Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2018 (28/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Miércoles 28 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, con Oficio Nº 300-2018-MINDEF/VPD/C/01 del 13 de febrero de 2018, el Director General de Educación y Doctrina solicita la modificación del dispositivo citado en el considerando precedente para precisar el cargo designado conforme al Estatuto, a fin de gestionar el reconocimiento del citado funcionario ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU; Estando a lo propuesto por el Director General de Educación y Doctrina, y con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594; el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0062016-DE. SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el Artículo Único de la Resolución Ministerial Nº 0111-2018-DE/SG del 29 de enero de 2018, de acuerdo al siguiente detalle: "Artículo Único.- Designar al General de Brigada EP (R) Andrés Vicente ACOSTA BURGA, en el cargo de Director General del Centro de Altos Estudios Nacionales ­ CAEN-EPG, conforme a su Estatuto. Para efectos organizacionales, dicho cargo es de Director de Sistema Administrativo II del Centro de Altos Estudios Nacionales ­ Escuela de Postgrado (CAEN -EPG) del Ministerio de Defensa." Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KISIC WAGNER Ministro de Defensa 1620561-2

la Ley Nº 30693; siendo que el diferencial que resulte será considerado como una compensación extraordinaria transitoria, la cual no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no constituye base para el cálculo de otros beneficios, no está afecta a cargas sociales, y será percibida por el docente en tanto permanezca en el área de la docencia en la primera categoría de la CPD para EES; en virtud de lo cual a través de los Oficios Nºs 00902 y 00482-2018-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación, solicita dar trámite al referido proyecto normativo; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, en el marco de los dispositivos legales antes citados es necesario el incremento de la remuneración de los docentes nombrados ubicados en la primera categoría de la CPD para EES de conformidad con las Leyes Nºs 30512, 30541 y el Decreto Supremo Nº 012-2017-MINEDU; De conformidad con lo dispuesto en el literal d) del numeral 30.1 y numeral 30.2 del artículo 30 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; y, en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del incremento de la remuneración de los docentes nombrados ubicados en la primera categoría de la Carrera Pública Docente para Escuelas de Educación Superior Increméntese al ciento cuarenta por ciento (140%) de la Remuneración Íntegra Mensual Superior (RIMS), la remuneración de los docentes nombrados ubicados en la primera categoría de la Carrera Pública Docente (CPD) para Escuelas de Educación Superior (EES), de conformidad con las Leyes Nº 30512 y Nº 30541, y el Decreto Supremo Nº 012-2017-MINEDU, de acuerdo a su jornada laboral; hasta que aprueben la evaluación de permanencia a que se refiere el artículo 72 de la Ley Nº 30512. Artículo 2.- Remuneración de los docentes nombrados del Instituto Pedagógico Nacional Monterrico Los docentes del Instituto Pedagógico Nacional Monterrico perciben como remuneración el monto al que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, quedando suprimido todo concepto remunerativo y no remunerativo que venían percibiendo. Dichos docentes, no podrán percibir como remuneración un monto mensual menor al que venían percibiendo; siendo que el diferencial que resulte será considerado como una compensación extraordinaria transitoria, de conformidad con el numeral 30.2 del artículo 30 de la Ley Nº 30693, la cual no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no constituye base para el cálculo de otros beneficios, no está afecta a cargas sociales, y es percibida por el docente en tanto permanezca en el área de la docencia en la primera categoría de la Carrera Pública Docente (CPD) para Escuelas de Educación Superior (EES). Artículo 3.- Características del incremento remunerativo El incremento antes señalado, tiene carácter mensual permanente, remunerativo, pensionable, constituye la base de cálculo para cualquier tipo de remuneración, bonificación o pensión y está afecto a cargas sociales. Artículo 4.- Registro en el Aplicativo Informático Para el otorgamiento del incremento de la remuneración establecido en los artículos 1 y 2 del

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban incremento de la remuneración de los docentes nombrados ubicados en la primera categoría de la Carrera Pública Docente para Escuelas de Educación Superior
DECRETO SUPREMO Nº 040-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal d) del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, exceptúa al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales, durante el Año Fiscal 2018, de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9, según corresponda, para incrementar, por única vez, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, la remuneración de los docentes nombrados ubicados en la primera categoría de la Carrera Púbica Docente (CPD) para Escuelas de Educación Superior (EES) de conformidad con las Leyes Nºs 30512, 30541 y el Decreto Supremo Nº 012-2017-MINEDU; Que, por su parte, el numeral 30.2 del referido artículo 30, establece que los docentes nombrados del Instituto Pedagógico Nacional Monterrico recibirán una remuneración igual a la determinada en el considerando precedente, quedando suprimido todo concepto remunerativo y no remunerativo que venían percibiendo; asimismo, los mencionados docentes no podrán percibir como remuneración un monto mensual menor al que venían percibiendo antes de la entrada en vigencia de