Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2019 (04/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Jueves 4 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la Oficina de Productividad Judicial puso a consideración de este Órgano de Gobierno propuesta de prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales, la cual cuenta con la conformidad del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto a la prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios laborales. Tercero. Que, de otro lado, de la evaluación realizada a los órganos jurisdiccionales con vencimiento al 30 de junio de 2019, efectuada del avance ideal del 27% del estándar anual que debieron presentar al mes de abril del año 2019, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó lo siguiente: a) Se observó la existencia de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial que presentaron un avance inferior al 18%, por lo que recomendó que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura verifiquen el bajo desempeño de estos; asimismo, recomendó que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial efectúen el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fin de adoptar las acciones correspondientes que permita dinamizar la descarga procesal. Los órganos jurisdiccionales con avance inferior al 18% se remiten por Anexo, estando exceptuados de esta relación las tres Salas Penales Especiales de Lima, un Juzgado de Turno Permanente de Lima y el 4° Juzgado Penal de Lima, cuya producción no puede ser medida bajo los estándares establecidos, por su naturaleza funcional. b) El Juzgado Civil Transitorio de Huaraz, resolvió 125 expedientes de una carga procesal de 554 expedientes, lo cual equivale a un bajo avance del 21%. Asimismo, el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Huaraz, resolvieron en promedio 208 expedientes de una carga procesal promedio de 589 expedientes, con lo cual alcanzaron un avance promedio del 35%; sin embargo, se observa que el porcentaje de improcedencias de estos juzgados civiles permanentes representan el 41% de lo resuelto. Luego de la evaluación efectuada recomienda la prórroga de funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio de Huaraz por un periodo de tres meses, que de manera aleatoria el 1° y 2° Juzgados Civiles de Huaraz le redistribuyan cada uno como máximo 100 expedientes de su carga inicial, y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ancash, informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial respecto al elevado número de improcedencias que registran los juzgados civiles permanentes de la Provincia de Huaraz en relación a sus expedientes resueltos. c) El Juzgado de Familia Transitorio de Huaraz, que apoya al 1° y 2° Juzgados de Familia de Huaraz con turno abierto, resolvió 485 expedientes de una carga procesal de 873 expedientes lo cual equivale a un avance del 35%. Asimismo, el 1° y 2° Juzgados de Familia de Huaraz resolvieron en promedio 485 expedientes de una carga procesal promedio de 873 expedientes, con lo cual alcanzaron un avance promedio del 35%. Luego de la evaluación efectuada, recomienda la prórroga de funcionamiento por un periodo de tres meses, con turno cerrado y que de manera aleatoria el 1° y 2° Juzgados de Familia de Huaraz le redistribuyan cada uno como máximo 100 expedientes en etapa de trámite de su carga inicial. d) El Juzgado Civil Transitorio de Camaná, registró una carga procesal de 343 expedientes de los cuales resolvió 229 expedientes, alcanzando un avance del 38% con respecto a su meta anual de 600 expedientes. Asimismo, el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Camaná resolvió 405 expedientes de un total de 1,042 expedientes, con lo cual alcanzó un avance del 68%, pese a tener un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de seis plazas. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ha solicitado la conversión del Juzgado Civil Transitorio de Camaná como 2° Juzgado Civil de Camaná o su ampliación de vigencia por un mínimo de ocho meses. Luego de la evaluación efectuada, recomienda la prórroga

del citado órgano jurisdiccional transitorio por un periodo de cuatro meses, que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Camaná redistribuya de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, como máximo 400 expedientes de su carga inicial, y que respecto del magistrado del Juzgado Civil Transitorio de Camaná, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior, informen los motivos por los cuales el Juzgado Civil Transitorio de Camaná, teniendo un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete plazas, ha resuelto una menor cantidad de expedientes que el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, pese a que este tiene un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de seis plazas. Respecto a la solicitud de conversión del Juzgado Civil Transitorio de Camaná como 2° Juzgado Civil de Camaná, señala que mediante el artículo decimosétimo de la Resolución Administrativa N° 132-2019-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial desestimó, entre otras, la referida solicitud de conversión a permanente del citado órgano jurisdiccional transitorio. e) El Juzgado Civil Transitorio de Chota, registró una carga procesal de 1,387 expedientes de los cuales resolvió 218 expedientes, alcanzando un avance del 36% con respecto a su meta de 600 expedientes; en tanto que el Juzgado Civil Permanente de Chota resolvió 464 expedientes de un total de 2,536 expedientes, con lo cual alcanzó un avance del 77%, teniendo al igual que su homólogo transitorio un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete plazas. Luego de la evaluación realizada recomienda que respecto del magistrado del Juzgado Civil Transitorio de Chota, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca y la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior, informen los motivos por los cuales el Juzgado Civil Transitorio de Chota, teniendo un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete plazas ha resuelto menos de la mitad de lo resuelto por el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, pese a que este también tiene un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete plazas. f) El Juzgado Civil Transitorio de Barranca resolvió 119 expedientes de una carga procesal de 616 expedientes, alcanzando un avance del 20%, mientras que en el mismo periodo el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Barranca, pese a tener un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de seis y siete plazas respectivamente, en promedio resolvieron 165 expedientes de una carga procesal promedio de 615 expedientes, alcanzando un avance promedio del 28%. Luego de la evaluación realizada recomienda que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior y el magistrado a cargo del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Barranca, informen las razones por las cuales dicha dependencia judicial transitoria, pese a tener un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de nueve plazas, ha resuelto menos expedientes que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Barranca, cuyo Cuadro para Asignación de Personal (CAP) es de seis y siete plazas respectivamente; que se evalúe la idoneidad del juez a efectos de disponer su reemplazo, y de ser el caso, reemplazar también al personal asignado, debido al bajo nivel resolutivo que ha presentado dicho órgano jurisdiccional, y que debido a que el Juzgado Civil Transitorio de Barranca no habría usado de manera eficiente los recursos humanos asignados, se reubiquen tres plazas de su Cuadro para Asignación de Personal (CAP), para asignarlas a alguna dependencia judicial que las requiera. Al respecto, y con el fin de equiparar los Cuadros para Asignación de Personal del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Utcubamba, Corte Superior de Justicia de Amazonas y el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de La Joya, Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, cuyos Cuadros para Asignación de Personal (CAP) son de cinco y seis plazas respectivamente, recomienda reubicar tres plazas del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Barranca, Corte Superior de Justicia de Huaura, a los Juzgados Civiles Transitorios de la Provincia de Utcubamba y del Distrito de La Joya, de las Cortes Superiores de Justicia