Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2019 (04/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Jueves 4 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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párrafo, de la LOM, no sustrae la materia sancionable, tampoco cesa el carácter sancionable; sin embargo, tales sucesos deben tenerse presente al momento de resolver a efectos de valorarlos. Por estas razones, no constituye sustracción de la materia en el presente caso. Respecto a la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM, en el caso concreto 11. Ahora bien, ya analizado los primeros cuestionamientos, procede circunscribirnos a la causal de la solicitud de vacancia y a la decisión que sobre ella ha recaído en instancia municipal. Así, corresponde a este órgano analizar, como primer punto, si el acto realizado por el regidor cuestionado constituye una función administrativa, esto es, si la autoridad cuestionada ha realizado función donde exprese una manifestación de voluntad, destinada a producir efectos. 12. Así, concretamente, tenemos que se pide la vacancia del regidor cuestionado, por razón de que este ha realizado el acto de solicitar en sesión de concejo que se deje sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 004-2019-AL-MPC e influir en los regidores induciendo en supuesto error para dejar sin efecto la referida resolución. 13. En ese entender, cabe hacer la precisión de que es atribución y obligación del regidor el formular pedidos, y mociones de orden del día, ello conforme el numeral 2 del artículo 10 de la LOM. Así también, conforme al numeral 4 del mismo artículo y texto normativo, el regidor está facultado a realizar la fiscalización de la gestión municipal. 14. Ahora bien, a criterio de este órgano electoral, el hecho de "solicitar" es una actuación que es conforme al ejercicio de las facultades y atribuciones mencionadas; así como el acto de influir en los regidores es propio del ejercicio del cargo y de su actuación en un órgano colegiado como el concejo municipal, en el que, para la toma de decisiones, es necesaria la deliberación y participación de los regidores. En ese entender, tales actos no involucran una causal de vacancia ni mucho menos puede sostenerse que hizo incurrir en error a los demás regidores, pues en la decisiones municipales cada autoridad es responsable de su voto. 15. De igual manera, la actuaciones del regidor cuestionado se justifican, debido a que ha ejercido de acuerdo a sus facultades o atribuciones, al solicitar que se deje sin efecto la contratación de un procurador público municipal que no cumple el requisito mínimo de los años de colegiatura, la cual no se debe entender como un acto que esté destinado a ejercer función administrativa o ejecutiva, por el solo hecho de solicitar, más aún teniendo en cuenta que el pedido está relacionado a una irregularidad detectada por el regidor cuestionado en ejercicio de su función fiscalizadora. Así, respecto al segundo punto, si el referido regidor ha vulnerado su deber de fiscalización, no es necesario realizar mayor análisis, pues dicho aspecto también ha sido tratado en estos considerandos. 16. A fin de precisar, la causal de vacancia por ejercicio de función administrativa o ejecutiva, es necesario señalar que su configuración se sustenta en una prueba documental que acredite que su proceder haya supuesto una toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal (por ejemplo, del área de tesorería, logística, gerencia general, planeamiento y presupuesto, etcétera), así como de la ejecución de sus subsecuentes fines, es decir, que haya celebrado contratos o convenios a nombre de la comuna o haya dispuesto de los bienes de la Municipalidad Provincial de Cañete. 17. En conclusión, no se advierte que Fredy Teodoro Toribio Candela haya ejercido función administrativa o ejecutiva, propiamente dicha, que signifique una invasión a las facultades particulares de la administración municipal, más aún, si su actuación ha supuesto un proceder de carácter fiscalizador en aras de preservar el desarrollo regular de las contrataciones de personal. Por consiguiente, meras solicitudes del regidor y el acto de influir sobre los demás regidores no pueden ser entendidas como el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, motivo por el cual, corresponde revocar el acuerdo que rechazó el recurso de reconsideración

formulado contra la declaración de vacancia realizada por el Concejo Provincial de Cañete y, en consecuencia, reformándolo, desestimar la solicitud de vacancia por vulneración del artículo 11, segundo párrafo, de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Fredy Teodoro Toribio Candela, regidor del Concejo Provincial de Cañete, departamento de Lima; en consecuencia, REVOCAR la decisión adoptada en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 005-2019-MPC, del 25 de abril de 2019, que rechazó su recurso de reconsideración contra la decisión adoptada en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 002-2019-MPC, del 5 de marzo del mismo año, que declaró su vacancia por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, REFORMÁNDOLO, declarar FUNDADA el recurso de reconsideración, por ende, desestimar el pedido de vacancia formulado por Alejandro Valdez Moscoso. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1785236-4

Revocan resoluciones que sancionó a organizaciones políticas con multas, por no presentar Información Financiera Anual correspondiente al ejercicio anual 2017, dentro del plazo legal
RESOLUCIÓN Nº 0081-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019000072 PIURA ONPE RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de junio de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por David Carrión Juárez, personero legal titular de la organización política Unidos por el Gran Cambio, en contra de la Resolución Jefatural Nº 000294-2018-JN/ONPE, de fecha 13 de diciembre de 2018, que sancionó a la citada organización política con una multa de 23.25 unidades impositivas tributarias (UIT), por no presentar su Información Financiera Anual correspondiente al ejercicio anual 2017, dentro del plazo legal. ANTECEDENTES Presentación de la Información Financiera Anual correspondiente al ejercicio anual 2017 De acuerdo al Informe Nº 062-2018-PASJANRFP-SGTN-GSFP/ONPE (fojas 67 y vuelta a