Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2018 (28/02/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de febrero de 2018 /

El Peruano

ley; como así se reconoce en el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 29º del T. U. O. del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 776, se aprobó la Ley de Tributación Municipal, que prevé que el plazo para presentar la Declaración Jurada del Impuesto Predial es hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo que el municipio establezca una prórroga, como lo dispone el artículo 14º del Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Asimismo, en el artículo 15º establece, que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada; Que, mediante Ordenanza Nº 594-MSB se aprobó la Estructura de Costos y Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el Ejercicio 2018, ratificado por Acuerdo del Concejo Metropolitano de Lima Nº 469-MML; estableciendo en el artículo 6º que el pago de las cuotas trimestrales de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, vence el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre del ejercicio 2018, correspondiendo el vencimiento para el pago de la primera cuota de los arbitrios municipales, el último día hábil del mes de febrero; Que, mediante Informe Nº 03-2018-MSB-GM-GAT, la Gerencia de Administración Tributaria sostiene que la Unidad de Recaudación y Fiscalización Tributaria en el Informe Nº 10-2018-MSB-GR-URFT señala que los vecinos han puesto conocimiento que no pueden acceder a los beneficios que otorga la Municipalidad de San Borja por pronto pago, porque en el mes de febrero deben cumplir diferentes obligaciones, siendo una de ellas las obligaciones tributarias; concluye solicitando prorrogar el vencimiento de la presentación de la declaración jurada anual y por extensión, el plazo de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 066-2018-MSB-GM-GAJ, opina que la propuesta se encuentra dentro de las competencias asignadas a la Municipalidad en la Ley de Tributación Municipal, modificada por Decreto Legislativo Nº 1246, que permite que la Declaración Jurada del Impuesto Predial anual que se realiza el último día hábil de febrero, se pueda prorrogar, como dispone el artículo 14º del T. U. O. de la referida Ley Municipal; correspondiendo prorrogar mediante decreto de alcaldía, en razón a la facultad dispuesta al señor Alcalde en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 594-MSB; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con los vistos de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia Municipal: DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 28 de marzo de 2018, el vencimiento del plazo para realizar el pago al contado o fraccionado de la primera cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales 2018, así como, el plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial 2018. Artículo Segundo.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial El Peruano y encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal de Transparencia institucional y el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas; así como, encargar a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1620572-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Prorrogan la vigencia de la Ordenanza N° 370 que otorgó beneficios tributarios en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2018-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 26 de febrero de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: los Informes N° 081-2018-GAJ/MDSJL de fecha 23 de febrero de 2018, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, N° 004-2018-GAT/MDSJL y N° 0052018-GAT/MDSJL de fecha 19 y 22 de febrero de 2018, respectivamente, de la Gerencia de Administración Tributaria, N° 089-2018-SGPP-GP/MDSJL de 23 de febrero de 2018, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y Memorando N° 073-2018-GP/MDSJL de la misma fecha, de la Gerencia de Planificación, sobre prórroga de Ordenanza, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades (LOM), los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 42° de la LOM señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº 370, publicada el 31 de enero de 2018, en el diario oficial El Peruano, se otorga Beneficios Tributarios en la jurisdicción de San Juan de Lurigancho, con vigencia hasta el 28 de febrero de 2018, norma que se sustenta, según los informes señalados en el visto, su prórroga hasta el 31 de marzo de 2018, a fin de lograr un mayor cumplimiento de pago en las obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o administrados del distrito; razón por la cual de conformidad a la Segunda Disposición Final de la Ordenanza precitada corresponde prorrogar la misma; Por las consideraciones antes expuestas y estando a lo establecido en el numeral 6 del artículo 20° de la LOM; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza N° 370 que "Otorga Beneficios Tributarios en la jurisdicción de San Juan de Lurigancho", hasta el 31 de marzo de 2018. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el diario oficial El Peruano, y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional en el portal institucional (www. munisjl.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1620364-1