Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2018 (28/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Miércoles 28 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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del Grupo Familiar, el cual se llevará a cabo el día jueves 8 de marzo del presente año. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, como máxima autoridad administrativa, dirige la política interna en el Distrito Judicial a su cargo, con el objeto de brindar un adecuado servicio de administración. Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la realización de la Ceremonia Protocolar por el I Aniversario del Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, la cual se llevará a cabo, el día jueves 8 de marzo del presente año, a las 10.00 horas, en la Av. Micaela Bastidas Nº 448, Mz. E, Lotes 13 y 14, Sector 1, Grupo Residencial 22, Distrito de Villa El Salvador. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia y el Área de Logística, presten el apoyo logístico necesario para la realización de la precitada ceremonia protocolar. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte, a la Gerencia de Administración Distrital, a la Gerencia de Administración y Finanzas de esta Corte, al Área de Logística y a los magistrados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARCO FERNANDO CERNA BAZÁN Presidente 1620507-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL
Modifican la Directiva N° 017-2016-CG/ DPROCAL "Control Simultáneo"
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 066-2018-CG Lima, 27 de febrero de 2018 VISTO, la Hoja Informativa N° 00018-2018-CG/GDE, de la Gerencia Central de Desarrollo Estratégico; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; Que, las Normas Generales de Control Gubernamental aprobadas mediante Resolución de Contraloría N° 2732014-CG y modificadas por Resolución de Contraloría N° 431-2016-CG, establecen en su numeral 1.15 que los servicios de control constituyen un conjunto de procesos, cuyos productos tienen como propósito dar una respuesta satisfactoria a las necesidades de control gubernamental que corresponde atender a los órganos del Sistema; Que, según los numerales 1.17 y 6.7 de las referidas Normas, los servicios de control se clasifican en previo,

simultáneo y posterior; siendo que, dentro de los servicios de control simultáneo se encuentran la acción simultánea, la orientación de oficio, la visita de control y otros que se establezcan mediante otras modalidades de actuación que, en armonía con la citada Ley N° 27785, determine expresamente la Contraloría, de conformidad con su competencia normativa y autonomía funcional; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 4322016-CG se aprobó la Directiva N° 017-2016-CG/ DPROCAL "Control Simultáneo", que regula el servicio de control simultáneo a cargo de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional en las entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control, a través de las modalidades de acción simultánea, orientación de oficio, visita de control y visita preventiva; Que, en el marco de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones de gobierno frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante Resolución de Contraloría N° 4052017-CG, se aprobó la Directiva N° 005-2017-CG/ DPROCAL "Control Concurrente para la Reconstrucción con Cambios", como una modalidad del servicio de control simultáneo que se desarrolla sobre procesos de contratación de bienes, servicios, obras y consultorías, intervenciones, operaciones, transacciones, proyectos, programas u otros en el marco de la citada Ley; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la citada Directiva, prevé que la Contraloría General de la República puede disponer expresamente la aplicación de la misma a los procesos en curso, no considerados dentro del marco de la Ley N° 30556; Que, con el propósito de dar una respuesta satisfactoria a las necesidades del control gubernamental sobre procesos de contratación en curso, no considerados dentro del marco de la Ley N° 30556, resulta pertinente incorporar el control concurrente como una modalidad del servicio de control simultáneo, cuyo desarrollo se sujetará a las disposiciones de la Directiva N° 005-2017CG/DPROCAL, en aplicación de su Segunda Disposición Complementaria Final, quedando establecido que el control concurrente para la reconstrucción con cambios en el marco de la Ley N° 30556, caracterizado por la especificidad de su origen, no es una modalidad adicional al control concurrente; Que, conforme al documento de visto, la Gerencia Central de Desarrollo Estratégico, propone modificar la Directiva N° 017-2016-CG/DPROCAL "Control Simultáneo", aprobada por Resolución de Contraloría N° 432-2016-CG a fin de incluir al control concurrente como una nueva modalidad del servicio de control simultáneo; En uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el numeral 7.1 Modalidades del control simultáneo, del punto 7 Disposiciones Específicas, de la Directiva N° 017-2016-CG/DPROCAL "Control Simultáneo", aprobada por la Resolución de Contraloría N° 432-2016-CG, conforme al texto siguiente: "7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 7.1 Modalidades del control simultáneo El ejercicio del control simultáneo se realiza a través de las modalidades siguientes: - Acción Simultánea. - Orientación de Oficio. - Visita de Control. - Visita Preventiva. - Control Concurrente." Artículo 2.- Incorporar los numerales 7.1.5 Control Concurrente y 7.1.5.1 Definición, en el numeral 7.1 Modalidades del control simultáneo, del punto 7. Disposiciones Específicas, de la Directiva N° 017-2016CG/DPROCAL "Control Simultáneo", aprobada por la