Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2019 (04/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Jueves 4 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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VISTOS: El Oficio N° 374-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N° 036-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 132-2019-CE-PJ, 174-2019-CE-PJ y 225-2019-CEPJ, se prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, hasta el 30 de junio de 2019, disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 136-2018-CE-PJ de fecha 12 de setiembre de 2018 se dispuso, a partir del 15 de octubre de 2018, la creación del Módulo Judicial Integrado en Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar con sede en el Distrito de El Tambo de la Corte Superior de Justicia de Junín, conformado por seis juzgados de familia permanentes con subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Tercero. Que, mediante Informe N° 036-2019-OPJCNPJ-CE/PJ adjunto al Oficio N° 374-2019-OPJ-CNPJCE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó lo siguiente: a) El Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Parcona con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de seis plazas realiza labor de itinerancia al Distrito de Ica en apoyo del 1º, 2º, 3º y 4º Juzgados de Familia Permanentes para tramitar expedientes de la especialidad familia que no correspondan a la subespecialidad de Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familia, al mes de abril de 2019 registró 159 expedientes resueltos de una carga procesal de 542 expedientes, lo cual equivale a un bajo avance del 11% el cual fue menor al avance ideal del 27% que debió registrar al mes de abril del presente año. Por otro lado, los cuatro Juzgados de Familia Permanentes del Distrito de Ica, resolvieron en promedio 398 expedientes de una carga procesal promedio de 866 expedientes, pese a que el 1°, 2° y 3° Juzgado de Familia tienen un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de cinco plazas, destacandose el nivel resolutivo del 4° Juzgado de Familia de Ica el cual logró resolver 451 expedientes al mes de abril de 2019 pese a tener un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de cuatro plazas. Luego de la evaluación realizada, y con opinión favorable del Programa Presupuestal "Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia" PpR0067, según el Oficio N° 120-2019-RT-PpRFAMILIA-PJ, recomienda reubicarlo como Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Ica por un periodo de cuatro meses, con competencia funcional para tramitar con turno cerrado los expedientes de familia del Distrito de Ica, sin considerar los correspondientes a la subespecialidad de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley N° 30364, y que realice itinerancia al Distrito de Parcona para continuar apoyando con turno cerrado al Juzgado Mixto Permanente de dicho distrito en los expedientes de la especialidad de familia. Asimismo, recomienda que debido al bajo nivel resolutivo presentado por el Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Parcona, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica evalúe la idoneidad del magistrado a efecto de disponer su reemplazo, así como del personal jurisdiccional a cargo; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica verifique e informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial respecto a los motivos por los cuales el Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Parcona, pese a tener un Cuadro para Asignación de

Personal (CAP) de seis plazas, ha registrado un bajo nivel resolutivo y avance del 11°% en comparación al avance registrado por los juzgados de familia del Distrito de Ica, los cuales tiene un menor CAP. b) Mediante Oficio N° 603-2019-P-CSJJU/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín ha propuesto la reubicación del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tayacaja a la Provincia de Chupaca, como Juzgado Civil Transitorio en apoyo al Juzgado Mixto Permanente de la referida provincia, especialmente para atender los procesos de familia de la subespecialidad de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley N° 30364; al respecto, y considerando que mediante Resolución Administrativa N° 136-2018-CE-PJ de fecha 12 de setiembre de 2018 se creó, a partir del 15 de octubre de 2018, el Módulo Judicial Integrado en Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar compuesto por seis juzgados y con sede en el Distrito de El Tambo de la Corte Superior de Justicia de Junín, se recomienda que por razones de acceso a la justicia, estos amplíen su competencia territorial hasta la Provincia de Chupaca, considerando que entre las Provincias de Chupaca y Huancayo existe una distancia de aproximadamente 9.9 Km, la cual se recorre en un tiempo aproximado de 30 minutos. Respecto al Juzgado Civil Transitorio de Tayacaja, que inició su funcionamiento el 1 de enero del año 2018, con turno cerrado para el trámite de los procesos de la especialidad civil, familia y laboral en apoyo del Juzgado Mixto Permanente de Tayacaja, al mes de abril de 2019 registró 276 expedientes resueltos de una carga procesal de 382 expedientes, siendo su avance del 46% con respecto a su meta establecida en 600 expedientes; mientras que el Juzgado Mixto de Tayacaja solo resolvió 149 expedientes obteniendo un bajo avance de 18%, la cual, proyectada a fines del presente año, ascendería a 1,326 expedientes, cifra que se encuentra por debajo de la carga máxima establecida en 1,445 expedientes correspondiente a un juzgado mixto, evidenciando que dicho órgano jurisdiccional permanente se encuentra en situación de carga estándar y la función de descarga de juzgado transitorio ha concluido, pudiéndose reubicar a otro Distrito Judicial que requiera su apoyo. En ese sentido, la Provincia de Cajamarca que cuenta con el 2º Juzgado de Trabajo Permanente, para tramitar Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP), y en adición de funciones liquida los procesos bajo el amparo de la Ley Nº 26636, con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de nueve personas, al mes de abril del presente año registró una carga procesal de 4,331 expedientes, de la cual resolvió 668 expedientes, alcanzando un avance del 74%, porcentaje superior al 27% de avance ideal a dicho mes; sin embargo, cuenta con una elevada carga procesal pendiente de 3,660 expedientes, producto del bajo nivel resolutivo de años anteriores, la cual proyectada a diciembre del presente año ascendería a 5,611 expedientes. Luego de la evaluación realizada, recomienda reubicar el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tayacaja de la Corte Superior de Justicia de Junín a la Corte superior de Justicia de Cajamarca, como Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Cajamarca, a fin de dar celeridad en el trámite de expedientes principales en etapa de trámite de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), con turno cerrado; y asimismo, que el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Cajamarca le remita de manera aleatoria la cantidad de 1,000 expedientes principales en etapa de trámite. c) Mediante Oficio N° 309-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, se elevó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Informe N° 026-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, en cuyos puntos 4.2, 4.3 y 4.4 se propuso lo siguiente: 4.1 Convertir, a partir del 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2019, el Juzgado Penal Transitorio del Distrito de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima Sur como Juzgado Mixto Transitorio del mismo distrito y Corte Superior de Justicia, con competencia funcional en la especialidad civil y penal, el cual tendrá