Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2018 (28/02/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de febrero de 2018 /

El Peruano

SALUD
Amplían plazo previsto en la Primera Disposición Complementaria Final de las Disposiciones para las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud Públicas - IAFAS Públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-SA
DECRETO SUPREMO Nº 003-2018-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral VII del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud dispone que el Estado promueve el aseguramiento universal y progresivo de la población para la protección de las contingencias que puedan afectar su salud y garantizar la libre elección de sistemas previsionales, sin perjuicio de un sistema obligatorio impuesto por el Estado para que nadie quede desprotegido; Que, el numeral 2) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, el aseguramiento en salud; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la precitada Ley, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros; Que, la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUSALUD) señala que mediante Decreto Supremo del Ministerio de Salud se establecerán las disposiciones para las IAFAS públicas, en consideración a sus fines, naturaleza de la organización y normas presupuestarias; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2016-SA, se aprobaron las Disposiciones para las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud Públicas ­ IAFAS Públicas, que entró en vigencia a partir del 28 de febrero de 2016; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del precitado Decreto Supremo establece que las IAFAS públicas deberán adecuarse a lo dispuesto por los artículos 7 y 12 de las referidas Disposiciones, referidos a la identificación de los procesos misionales y a la adecuación contable, en un plazo máximo de dos (2) años a partir de su entrada en vigencia; Que, debido a la complejidad de los procesos y a la necesidad de fortalecer las capacidades del personal involucrado, resulta necesario ampliar por dos (2) años el plazo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de las Disposiciones para las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud Públicas ­ IAFAS Públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-SA, a fin que las referidas IAFAS implementen lo dispuesto en los artículos 7 y 12 del referido cuerpo legal;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- De la ampliación del plazo Amplíese por dos (2) años, a partir del 1 de marzo de 2018, el plazo previsto en la Primera Disposición Complementaria Final de las Disposiciones para las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud Públicas ­ IAFAS Públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-SA. Artículo 2.- Presentación del calendario del plan de adecuación y su supervisión 2.1 Dispóngase que las IAFAS públicas presenten ante la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) un nuevo cronograma de su plan de adecuación en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contado desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. 2.2 Sin perjuicio de lo contemplado en la Primera Disposición Complementaria Final de las Disposiciones para las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud Públicas ­ IAFAS Públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-SA, las IAFAS públicas deben reportar sus avances de manera semestral a SUSALUD, mediante la presentación de informes, bajo responsabilidad. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ Segunda Vicepresidenta de la República Encargada del Despacho de la Presidencia de la República IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO Ministro de Educación Encargado del Despacho del Ministerio del Interior Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa y Encargado del Despacho del Ministerio de Salud JAVIER ALBERTO BARREDA JARA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1620848-5

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a Corporación Huvi Gas S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular para operar en local ubicado en el distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 836-2018-MTC/15 Lima, 15 de febrero de 2018 VISTOS: La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-0063042018, presentado por la empresa "CORPORACIÓN HUVI GAS S.A.C.", así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modificada