Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2019 (04/07/2019)


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NORMAS LEGALES
Lima, veinticinco de junio de dos mil diecinueve

Jueves 4 de julio de 2019 /

El Peruano

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Yessica Prissila Tinta Gutiérrez en contra del Acuerdo de Concejo Nº 037-2019-CM-MPC, del 26 de abril de 2019, que aprobó su suspensión en el cargo de regidora del Concejo Provincial de Canchis, departamento de Cusco, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Inicio del proceso de suspensión En la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 15 de febrero de 2019, formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 019-2019-CM-MPC, del 18 del mismo mes y año (fojas 92 y 93), el Concejo Provincial de Canchis, departamento de Cusco, acordó conformar la "comisión especial de regidores [en adelante, la comisión] encargada de investigar el nivel de participación de los integrantes del concejo municipal en la intervención del establecimiento comercial `Cine Apolis', ubicado en el jr. Callao s/n, tercer nivel, de la ciudad de Sicuani, verificado en fecha 06 de febrero de 2019". Dictamen de la Comisión Especial de Regidores A través del Informe Nº 001-KEMC/EHQ/MFS-2019CM-MPC, del 18 de marzo de 2019 (fojas 94 a 137), la comisión recomendó, entre otros, que el concejo municipal inicie el proceso de suspensión de Yessica Prissila Tinta Gutiérrez en el cargo de regidora, "por haber incurrido en falta grave conforme lo señala el artículo 48 y 49 del Reglamento Interno de Concejo Municipal [en adelante, RIC]", debido a que: a) El 6 de febrero de 2019, se llevó a cabo un operativo inopinado en el local comercial "Cine Apolis", ubicado en el jirón Callao s/n, distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco. En dicho operativo participaron representantes del Ministerio Público, de la Subprefectura y de la Policía Nacional del Perú, así como personal del área de Fiscalización Tributaria y del Serenazgo de la Municipalidad Provincial de Canchis. Los padres de la regidora Yessica Prissila Tinta Gutiérrez se presentaron como propietarios de dicho comercio. b) Como consecuencia del operativo se intervinieron a cinco (5) menores de edad y se verificó que dicho local comercial no contaba con licencia de funcionamiento, por lo que se clausuró el local y se procedió con el decomiso de bienes, levantando el acta correspondiente. c) No obstante, inmediatamente después de que los bienes decomisados fueran ingresados al almacén de la comuna, estos fueron retirados y devueltos a sus propietarios por orden de Sever Saire Honor, exasesor de alcaldía, y de Wilber Mayta Tintaya, exgerente de Servicios Públicos Municipales, sin tener competencia y a pesar de que el procedimiento se encontraba con arreglo a ley. d) De acuerdo con las declaraciones obtenidas del personal involucrado de las diferentes áreas de la comuna1, la comisión presume que el alcalde, el exasesor de alcaldía y la exgerente de Recursos Humanos (quien estuvo presente en el operativo), interfirieron en la labor fiscalizadora realizada al local comercial "Cine Apolis", con el propósito de favorecer los intereses particulares de la regidora Yessica Prissila Tinta Gutiérrez; máximo si los últimos han trabajado juntos en la Unidad Ejecutora Nº 401: Salud Canas-Canchis-Espinar y mantienen vínculo amical. e) Asimismo, según las declaraciones del exgerente de Servicios Públicos Municipales, la regidora cuestionada lo amedrentó instigándole a que apoye a su establecimiento comercial. f) Por lo expuesto, la regidora incurrió en la falta establecida en el artículo 48 y 49, numeral 5, del RIC, esto es, que procede la suspensión cuando "se agravie el honor de los componentes de la junta edil, de cualquier

ciudadano o falte a la verdad frente a los acontecimientos" y cuando sus actos vayan "contra la ética y la moral", respectivamente. Posteriormente, en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 007-2019, de fecha 8 de abril de 2019 (fojas 151 y vuelta a 178), el concejo provincial aprobó, por mayoría2, el Informe Nº 001-KEMC/EHQ/MFS-2019CM-MPC, y se convocó a la sesión extraordinaria de concejo para el 17 de abril de 2019, en el que se decidiría si se suspendía o no a la mencionada autoridad, previo descargo. Cabe precisar que, en el acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 007-2019, se dejó constancia de los siguientes hechos: a) La regidora Yessica Prissila Tinta Gutiérrez solicitó que dicha sesión sea aplazada, debido a que "la comisión ha presentado un anillado que contiene declaraciones e informes [...] habiendo omitido presentar el informe final y/o dictamen en sí, documento que debe contener los antecedentes, análisis, conclusiones y recomendaciones, como consecuencia se me viene privando del derecho no solo de defensa y descargo [...]". b) Así, las cosas, se dejó constancia de que el Informe Nº 001-KEMC/EHQ/MFS-2019-CM-MPC, emitido por la comisión, se presentó el mismo día en que se llevó a cabo la citada sesión. c) Al respecto, la mencionada regidora invocó la vulneración del artículo 14 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y el artículo 35 del Reglamento Interno del Concejo Provincial de Canchis, puesto que no tuvo acceso anticipadamente a la información de los documentos a tratarse en la respectiva agenda de la sesión de concejo. d) Asimismo, solicitó que la deliberación acerca del informe de la comisión sea tratada en sesión privada y no pública, a fin de evitar la presunta afectación de derechos relacionados al honor, intimidad personal y familiar, así como la imagen. e) No obstante, por mayoría3, el concejo municipal denegó ambos pedidos y continuó con la sesión extraordinaria, bajo el argumento de que la regidora cuestionada tendría el plazo de cinco (5) días hábiles para presentar sus descargos, en caso se aprobase el mencionado informe. Descargos de la regidora Yessica Prissila Tinta Gutiérrez Con el escrito, de fecha 15 de abril de 2019 (fojas 138 a 146), la regidora Yessica Prissila Tinta Gutiérrez presentó sus descargos, indicando que: a) Desde que se conformó la comisión a la fecha, no se le ha permitido ejercer su derecho a la defensa, puesto que si bien se le ha cursado tres (3) notificaciones para concurrir a declarar ante dicha comisión, solo la última fue notificada a su domicilio real. b) Sin embargo, cuando tomó conocimiento de la tercera citación, advirtió que no contenía, de manera expresa, los hechos y los cargos que se le imputaban. Por dicho motivo, cursó una carta notarial a la comisión para que le remitan el pliego de cargo, pero no recibió respuesta. c) La comisión tenía un plazo de quince (15) días para emitir su informe; no obstante, solicitó una ampliación del plazo luego de que este venciera. d) En la sesión extraordinaria, del 8 de abril de 2019, la comisión alcanzó "un anillado" que no contenía su informe o dictamen, por lo que los miembros del concejo no tenían conocimiento de su contenido. e) En el acta que se emitió en el operativo realizado al local comercial "Cine Apolis", no se indica que se hayan encontrado indicios, evidencias o pruebas de hechos que linden con el delito, las buenas costumbres o la presencia de artículos o productos prohibidos por ley; sin embargo, abusivamente se decomisó los muebles del local, por lo que el decomiso debía dejarse sin efecto y devolverse los bienes a sus propietarios. f) Lo declarado por el exgerente de Servicios Públicos Municipales es falso, pues no ha explicado