Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2019 (04/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Jueves 4 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Oficio N° 02546-2018-CG/DC recibido el 31 de diciembre de 2018, la Contraloría General de la República remite su Informe Previo N° 00062-2018-CG/ APP mediante el cual señala que su evaluación contiene recomendaciones al proyecto de Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión; Que, con Oficio N° 0013-2019-MTC/25, del 02 de enero de 2019, la entonces Dirección General de Concesiones en Transportes solicitó al OSITRAN, su evaluación/opinión correspondiente con relación al Informe Previo N° 000622018-CG/APP, elaborado por la Contraloría General de la República; Que, por Oficio Nº 036-2019-SCD-OSITRAN, recibido el 15 de febrero de 2019, el OSITRAN remite a la entonces Dirección General de Concesiones en Transportes el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2164-19-CD-OSITRAN, concluyendo que: a) el OSITRAN no es competente para revisar u opinar respecto del Informe Previo Nº 000622018-CG/APP; y, ii) OSITRAN carece de habilitación legal para pronunciarse sobre el nuevo proyecto de Adenda Nº 2; Que, mediante Oficio Nº 119-2019-EF/68.03 recibido el 28 de febrero del 2019, se adjunta el Informe Nº 039-2019EF/68.03, a través del cual la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas se pronuncia indicando que dicho Sector ha cumplido con emitir Opinión Previa favorable sobre el proyecto de Adenda Nº 2, no correspondiendo emitir nuevo pronunciamiento sobre el particular; Que, con Oficio Nº 0039-2019-MTC/19 de fecha 06 de marzo de 2019, remitió a la Contraloría General de la República el Informe Nº 0032-2019-MTC/19, en el cual se realizan precisiones a los supuestos riesgos advertidos por la Contraloría General de la República en su informe; Que, la entonces Dirección General de Concesiones en Transportes, mediante los Informes Nos. 1263, 1447, 1559, 1988, 2069-2018-MTC/25 y N° 0097-2019-MTC/25 emitidos en el marco de las funciones que le fueron asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de los Informes Nos. 0032, 077 y 0349-2019MTC/19, emitidos en el marco de las funciones asignadas en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones vigente, aprobado por Resolución Ministerial N° 145-2019 MTC/01, han sustentado técnica, económica, financiera y legalmente el proyecto de Adenda N° 2 al Contrato de Concesión, recomendando su aprobación; Que, en atención a las opiniones emitidas por el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público ­ OSITRAN, el Ministerio de Economía y Finanzas, la entonces Dirección General de Concesiones en Transportes y la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Concedente y el Concesionario han convenido en celebrar la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión; Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (en adelante, la Ley Nº 29158), en el artículo I del Título Preliminar, consagra el principio de legalidad, señalando que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico, y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas; Que, el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158 establece que el Ministro de Estado tiene entre sus funciones expedir Resoluciones Supremas y Resoluciones Ministeriales; asimismo, el citado artículo prevé que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el literal c) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobada por Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y modificada por el Decreto Supremo Nº 014-2019-MTC y la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01, dispone que es función

del Despacho Viceministerial de Transportes, entre otras, coordinar, orientar y supervisar las actividades de los órganos del ministerio y de las entidades bajo el ámbito del sector transportes; Que, con Memorándum Nº 0202-2019-MTC/04, del 24 de mayo de 2019, se requiere al Viceministro de Transportes; elabore un informe complementario, con el objeto de continuar con el procedimiento de suscripción de la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión; Que, el Despacho Viceministerial de Transportes, a través del Informe Nº 0652-2019-MTC/19, del 24 de mayo de 2019, elaborado por la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, atendió el Memorándum Nº 0202-2019-MTC/04, precisando que de la revisión de las evaluaciones desarrolladas por las entidades competentes, resulta oportuno concluir, lo siguiente: i) Las modificaciones incorporadas en la Adenda Nº 2, no involucran la modificación sustancial de las obligaciones o derechos de las Partes; ii) El Regulador se ha pronunciado sobre todas las modificaciones contractuales plasmadas en la versión final del proyecto de Adenda Nº 2 y iii) El Concedente ha cumplido con atender todas las observaciones y riesgos advertidos por la Contraloría mediante Informe Previo Nº 00062-2018-CG/APP; Que, mediante Oficio Nº 000239-2019-CG/ GCMEGA, del 24 de junio de 2019, la Gerencia de Control de Megaproyectos de la Contraloría General de la República emite pronunciamiento y recomienda tener en consideración lo señalado por la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas en el numeral 2.27 del Informe Nº 103-2019-EF/68.02 del 11 de abril de 2019; Que, el Despacho Viceministerial de Transportes, a través del Memorándum Nº 544-2019-MTC/02 solicita proceder con el trámite de suscripción referente a la propuesta de Adenda N° 2 al Contrato de Concesión, sustentado en el Informe Nº 0986-2019-MTC/19, del 03 de julio de 2019, elaborado por la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, que recomienda la suscripción de la propuesta de Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión; Que, el literal i) del artículo 11 del el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2019-MTC y la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01, establece que el Despacho Viceministerial de Transportes tiene entre sus funciones aquellas que le asigne el(la) ministro(a); Que, en consecuencia, corresponde aprobar el texto de la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión, así como autorizar al Viceministro de Transportes para que suscriba la adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2019-MTC, y la Resolución Ministerial Nº 0152019 MTC/01; el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF y; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el texto de la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión del Tramo Vial Desvío Quilca ­ Desvío Arequipa (Repartición) ­ Desvío Matarani ­ Desvío Moquegua ­ Desvío Ilo ­ Tacna ­ La Concordia. Artículo 2.- Autorizar al Viceministro de Transportes para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Adenda a que se refiere el artículo precedente, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.