Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2019 (04/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Jueves 4 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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HASTA EL 31 DE JULIO DE 2019 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA - Juzgado de Familia Transitorio­Parcona CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN - Juzgado Civil Transitorio­Tayacaja CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR - Juzgado Penal Transitorio­Lurín - Juzgado Penal Transitorio­Villa El Salvador Artículo Segundo.- Convertir, a partir del 1 de agosto de 2019 hasta el 31 de enero de 2020, el Juzgado Penal Transitorio del Distrito de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, como Juzgado Mixto Transitorio del mismo distrito y Corte Superior; con competencia funcional en la especialidad civil y penal, el cual tendrá el turno abierto para el ingreso de expedientes de la especialidad civil. Artículo Tercero.- Convertir, a partir del 1 de agosto de 2019 hasta el 31 de enero de 2020, el Juzgado Penal Transitorio del Distrito de Lurín, Corte Superior de Justicia de Lima Sur como Juzgado Mixto Transitorio del mismo distrito y Corte Superior; con competencia funcional en la especialidad civil y penal, el cual tendrá el turno abierto para el ingreso de expedientes de la especialidad civil. Artículo Cuarto.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de agosto de 2019 hasta el 31 de enero de 2020, el Juzgado Penal Transitorio del Distrito de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, como Juzgado Civil Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, Distrito de Pachacámac, dentro de la competencia territorial de dicha Corte Superior; el cual tendrá turno abierto y competencia funcional en las especialidades civil, laboral y familia, con excepción de los procesos en violencia familiar correspondientes a la Ley N° 30364. Artículo Quinto.- Reubicar, a partir del 1 de agosto hasta el 30 de noviembre de 2019, el Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Parcona, Distrito Judicial de Ica, como Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Ica por un periodo de cuatro meses, debiendo mantener competencia funcional para tramitar con turno cerrado los expedientes de familia del Distrito de Ica, sin considerar los correspondientes a la subespecialidad de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley N° 30364. Artículo Sexto.- Disponer que el Juzgado de Familia Transitorio del Distrito Ica, Distrito Judicial del mismo nombre, realice itinerancia al Distrito de Parcona, para continuar apoyando con turno cerrado al Juzgado Mixto Permanente de dicho distrito en la descarga de los expedientes de las sub especialidades de familia civil y familia tutelar, sin considerar procesos al amparo de la Ley N° 30364. Artículo Sétimo.- Reubicar, a partir del 1 de agosto de 2019 hasta el 31 de enero de 2020, el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tayacaja, Corte Superior de Justicia de Junín, a la Corte Superior de Justicia de Cajamarca como Juzgado de Trabajo Transitorio, a fin de apoyar en la descarga procesal de expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), con turno cerrado. Artículo Octavo.- Reubicar, a partir del 1 de agosto hasta el 31 de diciembre del 2019, el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Corte Superior de Justicia de Lima hacia la Corte Superior de Justicia de Tacna, como Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga, con competencia en la tramitación de expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). Artículo Noveno.- Ampliar de manera excepcional, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial del Bicentenario El Peruano, la competencia funcional del Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de

Ica, para que en adición a sus funciones tramite con turno cerrado los procesos de la especialidad civil, con la misma competencia territorial que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Chincha; continuando dicho órgano jurisdiccional transitorio con su competencia funcional en la especialidad de familia, solo para los procesos correspondientes a las subespecialidades de familia civil y familia tutelar, sin considerar procesos al amparo de la Ley N° 30364. Artículo Décimo.- Ampliar la competencia territorial, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial del Bicentenario El Peruano, del 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10° Juzgados de Familia de la Provincia de Huancayo hasta la Provincia de Chupaca, Corte Superior de Justicia de Junín, para atender los procesos de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley N° 30364, cerrando turno en el Juzgado Mixto de Chupaca para el ingreso de expedientes de dicha sub especialidad. Artículo Undécimo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Ica, Junín, Lima Sur y Tacna, efectuarán las siguientes acciones administrativas: a) Que el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Cajamarca, redistribuya de manera aleatoria la cantidad de 1,000 expedientes en etapa de trámite al Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, considerando aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2019. b) Que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Huánuco, redistribuya de manera aleatoria al Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, como máximo 1,500 expedientes principales en etapa de trámite de su carga inicial, considerando aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2019. c) Que el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tayacaja, resuelva antes del 31 de julio de 2019 los expedientes que tenga expedito para sentenciar al 15 de julio de 2019, debiendo redistribuir al Juzgado Mixto de Tayacaja la carga pendiente que tenga al 31 de julio de 2019. d) Que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Chincha redistribuya de manera aleatoria al Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia como máximo la cantidad de 300 expedientes, considerando aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2019, así como aquellos que tenga programada vista de causa con posterioridad al 31 de julio de 2019. e) Que el Juzgado Penal Permanente y Juzgado Civil Permanente de Villa El Salvador, redistribuyan respectivamente de manera aleatoria al Juzgado Mixto Transitorio del mismo distrito la cantidad de 200 y 300 expedientes en etapa de trámite, considerando aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar ni se haya programado fecha para la vista de causa al 31 de julio de 2019. f) Que el Juzgado Civil Permanente de Lurín, redistribuya de manera aleatoria al Juzgado Mixto Transitorio del mismo distrito la cantidad de 400 expedientes en etapa de trámite, considerando aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar ni se haya programado fecha para la vista de causa al 31 de julio de 2019. g) Que, el Juzgado Penal Transitorio del Distrito de Villa María del Triunfo, resuelva antes del 31 de julio de 2019 los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de julio de 2019, debiendo remitir de forma equitativa y aleatoria al 1° y 2° Juzgado Penal Permanente de Villa María del Triunfo la carga pendiente que tenga al 31 de julio de 2019. h) Que el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes de Tacna, redistribuyan aleatoriamente, a partir del 1 de agosto de 2019, la cantidad de 150 expedientes por cada juzgado hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de Tacna, dando prioridad a los expedientes