Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2018 (28/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Miércoles 28 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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por el Decreto Supremo Nº 014-2015-PRODUCE, se define como "Espacio de Representación" a las comisiones, consejos, directorios, u órganos colegiados de naturaleza directiva, consultiva o ejecutora integrados o adscritos a la estructura de una entidad pública, creados por Resolución Ministerial o norma de mayor jerarquía, de tipo permanente y que cuentan entre sus miembros, conforme a su norma de creación, con representantes de las MYPE; asimismo, el artículo 5 del citado Reglamento, establece que el Ministerio de la Producción realiza el proceso electoral para todas las entidades públicas que cuentan con espacios de representación una (01) vez al año, para lo cual las entidades públicas deben solicitar la realización del proceso electoral; Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento antes citado, establece que el Ministerio de la Producción realiza la convocatoria al proceso electoral mediante Resolución Ministerial; asimismo, el artículo 8 de dicha norma señala que en la convocatoria se dispone la publicación del cronograma de acciones y plazos que deben tener en cuenta las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE para participar en el proceso electoral, y los requisitos que solicitan las entidades públicas bajo el ámbito de aplicación de la Ley, entre otra información relevante; Que, el artículo 16 del mencionado Reglamento, establece que el Ministerio de la Producción, en la Resolución Ministerial de convocatoria, constituye y designa al Comité Electoral responsable de conducir el proceso electoral, disponiendo su instalación y la fecha de inicio de sus funciones; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 198-2015-PRODUCE, se aprueban las Normas Complementarias al Decreto Supremo Nº 014-2015-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas; Que, mediante el artículo 83 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, se crea el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE, como órgano adscrito al Ministerio de la Producción, el mismo que se encuentra conformado, entre otros, por cinco representantes de los gremios de las MYPE; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 3822005-TR, se conforma el Consejo de Vigilancia del Programa FONDEMI-BONOPYME, como órgano de supervisión, encargado de aprobar las políticas en materia de servicios financieros y de desarrollo empresarial, así como supervisar la adecuada marcha y administración del programa; asimismo, mediante la Resolución Ministerial Nº 269-2013-PRODUCE, se reconforma el Consejo de Vigilancia del Fondo de Desarrollo de la Microempresa - FONDEMI, incluyendo un representante de las asociaciones MYPE inscritas en el Registro Nacional de las Asociaciones Empresariales de Micro y Pequeña Empresas - RENAMYPE; Que, mediante Memorando Nº 177-2018-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGDE, la Dirección General de Desarrollo Empresarial, remite el Informe Nº 011-2018-PRODUCE/ DCI-mmoralesc, mediante el cual la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad, en atención a i) las solicitudes cursadas por las entidades públicas para la convocatoria e implementación de los procesos de elección, ii) el ámbito territorial de los espacios de representación a ser cubiertos; y, iii) el nivel de representación vigente de las Asociaciones y Comités de las MYPE, reconocidos por el RENAMYPE, propone la publicación de la convocatoria, cronograma electoral y solicita la convocatoria a la elección de los representantes de las MYPE correspondiente al año 2018 para los espacios de representación pública de ámbito nacional ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE y el Consejo de Vigilancia del Fondo de Desarrollo de la Microempresa FONDEMI; Que, de conformidad a las normas antes citadas, es necesario realizar la convocatoria correspondiente al año 2018 para la elección de los representantes de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE

en los espacios de representación de las entidades públicas mencionados en el considerando anterior, que han presentado al Ministerio de la Producción sus solicitudes de convocatoria e inicio del proceso electoral correspondiente; Con los vistos del Viceministro de MYPE e Industria y de los Directores Generales de Desarrollo Empresarial y de la Oficina General de Asesoría Jurídica y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2015-PRODUCE; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Convocatoria para la elección de los representantes de las MYPE en los espacios de representación de las entidades públicas para el año 2018 1.1 Convóquese a los procesos electorales para la elección de los representantes de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE para el año 2018, en los siguientes espacios de representación de las entidades públicas de ámbito nacional: a. Cinco (05) representantes ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa ­ CODEMYPE. b. Un (01) representante ante el Consejo de Vigilancia del Fondo de Desarrollo de la Microempresa - FONDEMI. 1.2 La Dirección de Cooperativas e Institucionalidad de la Dirección General de Desarrollo Empresarial realiza los procesos electorales antes señalados, conforme a las disposiciones, requisitos y el cronograma de acciones y plazos que establece la Convocatoria que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, y conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2015-PRODUCE y sus Normas Complementarias aprobadas mediante la Resolución Ministerial N° 198-2015-PRODUCE, así como las demás disposiciones que aprueben y publiquen los Comités Electorales respectivos. Artículo 2.- Requisitos generales y especiales 2.1 Las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE, y sus candidatos titulares y suplentes deben cumplir con los requisitos correspondientes establecidos en los artículos 22 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 29051, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2015-PRODUCE, así como en el numeral 7.3.3 de las Normas Complementarias, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 198-2015-PRODUCE. 2.2 Para la elección de representantes de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE en el espacio de representación de las entidades públicas de ámbito nacional ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa ­ CODEMYPE, no se contemplan requisitos especiales para los candidatos. 2.3 Para la elección de representantes de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE en el espacio de representación de las entidades públicas de ámbito nacional ante el Consejo de Vigilancia del Fondo de Desarrollo de la Microempresa ­ FONDEMI, los candidatos deben cumplir con los siguientes requisitos especiales: a. Acreditar experiencia mínima de cinco (05) años en la gestión de una MYPE. b. Acreditar experiencia mínima de pertenecer o haber pertenecido, por un período al Consejo Directivo o instancia que haga sus veces en una Asociación o Comité de MYPE con representatividad nacional y/o