Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2019 (04/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de julio de 2019 /

El Peruano

por la infracción prevista en el artículo 34, numeral 34.3, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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DANÓS ORDÓÑEZ, Jorge. "Notas acerca de la potestad sancionadora de la administración pública". En: Ius et Veritas, Nº 10, Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, 1995, p. 150. MESTRE, Juan. "La configuración constitucional de la potestad sancionadora de la administración pública". En: Estudios sobre la Constitución Española. Libro Homenaje al profesor García de Enterría. Civitas, Volumen III, Madrid, 1991, p. 2497. Antes, artículo 246 del derogado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Cabe precisar que idéntico contenido se mantiene en el actual artículo 257 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

1785236-5 RESOLUCIÓN Nº 0082-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019000107 CAJAMARCA ONPE RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de junio de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Kliver Bernal Cabrera, presidente de la organización política Movimiento de Integración Regional, en contra de la Resolución Jefatural Nº 000012-2019-JN/ONPE, del 4 de enero de 2019, que sancionó a la citada organización política con la multa de sesenta y un (61) unidades impositivas tributarias (UIT) por no presentar su Información Financiera Anual 2017 dentro del plazo establecido en el numeral 34.3 del artículo 34 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas y hasta iniciado el procedimiento administrativo sancionador, infracción tipificada como muy grave en el numeral 1 del literal c del artículo 36 de la referida norma; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Presentación de la Información Financiera Anual 2017 Mediante Resolución Jefatural Nº 000082-2018-JN/ ONPE, emitida el 21 de mayo de 2018, y publicada en el diario oficial El Peruano el 25 del mismo mes y año, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE) fijó el 2 de julio de 2018 como fecha límite para que las organizaciones políticas presenten su Información Financiera Anual 2017 (en adelante, IFA 2017). Además, dispuso que la Secretaría General notifique dicha resolución a los representantes legales y tesoreros de las organizaciones políticas (fojas 156 y vuelta). El 5 de junio de 2018, el gestor de la Oficina Regional de Coordinación de Cajamarca de la ONPE notificó al personero legal de la organización política Movimiento

de Integración Regional (en adelante, MIRE) la Carta Nº 000023-2018-ORCCAJ-GOECOR/ONPE. Mediante este documento le comunicó sobre el último día para la presentación del IFA 2017 (2 de julio de 2018) y los documentos comprendidos en dicha información financiera (fojas 160 y vuelta). A través del Informe Nº 000085-2018-JAVC-SGVCGSFP/ONPE, de fecha 4 de julio de 2018, el jefe del Área de Verificación y Control (e) de la ONPE comunicó a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la misma entidad (en adelante, Gerencia de Supervisión) que, de ciento sesenta y nueve (169) organizaciones políticas obligadas a presentar su información financiera, solo ciento trece (113) cumplieron y cincuenta y seis (56) no lo hicieron. Justamente, entre las que no cumplieron con dicha obligación estuvo el MIRE (fojas 166 y vuelta a 169). El 25 de julio de 2018, la Gerencia de Supervisión notificó a la representante legal del MIRE la Carta Nº 000376-2018-GSFP/ONPE, emitida el 17 de julio de 2018. Por medio de este documento, le otorgó un plazo adicional de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de recibido dicho documento, para que el MIRE cumpla con presentar su IFA 2017, bajo apercibimiento de dar inicio al procedimiento administrativo sancionador por infracción muy grave, en caso de incumplimiento (fojas 171 y vuelta). Mediante Informe Nº 000159-2018-JAVC-SGVCGSFP/ONPE, de fecha 5 de octubre de 2018, el jefe del Área de Verificación y Control (e) dio cuenta a la Gerencia de Supervisión de aquellas organizaciones políticas que, a pesar de los requerimientos efectuados, no habían cumplido con presentar su IFA 2017 dentro del plazo de los treinta (30) días adicionales. Entre estas agrupaciones estuvo el MIRE (fojas 173 y vuelta y 174). Finalmente, a fojas 24 y 25, obran las copias del cargo de la Carta Nº 001-2019-MIRE/T y del formato de verificación de requisitos de admisibilidad, mediante los cuales el presidente y el tesorero del MIRE presentaron el 15 de enero de 2019 a la Gerencia de Supervisión su IFA 2017. Inicio del sancionador procedimiento administrativo

Con la Resolución Gerencial Nº 000058-2018-GSFP/ ONPE, expedida el 17 de octubre de 2018, la Gerencia de Supervisión dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el MIRE por no cumplir con presentar su IFA 2017 dentro del plazo establecido, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, numeral 34.3, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), ni en el plazo adicional otorgado por la ONPE (fojas 149 y vuelta). La precitada resolución fue notificada a la representante legal, al personero legal titular y al tesorero del MIRE, el 23 de octubre de 2018, a través de las Cartas Nº 0005992018-GSFP/ONPE, Nº 000600-2018-GSFP/ONPE y Nº 000601-2018-GSFP/ONPE, mediante las cuales se le otorgó a dicha organización política el plazo máximo de cinco (5) días, más el término de la distancia de tres (3) días calendario, para que pueda formular sus alegaciones y descargos por escrito (fojas 143 a 148). Mediante el escrito, del 30 de octubre de 2018, el presidente del MIRE formuló sus descargos a la ONPE dentro del plazo concedido. Para tal efecto, adujo, esencialmente, que la Carta Nº 000023-2018-ORCCAJGOECOR/ONPE fue "notificada a una persona que no conocemos (Sarita Estacio Vásquez), a una dirección que ya no correspondía a nuestra agrupación (Jr. Wiracocha N° 152- Los Baños del Inca) y se lo ha dirigido al señor HUGO NOEL RAMOS DE CRUZ, quien ya no era nuestro personero legal, tal como se avizora del anexo I-C, referido al registro de la dirección nacional de registro de organizaciones políticas" (fojas 98 a 104). Posteriormente, el jefe del Área de Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias de la Gerencia de Supervisión de la ONPE, a través del Informe Nº 146-2018-PAS-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE (informe final), del 4 de diciembre de 2018, recomendó la imposición de la multa de sesenta y un (61) unidades