Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2019 (04/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Jueves 4 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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89 expedientes correspondieron a improcedencias, lo cual equivale al 71% de su producción. Luego de la evaluación efectuada, recomienda que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte verifique el bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de Puente Piedra, el elevado número de improcedencias que registra el Juzgado Civil Permanente de Puente Piedra, el cual equivale al 71% de su producción, y que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte evalúe la idoneidad del magistrado a cargo del Juzgado Civil Transitorio de Puente Piedra, a efectos de disponer su reemplazo, y de ser el caso también del personal jurisdiccional. l) Según información proporcionada por la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia registró 157 expedientes resueltos de una carga procesal de 406 expedientes, quedando una carga pendiente de 249 expedientes; por otro lado, el 1º y 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Independencia, a los cuales apoya, resolvieron 166 y 251 expedientes respectivamente, evidenciando que el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Independencia resuelve un 51% más que el 1º Juzgado de Trabajo Permanente y 60% más que el Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia. Sin embargo, de acuerdo con la información estadística oficial proporcionada por el Sub Gerente de Estadística, con fecha de centralización al 25 de mayo de 2019, el 1º y 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Independencia, y el Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia, que tramitan la Nueva Ley Procesal del Trabajo entre enero a abril de 2019 han resuelto respectivamente, 62,77 y 84 expedientes principales. Luego de la evaluación efectuada y considerando lo indicado por el Equipo Técnico de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, se recomienda: - Prorrogar el funcionamiento del 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia por un periodo de cuatro meses, - Que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte verifique e informe a la brevedad, al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, el motivo por el cual existe una amplia diferencia en el nivel resolutivo del 2º Juzgado de Trabajo Permanente con respecto al 1º Juzgado de Trabajo Permanente y al 2º Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Independencia, toda vez que los mencionados órganos jurisdiccionales registran una carga procesal similar. - Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte exhorte al juez del 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia, a resolver en niveles similares a las del 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Independencia. - Que la Gerencia General realice las medidas administrativas correspondientes para que se centralice los datos registrados, en los hitos estadísticos del Expediente Judicial Electrónico (EJE) de Lima Norte al Sistema Integrado Judicial Centralizado, a fin de obtener información necesaria para el monitoreo de la carga procesal y celeridad de los procesos. m) El Juzgado Civil Transitorio de Chorrillos resolvió 213 expedientes de una carga procesal de 900 expedientes, lo cual equivale a un avance del 36% con respecto a su meta establecida en 600 expedientes anuales; sin embargo, se observa que de los 213 expedientes resueltos por el Juzgado Civil Transitorio de Chorrillos, un total de 108 expedientes correspondieron a improcedencias, que representa aproximadamente al 51% de la producción de dicho órgano jurisdiccional transitorio. Luego de la evaluación efectuada, recomienda que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur informe a la brevedad al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las razones por las cuales el Juzgado Civil Transitorio registró un elevado número de improcedencias al mes de abril de 2019, el cual equivale aproximadamente al 51% de su producción. n) La Sala Penal Transitoria de Villa María del Triunfo, que labora con turno cerrado, resolvió 143 expedientes de

una carga procesal de 684 expedientes, que equivale a un avance del 24%, con lo cual cuenta con una carga pendiente de 346 expedientes descontando los de reserva; mientras que la Sala Penal Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo resolvió 58 expedientes de un total de 995 expedientes, presentando un bajo avance del 10% y una carga pendiente de 607 expedientes descontando los de reserva, Luego de la evaluación realizada recomienda se redistribuya a la Sala Penal Transitoria de Villa María del Triunfo, 200 expedientes de procesos penales ordinarios de la Sala Penal Permanente de Villa María del Triunfo y 200 expedientes penales sumarios provenientes de la 2° Sala Penal de Apelaciones de Chorrillos; asimismo, debido al muy bajo nivel resolutivo de la Sala Penal Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo, recomienda que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior verifique las razones que lo han generado, debiendo la referida Presidencia de Corte Superior; así como la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones adoptadas. o) El 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura, que tramita con turno abierto procesos bajo el amparo de la Ley Nº 26636 (LPT), registró 184 expedientes resueltos de una carga procesal de 997 expedientes, alcanzando un avance del 36% con respecto al estándar anual establecido en 510 expedientes; al respecto, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante Oficio Nº 148-2019-STETII.NLPT-CE-PJ, señala que este juzgado registró 23 improcedencias, que equivalen al 13% de lo resuelto, a pesar que durante el año 2019 no debería existir improcedencias por la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Luego de la evaluación efectuada recomienda que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a las improcedencias registradas por 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura. p) El 3º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura que tramita con turno abierto los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP), al mes de abril del presente año registró 247 expedientes resueltos, lo que equivale a un avance del 27%; asimismo, en lo que respecta a la carga procesal pendiente, el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Piura y el 3° y 4º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura, registran una elevada carga pendiente de 2,762, 2,252 y 1,011 expedientes, respectivamente. Luego de la evaluación efectuada recomienda se cierre el turno del 3º y 4° Juzgados de Trabajo Transitorios de Piura para el ingreso de nuevos expedientes, y que el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Piura remita al 4º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura la cantidad de 1,000 expedientes, a fin de equiparar los ingresos de los tres órganos jurisdiccionales en mención. q) El Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Paita que tramita los procesos laborales bajo el amparo de la Ley Nº 29497 (NLPT) con turno abierto, registró 80 expedientes resueltos de una carga procesal de 94, por lo que alcanzó un bajo avance del 6% respecto al estándar establecido de 1,370 expedientes; asimismo, al proyectar las cifras para el presente año, se tiene que la carga procesal del Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Paita ascendería a 234 expedientes, el cual es casi 8 veces menor a la carga mínima establecida para un juzgado de paz letrado laboral ascendente a 1,781 expedientes anuales. En relación a la baja carga procesal registrada por el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio y el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Paita, cabe señalar que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante Oficio Nº 148-2019-ST-ETII.NLPT-CE-PJ, señaló que este, al igual que el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Paita, han sido asignados en noviembre de 2018 y consideran necesario que la Corte Superior de Justicia de Piura refuerce los planes de difusión de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, en la sede de Paita. Luego de la evaluación