al abogado Henrry Felipe Meléndrez Mendoza, se sustenta en que su nombramiento había contravenido el artículo 18.2, numeral 3, del Decreto Legislativo Nº 1068, que exigía, entre otros, como requisito para asumir dicho cargo público, "tener título de abogado y haber ejercido la profesión por un periodo no menor de cinco años", requisito que no tenía el letrado nombrado. Dicha petición, la realizó en ejercicio de su derecho de fiscalización, por tanto, no se puede sancionar por un hecho que no constituye infracción. Pronunciamiento del concejo municipal En Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 005-2019MPC, del 25 de abril de 2019 (fojas 126 a 128), con asistencia del alcalde y regidores, se sometió a votación el recurso de reconsideración interpuesto contra la decisión del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 002-2019-MPC, del 5 de marzo de 2019, con el siguiente resultado: 2 votos por que se declare fundado y 8 votos por que se declare infundado, por lo que dicho medio impugnatorio se declaró infundado. Esta decisión se materializó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 051-2019/ MPC, del 26 de abril de 2019 (fojas 97 y vuelta). Del recurso de apelación El 16 de mayo de 2019 (fojas 2 a 8), Fredy Teodoro Toribio Candela interpuso recurso de apelación en contra de la decisión tomada en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 002-2019-MPC, que declaró su vacancia, y la decisión tomada en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 005-2019-MPC, que declaró infundado su recurso de reconsideración, sobre la base de los siguientes argumentos: a) Sobre la excepción de incompetencia del alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete para conocer el procedimiento administrativo de vacancia, sostiene que la solicitud de vacancia debe estar dirigida al concejo provincial, conforme se encuentra reglado en el artículo 23 de la LOM; sin embargo, desaprobaron dicha excepción, sin fundamentar su decisión. b) En cuanto a la solicitud de conclusión del proceso administrativo de vacancia sin declaración sobre el fondo por sustracción de la materia, este medio técnico de