Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2019 (04/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Jueves 4 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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Huancavelica, la misma que estará conformada de la siguiente manera: - Gerencia Regional de Desarrollo Económico - GRDE - Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo - DIRCETUR - Dirección Regional Agraria - DRA - Dirección Regional de la Producción - DIREPRO - Sub Gerencia de Promoción de Inversiones, Competitividad e Innovación - PICI - Dirección Regional de Camélidos Sudamericanos DIRCAMS - Sierra y Selva Exportadora - Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA Huancavelica - Escuela Profesional de Administración de la UNH - Unidad Territorial FONCODES Huancavelica - Centro de Innovación Tecnológica - CITE Textil Camélidos Huancavelica - Comité Regional de Fomento Artesanal COREFAR - Municipalidades Provinciales de Huancavelica - Municipalidad Distrital de Ascensión - Municipalidad Distrital de Yauli - Municipalidad Distrital de Acoria Miembros estratégicos Invitados: - ONG Vecinos Perú Huancavelica - Cooperativa Agraria AGROPIA - Empresa Peruvian Andean Trout S.A.C. - Proyecto PARA Huancavelica - Comunidad Campesina de Huaytará - Cooperativa agrícola de Paucará Artículo Segundo.- El Comité Ejecutivo Regional Exportador, tiene por objetivo la coordinación, supervisión, acompañamiento, monitoreo y evaluación del Plan Estratégico Regional Exportador - PERX con la finalidad de mejorar la capacidad de la Región y competir en el mercado nacional e internacional. El CERX será el interlocutor entre el Gobierno Regional y el Gobierno Nacional en los asuntos relacionados con la actividad exportadora. En particular, el CERX canalizará ente la entidad pertinente las distintas solicitudes relacionadas con el PERX y con las mesas de producto de orden nacional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Oficina de imagen institucional, la implementación y difusión respectivamente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía, la notificación de la presente Ordenanza Regional, a las Direcciones Regionales Sectoriales, Organismos Públicos, Gobierno Local, Organismos No Gubernamentales y entes involucrados. Artículo Quinto.- DERÓGUESE la Ordenanza Regional Nº 055-GR-HVCA/CR y demás normas que se opongan a la presente. Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. En Huancavelica a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil dieciocho. LUZ IRMA MATAMOROS GARCÍA Presidenta del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. GLODOALDO ÁLVAREZ ORÉ Gobernador Regional 1784576-1

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Aprueban Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional del Comité de Administración de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna - ZOFRATACNA
ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2019-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia". Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: "(...) a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo, en su artículo 38 señala: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia". Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, en la Cuarta Disposición Complementaria Final establece: "Créase el cuadro de puesto de la entidad (CPE) como instrumento de gestión (...). Este instrumento reemplaza al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y al Presupuesto Analítico de Personal (PAP)". Que, el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, Aprueban el Reglamento General de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil, establece la progresiva implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades y en su Única Disposición Complementaria Derogatoria, derogó el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del cuadro para asignación de personal - CAP así como su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 105-2013-PCM. Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, se aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSH sobre "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE", que en el numeral 7 sobre el Cuadro para Asignación de Personal Provisional- CAP Provisional prescribe: "(...) 7.5 El CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057". Que, en el Anexo Nº 04 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSH, establece: "1. Supuestos para la elaboración del CAP Provisional. Los únicos supuestos que habilitan a aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional son: 1.1 Durante el proceso de implementación de la Ley Nº 30057 (...). 4. Sobre la aprobación del CAP Provisional. Para la aprobación del CAP Provisional se cumplirá lo siguiente: 4.1 La aprobación del CAP Provisional por las entidades de los tres niveles de gobierno está condicionada al Informe de Opinión Favorable que emita SERVIR. 4.2. La aprobación del CAP Provisional de las entidades se realiza como sigue (...): (...) Por Ordenanza Regional.