Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2018 (28/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Miércoles 28 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, corresponde pronunciarse sobre los asuntos que pueden ser resueltos por el Concejo, relacionados con: numeral 6): "Los Proyectos de Ordenanzas en materia tributaria. Que, mediante el Informe Nº 031-2018-MDLO/GAJ, de fecha 08 de febrero del 2018, remitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que es Procedente aprobar el Proyecto de "Ordenanza Municipal que Prórroga el plazo de vencimiento previsto para la presentación de la Declaración jurada y del vencimiento de la primera cuota del impuesto predial y de los arbitrios municipales de año 21018", sin moras, ni intereses; Que, es política de la actual gestión otorgar facilidades a los vecinos del distrito de Los Olivos, para que cumplan de manera oportuna con sus obligaciones tributarias, por lo que se hace necesario prorrogar el plazo. Estando a lo expuesto, y en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 9° y el Artículo 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Comisión Permanente Economía y Presupuesto, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; el Pleno del Concejo Municipal, aprueba por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA PRORROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO PREVISTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Y DEL VENCIMIENTO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2018 Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el último día hábil del mes de marzo del 2018, los plazos para la presentación de la Declaración Jurada de Impuesto Predial y la fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial 2018, sin moras, ni intereses. Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el último día hábil del mes de marzo del 2018, el vencimiento del plazo previsto para la primera cuota de los Arbitrios Municipales del 2018, sin moras, ni intereses. Artículo Tercero.- PRORROGAR el plazo indicado en el inc. b del art. 5 de la Ordenanza 468-2017- CDLO, hasta el ultimo día hábil del mes de Marzo. Artículo Cuarto.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía disponga la prórroga de los plazos establecidos en la presente Ordenanza, con la debida justificación. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Subgerencia de Recaudación, Sub gerencia .de Atención al Ciudadano, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", a la Sub Gerencia de Imagen Institucional su difusión y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicidad en el Portal Institucional. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZ Alcalde 1620570-1

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO: El Proveído Nº 225-2018-MPL-GM de la fecha de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la Participación Vecinal en el desarrollo local, formulan sus Presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad conforme a Ley; Que, mediante Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y Decreto Supremo Nº 1422009-EF, Reglamento del Presupuesto Participativo, se regula el Proceso de Presupuesto Participativo de acuerdo a lo Establecido en la precitada Ley Marco y su modificatoria, Ley Nº 29298. El Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones EstadoSociedad mediante el cual se definen prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementarse en el nivel de Gobierno Local, con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010EF/76.01 se aprueba "Instructivo Nº 001-2010-EF-EF/6.01Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados", el mismo que está orientado a resultados con la finalidad que las intervenciones estén claramente articuladas a productos y resultados específicos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo regional o local, evitando ineficiencias en la asignación de recursos públicos; Que, mediante Ordenanza Nº 470-MPL del 19 de julio de 2016, se aprobó el "Plan de Desarrollo Concertado de Pueblo Libre 2017-2021", el cual constituye el instrumento orientador a partir del cual deben fijarse las prioridades de los respectivos Presupuestos Participativos y soluciones a los principales problemas, de forma tal que se pueda cumplir y alcanzar con los Objetivos y la Visión del Desarrollo contemplados en el "Plan de Desarrollo Concertado de Pueblo Libre 2017-2021". Que, mediante Ordenanza Nº 357-MPL del 15 de marzo de 2011, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 23 de marzo de 2011, se aprobó el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo en la jurisdicción del Distrito de Pueblo Libre, estableciéndose que "Anualmente, la programación del respectivo proceso de Presupuesto Participativo se desarrollará según la Convocatoria y Cronograma que mediante Decreto de Alcaldía efectuará el Alcalde; En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR a los vecinos del distrito de Pueblo Libre, a través de sus organizaciones, para dar inicio al proceso de Formulación del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2019. Artículo Segundo.- DESIGNAR el Equipo Técnico Municipal responsable del Proceso de Formulación del "Presupuesto Participativo Basado en Resultados, Año Fiscal 2019" del Distrito de Pueblo Libre, el mismo que estará conformado por: - Gerente de Planeamiento y Presupuesto, quien lo preside. - Gerente de Participación Vecinal. - Gerente de Desarrollo Urbano y del Ambiente. - Gerente de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA. - Gerente de Coordinación de la Seguridad Ciudadana. - Gerente de Juventud y Deportes, Educación y Cultura, y Turismo. - Gerente de Comunicaciones e Imagen Institucional.

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Convocan a los vecinos del distrito para dar inicio al proceso de Formulación del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2019
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 04-2018-MPL-A Pueblo Libre, 22 de febrero de 2018